Ley referida a funcionarios del Poder Judicial es inconstitucional
Mis palabras en el Senado cuando se voto la ley inconstitucional referida a los funcionarios del poder judicial
SEÑOR SENADOR: Por favor, corregir y devolver al Cuerpo de Taquígrafos antes de la hora 12 del día 18 de DICIEMBRE de 2014.
A su vez, solicitamos a usted tenga a bien indicar en letra destacada del resto de la versión, las correcciones que estime del caso introducir.
Muchas gracias.
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.
SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: la bancada del Partido Colorado tampoco va a acompañar este proyecto de ley, pero quiere hacer un ofrecimiento en el sentido de buscar juntos una solución para el problema que hoy se le plantea al Poder Ejecutivo y que tiene que ver con servicios esenciales en el país, como son el Poder Judicial, los Registros y las Fiscalías.
Creemos que no se puede solucionar las desprolijidades que han existido en los últimos tiempos con más desprolijidades. En primer lugar, este proyecto de ley de diez artículos bate récords de inconstitucionalidades: afecta al artículo 86 de la Constitución de la República que es muy claro; afecta la seguridad jurídica, la certeza y los derechos adquiridos. Quizás hasta haya un tema de justicia presupuestal contra el que está este proyecto de ley. En estos cinco años, en los que han aumentado diversos créditos en el Presupuesto Nacional, los que menos se han incrementado han sido los del Poder Judicial, los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los del Tribunal de Cuentas. Más temprano, cuando analizábamos el proyecto de ley de medios, el señor Senador Lacalle Herrera hablaba de esas luces que se van prendiendo hoy y que nos señalan un camino que no queremos para nuestro país. Esta es otra de esas luces. Este es un país que no privilegia o, por lo menos, no pone en igualdad de condiciones el presupuesto del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que son los organismos que siempre, en última instancia, nos dan las certezas y las seguridades jurídicas que necesita toda SOCIEDAD CIVILIZADA.
Este proyecto de ley empieza con una norma que no termino de entender porque ratifica la vigencia de una ley que está vigente. Frente a esto, me pregunto: todas las otras leyes que están vigentes, pero cuya vigencia no se ha ratificado, ¿no lo están? Es la primera vez que veo que en una norma se ratifica que una ley está vigente.
En segundo lugar, volvemos a caer en los errores en que ya se cayó en esta Cámara, en este Cuerpo, justamente relacionados con este asunto. Cuando se introdujo de apuro una norma interpretativa –recuerdo que se produjo al final de una discusión, en la tarde–, nosotros pedimos información y se nos dijo que se trataba de una norma interpretativa para solucionar un proceso judicial que se estaba ventilando. Hace unos días leí en la prensa que SE AFIRMABA POR EL FRENTE AMPLIO QUE el Senado había aprobado esa norma por unanimidad. En lo personal, recordaba que no la habíamos votado, por lo que fui a buscar la versión taquigráfica y constaté que no solo no lo habíamos hecho sino que, además, habíamos advertido lo que volvemos a decir hoy: para que se pueda aprobar una norma interpretativa tiene que haber una duda en la interpretación porque, si no es así, si no hay dudas y la norma es clara, lo que está haciendo el Poder Legislativo es inmiscuirse en los cometidos esenciales del Poder Judicial. DE LO CONTRARIO, cada vez que haya un juicio que no nos guste vamos a proponer una ley interpretativa para tratar de que ese juicio no termine EN UN FALLO contra nuestro interés. Esos son principios básicos, no ya del Derecho Constitucional y de la separación de Poderes, sino del Derecho en general. Esto no se puede hacer; nosotros lo advertimos en su momento y hoy lo volvemos a hacer. Esto es inconstitucional y de nuevo tendremos que movilizar al Poder Judicial para que declare inconstitucional una norma.
En la exposición de motivos se dice –y también lo ha dicho el señor Miembro Informante–, como un argumento a favor, que en realidad las inconstitucionalidades habían sido decretadas por razones de forma. Parecería que una inconstitucionalidad por razones de forma es menos válida que una por razones de fondo. Entonces, a pesar del escaso tiempo con que contamos –ha sido muy poco el que hemos tenido PORQUE ESTE PROYECTO SE NOS ENTREGO HACE UN PAR DE HORAS, pero por suerte Internet es una maravilla–, fuimos a buscar las sentencias. Es cierto que hay una que decreta la inconstitucionalidad por razón de forma, pero aclara que el solo estudio de la razón de forma es suficiente para declarar la inconstitucionalidad y, por tanto, la Suprema Corte de Justicia no ingresa al estudio de las razones de fondo, que también, a mi juicio, habrían llevado a la inconstitucionalidad. Sin embargo, hay otra sentencia que sí ingresa al fondo del asunto y lo declara inconstitucional, como lo hará con esta ley.
El artículo 2.º que se propone interpreta que la dotación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a que refiere el artículo 85 de la Ley n.º 15.750 está integrada por la totalidad de las sumas que por cualquier concepto puedan recibir, independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute. Ante esto, acudí al Diccionario de la Real Academia Española para saber qué se entiende por dotación y allí se dice que es la acción y efecto de dotar. A su vez, se define el término dotar como asignar sueldo o haber a un empleo o cargo cualquiera. ¿Qué están diciendo con esta norma? Que determinadas partidas que tienen, por ejemplo, los jueces, actuarios o funcionarios que deben trasladarse del lugar donde viven al interior también integran el salario. Esto no es así, puesto que esas partidas se otorgan porque estos funcionarios tienen que ir a prestar sus servicios fuera. Entonces, se interpreta que esa partida, que no es salarial, es una dotación que está integrada al sueldo para, de esa forma, agregar más rubros y achicar la obligación de PAGO.
Esto, que quizás pase inadvertido hoy aquí, no pasará en el examen sereno que hacen los magistrados, quienes lo estudian a fondo EN ESPECIAL CUANDO SE PLANTEAN ESTAS INCONSTITUCIONALIDADES , por lo que esto va a surgir. Se incluyen, por ejemplo, partidas de perfeccionamiento académico y vivienda de jueces. Esta es una maniobra burda para intentar dar como aumento lo que ya existe como partida independiente.
El artículo 3.º DEL PROYECTO DE LEY asigna partidas en una clara violación del artículo 86 de la Constitución de la República.
El artículo 4.º es el del desenganche porque desengancha a los funcionarios del Poder Judicial DE LOS AUMENTOS AUTOMATICOS. Es como una especie de arrepentimiento porque se dio un beneficio EN EL 2005 y ahora se lo quita, y esto va contra los más esenciales principios del Derecho Laboral, como el principio de irrenunciabilidad. Alcanza con leer a Plá Rodríguez o a De Ferrari PARA DARSE CUENTA DE ESTO; no se necesita más.
Cuando se votó la norma de equiparación de los señores Ministros de Estado con los Senadores, nosotros también hicimos esta advertencia. Dijimos que no era bueno y votamos en contra. Sin embargo, se nos dijo que era necesario y no se oyó nuestra advertencia, que figura en la versión taquigráfica.
El artículo 8.º directamente rebaja los sueldos. Me pregunto qué hubiera sucedido si estas propuestas DE REBAJAS SALARIALES hubieran llegado COMO PROPUESTA de un Gobierno del Partido Colorado o del Partido Nacional. ¿Qué estaría diciendo la bancada del oficialismo?
Respecto al artículo 9.º, al que ya ha hecho referencia el señor Senador Penadés, quisiéramos agregar que lo que se hace es aplicar al Derecho Laboral las normas del concurso comercial de las empresas. Creo que esto es inédito porque en nuestra legislación no existe ninguna disposición que haga que las normas de las mayorías del concurso se apliquen al Derecho Laboral. Lo cierto es que hoy trasladan a las relaciones del trabajo las normas que regulan las relaciones de los comerciantes CON OTROS acreedores, COMO los financieros.
Y la perla, sin lugar a dudas, es el artículo 10, que quita recursos al Poder Judicial y que es inentendible que esté aquí. Si es cierto que el Poder Ejecutivo tiene un conflicto y tiene que cumplir con las sentencias, no se entiende por qué esta norma descolgada aparece como una suerte de sanción para el Poder Judicial, diciéndole que sí pero que él es quien debe pagar.
En definitiva, este proyecto de ley, al igual que el proyecto de ley de medios y muchos otros que hemos tratado en esta Legislatura, volverá a recorrer el camino de la inconstitucionalidad. Cuando estábamos tratando, no recuerdo si aquella la ley interpretativa u otro proyecto de ley, y advertimos acerca de su inconstitucionalidad, un señor Senador del oficialismo nos dijo: «No nos corran con inconstitucionalidades». Quiero reiterar lo que dije en ese momento: «Nosotros no corremos a nadie con inconstitucionalidades; quien los corre es la Constitución de la República, que todos, inclusive el Senado, tenemos que cumplir».
Muchas gracias, señor Presidente.
SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción señor Senador?
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR BORDABERRY.- No hemos acompañado con nuestro voto estos artículos, entre otros motivos por rechazar el argumento que ha surgido en las últimas intervenciones en el sentido de que EL PROYECTO es muy malo o que no es lo mejor, pero que se apuesta a una corrección por parte de la Cámara de Representantes. Entonces, me pregunto por qué el apuro en aprobar esta iniciativa en el día de hoy, por qué no se negoció en la Cámara de Representantes ya que cuando se introduzca una modificación tendrá que volver a esta Cámara. No parece ser la mejor técnica legislativa.
El otro argumento para votar en contra –que quizás ya se ha manejado– es que se diga que en realidad se está planteando un aumento del 8 % cuando lo que corresponde en virtud de las sentencias es pagarles el 26 %. O sea que, en los hechos, se está produciendo una rebaja, ya que en lugar de pagarles el 26 % QUE CORRESPONDE POR LEY se les va a pagar un 8 %.