Juegos de azar ilegales

camara de senadores

Montevideo, 17 de marzo, de 2015.

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores,
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley sobre juegos de azar ilegales.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley sobre juegos de azar ilegales.

Proyecto de ley

Artículo 1º.- Juego de azar ilegal. El que sin habilitación, autorización legal o incumpliendo alguna condición de dicha autorización, explotare juegos de azar, cualquiera fuera la magnitud del lucro inherente a esa actividad, será sancionado con una multa de 100 UR o en su defecto trabajos comunitarios. La Dirección General de Casinos del Estado será la autoridad administrativa competente a todos los efectos de esta ley. Se considera juego de azar todo tipo o actividad de carácter lúdico que se realice a través de operaciones manuales, o procedimiento mecánico, electromecánico, electrónico informático u otro medio que habilite a realzar apuestas de cualquier cuantía y cuyo resultado de pérdida o ganancia dependa totalmente o casi totalmente de la suerte, no incidiendo en forma preponderante la destreza o habilidad del apostador para dilucidar los eventos comprendidos en el juego, no considerándose a ningún efecto el valor de la apuesta o la naturaleza o cuantía del eventual premio o beneficio que se ofreciera al apostador.

Artículo 2º.- Circunstancias agravantes. La multa será de 150 UR. cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Cuando la explotación se realizare a través de terceros, o utilizando alguna forma asociativa o societaria.
2) Cuando se financiare alguna o todas las actividades vinculadas a la referida ilegalidad.
3) Cuando la conducta ilegal se refiriere a más de diez unidades de juegos instaladas en uno o vario locales.
4) Cuando la conducta se financiare a distancia a través del ofrecimiento o recepción de apuesta, sean éstas, provenientes del territorio nacional o de origen extranjero.
5) Cuando la conducta ilegal se realizare clandestinamente.
6) Cuando la conducta ilegal fuere la actividad principal del autor.
7) Cuando el sujeto activo se valiere o se sirviere de menores de edad o incapaces en cualquiera de las actividades vinculadas a la referido ilegalidad.
8) Cuando se constatare la participación de menores de edad o incapaces como apostadores.
9) Cuando el que incurriere en la ilegalidad prevista en esta ley, fuere funcionario público.

Artículo 3º.- Medidas sustitutivas a la multa. La autoridad competente administrativa podrá conmutar la multa prevista por esta ley a la persona que alegare y acreditare encontrarse con impedimento material de hacer efectiva la misma, por trabajos comunitarios en lugares públicos, así como, escuelas, liceos, plazas públicas, o similares, cuya estimación queda reservada a la reglamentación.

Artículo 4º.- Clausura de establecimiento comercial. Cuando la autoridad administrativa competente, constatare fehacientemente en vía administrativa la explotación ilegal de juegos de azar, se la facultará para promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura definitiva de los establecimientos comerciales en donde se hayan desarrollado esas actividades.

Artículo 5º.- Incautación preventiva. La Dirección General de Casinos del Estado como autoridad administrativa competente a los efectos de esta ley y organismo supervisor y especializado en la materia, queda facultada y creará un cuerpo inspectivos para efectuar la incautación preventiva de todos los bienes, productos o instrumentos utilizados para el despliegue de la actividad que este organismo considere comprendida fuera de los márgenes de licitud establecidos por la presente ley así como el producto monetario provenientes de la explotación ilegal. Asimismo podrá decretar administrativamente y en forma simultánea el cierre temporal del establecimiento en infracción.

Artículo 6º.- Decomiso preceptivo. En todos los casos en que se configuren las circunstancias prevista en esta ley, serán decomisados todos los bienes, productos o instrumentos utilizados para dicha la comisión de la actividad ilícita o provenientes de la misma. El dinero que se obtuviera será destinado, por partes iguales a proventos del Poder Judicial, del INAU y del Instituto Nacional de Rehabilitación. Los bienes muebles afectados al juego ilegal, como las mesas de juego, maquinas de azar, efectos, instrumentos, hardware o software que se emplearen al efecto, serán entregados a la Dirección General de Casinos; y los vehículos eventualmente que se decomisaren, serán destinados al Instituto Nacional de Rehabilitación, mientras que cualquier otro bienes o productos que fueren decomisados serán destinados al INAU.

Artículo 7º.- Registro de infractores. Crease en el ámbito de la Dirección General de Casinos, el Registro de Establecimientos Infractores del Régimen de Juegos de Azar, en el que se inscribirán los datos de las personas infractoras por las ilicitud cometida o sancionadas conforme a la previsión del Art.1 de la presente Ley y de los establecimientos en los que se consumaren todas o alguna de las hipótesis comprendidas en la misma.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Este proyecto tiene como antecedente, el presentado en la anterior legislatura por la representante por Montevideo, Alma Mallo, el 15 de diciembre del 2010.
Asimismo existe como otro antecedente el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2014, en el anterior período de gobierno, y por el cual se prevé penar con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría para quienes contravengan normas y reglamentos al “explotar” o “facilitar” juegos de azar en lugares públicos o de acceso al público.
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2014/03/mef_1485.pdf
http://www.elobservador.com.uy/noticia/274688/gobierno-quiere-penar-con-prision-a-quien-opere-tragamonedas-ilegales/

La preocupación, se origina en el significativo incremento del juego ilegal y/o no regulada de las llamadas maquinitas tragamonedas o «slots» tipo casino para apuestas, que están extendiendo en locales de todo tipo, en nuestro país y principalmente en la ciudad de Montevideo.
Como da cuenta la prensa escrita, los relevamientos han dejado al descubierto, salas de juegos clandestinas de máquinas tragamonedas, video juegos y ruletas, en quioscos, salones, almacenes, bares, clubes y sociales deportivos, terminales de ómnibus y hasta en una pescadería.

Sólo en Montevideo se calcula que hay más de 1.500. Estas máquinas clandestinas proliferan por el centro de la capital. Pero la situación se repite en todo el departamento de Montevideo y también en el resto del país.
Estas denominadas “Maquinitas tragamonedas”, “Tragaperras” o “Slots” o similares, son juegos de azar, donde se efectúan apuestas por dinero o por premios y representan consecuentemente una actividad irregular, que además es claramente ilegal.

Simultáneamente los locales donde se encuentran instaladas máquinas tragamonedas, están en infracción de las normas nacionales y también municipales ya que no se cuenta con habilitación para desarrollar este tipo de juegos con apuesta en dinero y violenta también las disposiciones que regulan los juegos de azar.
En Uruguay, el monopolio del juego lo ostenta el Estado. El funcionamiento de estas tragamonedas, son ilegales. Esa actividad está reglamentada a través de la Dirección Nacional de Casinos. El juego por dinero, apuestas o la denominada «timba» en un bar, por ejemplo, es considerado como una falta por la normativa vigente. En tal sentido rige y es aplicable lo dispuesto por el Código Penal, Artículo 361 Nal. 9º que considera una falta el tener o facilitar juegos de azar en lugares públicos o accesibles al público y el Artículo 362 que sanciona también como falta el participar en juegos de este tipo. Mientras que el Artículo 362, da una definición precisa de “juego de azar”.

El tema no es menor y es muy preocupante por varios aspectos que se consignarán.
Por un lado, y como se señaló, no puede funcionar ningún establecimiento sin la autorización o habilitación previa, y en estos casos los locales lugares públicos o de acceso al público (almacenes, bares, quioscos, salones, clubes y sociales deportivos, terminales de ómnibus, pescadería, etc.) resulta de sentido común por su giro comercial o social, que no son “locales destinados a entretenimientos electrónicos” que tienen su propia reglamentación.
Y para el caso de que estuviesen habilitados inclusive para el rubro “entretenimientos electrónicos” igualmente no está permitido efectuar apuestas o dar premios en dinero o instalar maquinitas de azar.

Simultáneamente la situación descripta de juego ilegal, a través de “slots tragamonedas” importa una competencia desleal en detrimento de la recaudación legítima, del Estado y de los Casinos legalmente habilitados, y con ello también un perjuicio a los ciudadanos contribuyentes, ya que la menor recaudación de esas salas de juego legales (ingresos genuinos de la administración) implicará seguramente mayor carga tributaria para la ciudadanía.

Los comerciantes y quienes instalan estas maquinitas, ganan su dinero en un contexto irregular. Esta situación además, genera un engaño al apostador que cree que todo es oficial. Sin embargo, estas máquinas no pagan tributos al Municipio ni al Estado, sumado a que también la probabilidad de aciertos es muy baja.
Es una actividad irregular donde hay empresarios que «lucran», pero que «no tributan» al Municipio ni al Estado uruguayo. Los «slots» son una competencia desleal que provoca seguramente significativas pérdidas (al recauda menos) a las salas de juegos legalmente establecidas .

Además se han detectado varios menores jugando en máquinas tragamonedas. También es cierto que algunos de los cientos de niños que lo hacen, ganarán algún dinero, pero además, seguramente podrán ganarse una adicción que les pesará por el resto de sus vidas.
Por tratarse este hecho de una falta y no un delito, según las normas vigentes en este momento, el propietario de una de estas máquinas incurre en una falta, paga la multa y luego retira el equipo incautado, y sigue violando la ley.

Por otra parte cabe consignar que corresponde tener presente que uno de los cometidos asignados a la Dirección General de Casinos del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, es el control supervisión y detección de explotación de todo juego que sea de azar en forma ilícita.

El proyecto pues consiste, en esencia, en proporcionar a la Dirección General de Casinos, las herramientas idóneas para el cumplimiento de los cometidos enunciados.

Dicha actividad se ha visto dificultada en distintas ocasiones, como consecuencia de los escasos instrumentos jurídicos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para combatir la escasa punibilidad del juego clandestino, el flagelo que constituye el juego ilícito.

En efecto, y como se señaló, en el régimen actual se encuentra tipificado meramente como una falta (artículo 361 del Código Penal) y no como una figura delictiva especifica.

En los últimos tiempos esta problemática ha incrementado su trascendencia dado que se está ante un proceso de proliferación de máquinas apócrifas tragamonedas diseminadas en toda la republica, en distintos comercios, bares, cantina, cafés, e incluso en clubes sociales deportivos.

La realidad expuesta genera serios perjuicios sociales, los cuales se pueden resumir en los siguientes: en primer término, la preocupante participación de menores y padres de hogares de bajos recursos en el universo apostador, en virtud de que la oferta marginal de apuestas, se destina a los sectores económicamente más vulnerables de la sociedad.

En segundo lugar también se advierten perjuicios en cuanto a la calidad y transparencia del servicio prestado, en virtud de que dichas explotaciones se despliegan con total ausencia de garantías y controles en lo que refiere al monto abonado y a la eventual adulteración del resultado del juego.
Y finalmente un perjuicio para los ingresos estatales que no es menor, si se tiene en cuenta que los recursos que se obtienen por conceptos de juegos de azar tienen múltiples beneficiarios.

El proyecto descarta pues cualquier otra opción como sería la de “reglamentar esta actividad”, en virtud de que se entiende que por ese camino no se eliminan los efectos nocivos mencionados, sino que se termina legitimando una conducta reprobable ética y socialmente; se premia con una patente de comerciante probo a aquellos que la han explotado y fomentado transgresoramente, y se no se eliminan los efectos nocivos mencionados, sino que se legitiman. Y porque una reglamentación de la actividad del juego de azar ilícito en bares y cantinas, además, de un control estatal en el ámbito tributario y en cuanto a la no participación de menores en la actividad, supone un control de la calidad y transparencia del servicio prestado, lo que resulta inviable y muy dificultoso desde un punto de vista práctico.

Por ende se entiende que el instrumento jurídico más idóneo para combatir la explotación ilegal de juegos de, consiste en que, partiendo de la ilicitud de esa actividad, prever a nivel legal y con naturaleza sancionatoria, la clausura de dichos establecimientos comerciales en vía administrativa, a través de un procedimiento sumario, y la incautación definitiva de las máquinas de azar, a instancia de denuncia penal presentada por la autoridad administrativa competente en la detección y erradicación del juego clandestino, (es decir, la Dirección General de Casinos) ante la sede judicial pertinente.

En ese sentido, se entiende imperioso mantener la figura penal de falta, pero ampliando el ámbito subjetivo y objetivo del citado tipo penal, a efectos de abarcar nuevas modalidades de explotación de esta actividad ilícita.

Asimismo, se prevé para el caso de reincidencia, facultar legalmente a la Dirección General de Casinos a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura definitiva de dichos establecimientos comerciales. Pero siempre el punto de enfoque deberá ser “la ilicitud del juego de azar prestado en aquellos locales o lugares que no cuentan con la debida habilitación o autorización.

La solución a esta problemática en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo presentado por la Administración anterior (el 20 de marzo de 2014), propone pasar de la etapa legislativa de la punibilidad a titulo de falta, a la etapa de punibilidad a titulo de delito, con penas de prisión y aun penitenciaria desalentando a los proveedores y capitalistas del juego de azar ilícito y clandestino, manteniendo la regulación actual de la falta para el apostador.

No obstante ello entendemos también como una alternativa viable, y a efectos de evitar la creación de nuevas figuras delictivas punibles con encarcelamiento, que abarroten los trámites en los juzgados y establecimientos de detención, conmutar dichas penas por fuertes multas y por otra parte conferir facultades a los Organismos públicos naturalmente idóneos (como la Dirección General de Casinos del Estado) para decretar administrativamente el cierre de los locales o establecimientos que realicen este tipo de explotación; así como “la incautación preventiva” de los bienes destinados a esa actividad, sin perjuicio de conferirle atribuciones para la fijación de multas administrativas por la misma causa. Se procura con ello evitar en buena parte con ello la judicialización de los procedimientos.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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