Fundamentación de voto negativo a la venia de destitución de 4 Sres. Generales
SEÑOR BORDABERRY.- Señor presidente: antes de comenzar voy a solicitar la habilitación de la presentación en PowerPoint.
En primer lugar, quiero dejar algo bien claro, aunque creo que no debería hacerlo, pero para aventar cualquier duda: condeno enérgicamente cualquier delito –homicidio, desaparición o cualquier otro– que cometa un ciudadano o persona desde el gobierno o desde el llano; lo condeno y lo he hecho siempre. Sin dudas, entiendo que quien tiene un familiar desaparecido tiene derecho a saber qué pasó. Apoyé fervientemente el trabajo del expresidente Jorge Batlle y de la Comisión para la Paz; fui ministro y firmé las resoluciones y los decretos. Tengo 59 años, señor presidente, y nunca me he apartado ni un centímetro, ni un milímetro, de la Constitución y de la ley. Quiero que quede bien claro para que no existan dudas.
Acá lo que se plantea es si lo político está por encima de lo jurídico; así de claro. Este es un tema en el cual, por razones políticas, pretenden pasar por encima de la ley y pretenden que los senadores votemos algo ilegal por razones políticas. Yo no lo voy a hacer.
Vamos a ubicar los hechos ¿Qué solicita el Poder Ejecutivo? Una venia para pasar a retiro obligatorio a cuatro señores generales. ¿Cuál es el fundamento que remite el Poder Ejecutivo? No sé si lo han leído los senadores, aunque supongo que sí; es uno solo. Insisto: el fundamento que nos da el Poder Ejecutivo es uno solo. ¿Cuál es? Que a juicio del Poder Ejecutivo, esos señores generales omitieron deliberadamente cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 del reglamento. ¿Y qué dice el artículo 77? Que cuando el tribunal de honor intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su presidente comunicará de inmediato al superior que corresponda suspendiendo las actuaciones del tribunal hasta tanto el superior se pronuncie. ¿Qué tenemos que revisar nosotros si el Poder Ejecutivo nos dice que no se cumplió con el artículo 77? Primero, si todos eran presidentes, porque hablamos de cuatro generales, y presidente era uno. Entonces, el que tenía la obligación de cumplir con lo dispuesto era el presidente del tribunal y no los otros generales. O sea que el fundamento del Poder Ejecutivo sirve para uno, pero no para los otros; los otros no cometieron ninguna ilegalidad. Ese es el primer elemento claro. Lo segundo es ver si efectivamente se realizó la comunicación o no. Los senadores tenemos derecho a saber si efectivamente hubo una omisión deliberada, porque si vamos a votar una venia, debemos saber si se cumplieron los fundamentos del Poder Ejecutivo para hacerlo. Ese es el único fundamento que nos aporta el Poder Ejecutivo; no da otro.
En el mensaje que envía al Parlamento el Poder Ejecutivo no dice que quiere sancionar a estos generales porque omitieron incluir entre los fundamentos el hecho de que se habían cometido delitos aberrantes. Eso no lo dice el Poder Ejecutivo, ¿eh? Lo dicen ahora algunos. Solamente dice lo siguiente: «Omitieron deliberadamente informar al superior». ¿Y por qué no lo dice el Poder Ejecutivo? ¿Por qué no dice el Poder Ejecutivo lo otro? ¿Por qué motivo no lo dice? Porque el presidente de la república, el ministro de defensa, el secretario de la Presidencia y el comandante en jefe del Ejército estuvieron de acuerdo y refrendaron el fallo del tribunal de honor. El comandante lo llevó al ministro, este al secretario de la Presidencia, que lo llevó con resolución al presidente, quien lo firmó. ¡Lo firmó! Y esto se ratifica por el hecho de que, como lo firmó el presidente, no citan en el pedido de venia lo que él firmó. Es la teoría de los actos propios: venire contra factum proprium non valet. El presidente no podía pedir la venia por ese fundamento –que es con el que coincidimos y al que elocuentemente ha hecho referencia el senador Michelini–, ¿por qué? ¡Porque firmó abajo! Porque mientras no actuara un periodista y no se supiera, él había firmado abajo y dicho: «Terminemos esto así». ¿Pero a quién sanciona? A los integrantes del tribunal de honor, los más bajos en la escala jerárquica. ¿A quién no sanciona? Al secretario de la Presidencia. ¡El secretario de la Presidencia sale de esto como si acá no hubiera pasado nada!
SEÑOR BORDABERRY.- ¿Sabe que son 20 minutos? Le voy a pedir que haga uso de la palabra por medio de la alusión. En este momento aludo a la señora senadora Xavier para que me pueda contestar al final de mi exposición.
¿Quién no asume su responsabilidad? El presidente de la república, que se excusa. ¿Saben lo que dijo el presidente de la república? «No puedo leer todos los expedientes que me llegan». ¡Vamos! Yo sé que no puede leer todos los expedientes que le llegan, pero este ¿no lo tenía que leer? ¿Este expediente no ameritaba que lo leyera? Es una confesión pública tremenda del presidente de la República: no leyó el expediente sobre un tema trascendente y exonera de responsabilidad al secretario de la Presidencia, que debería haberlo leído por lo menos. Y no es cierto que el presidente no leyó el expediente. No es cierto que el secretario de la Presidencia no le informó de su contenido. Hay prueba de ello. Hay una carta del exministro de defensa, el doctor Menéndez, que con una lealtad hacia el país y la verdad, manda esa nota y dice la verdad. Estando en una situación tremenda, de agonía, no dudan, desde la Presidencia de la república, en pedirle la renuncia –¡en ese momento!–, de vuelta, para tapar las pruebas del conocimiento que tenía de lo que había pasado. ¡Fue una barbaridad, una actuación inhumana! Muriéndose el hombre, desde el lecho de muerte manda la carta firmada y dice: «Mire que yo avisé». ¡Y no dudan, eh! ¡No dudan! ¡No defienden! ¡No defienden ni siquiera a quien tuvo esa lealtad! ¡Y miren que tuve muchísimas discrepancias con el ministro Menéndez! La mayor prueba de que el presidente y el secretario de la Presidencia sabían todo esto es este expediente de solicitud de venia. No citan otro fundamento que la omisión deliberada de informar. Dicen que no informaron en forma deliberada cuando el propio ministro de defensa dijo que informó, cuando el comandante en jefe dice que informó y cuando los cuatro generales dicen que informaron. ¿Y qué dicen? No está en el expediente. Van contra toda la doctrina jurídica, contra el principio de trascendencia, de finalismo. Se cumplió; no hay nulidad si se cumplió y lo aceptan los propios involucrados. ¡Y lo aceptó el comandante en jefe del Ejército! ¡Y lo aceptó el ministro de Defensa Nacional! ¡Y lo acepta en los hechos y el presidente de la república cuando no cita esa resolución! Y sancionan a todos menos a los responsables. ¿Quiénes no asumen sus responsabilidades? Los máximos responsables.
Todos sabemos que por un asunto de estos no vamos a reclamar una responsabilidad política del presidente a pocos meses de una elección, pero creo que el senador Michelini pidió la renuncia del secretario de la Presidencia. ¿Acaso se olvida de que la pidió? ¡Públicamente la pidió! Dijo: «¡No puede seguir estando en ese cargo!». ¿Y ahora no dice nada? ¿Ahora no dice nada de que pidió la renuncia del secretario de la Presidencia por estas actuaciones? ¿No debe el Senado pedir que venga el secretario de la Presidencia a la Comisión de Defensa Nacional a explicar?
Y lo último: para evitar que se sepa la verdad prohíben a los sancionados venir al Senado. Con su mayoría, prohíben que los abogados vengan al Senado. No permiten que se cite al secretario de la Presidencia y al entonces comandante en jefe. No quieren que se sepa la verdad; quieren que lo político esté por encima de lo jurídico. Si esto está tan bien, ¿por qué no pueden venir a declarar, no ya los cuatro generales, sino el comandante en jefe, o el secretario de la Presidencia para explicar su rol? ¿Por qué no? Porque, con la mayoría, el Frente Amplio no quiere que el doctor Toma venga a explicar su actuación en esto. ¡Esa es la verdad! De ahí la necesidad, antes de adjudicar responsabilidades y otorgar la venia, de conocer a fondo lo que sucedió. No se trata solamente del derecho de defensa que tienen los cuatro generales cuya venia se solicita, sino del derecho del Senado a conocer la verdad antes de otorgar una venia. No es que queramos citar a los cuatro generales solamente para darles la posibilidad de defensa, a lo que tienen derecho de acuerdo al artículo 66 de la Constitución; los queremos citar para saber qué pasó. ¡Queremos citar al excomandante Manini Ríos para saber qué pasó! ¡Queremos citar al doctor Toma para saber qué pasó! Pero no; se habla de lealtad institucional hacia el Poder Ejecutivo para otorgar la venia. ¡No! ¿Qué lealtad institucional debe tener el Parlamento hacia el Poder Ejecutivo? ¡No! ¡Nosotros tenemos lealtad institucional hacia la Constitución de la república! ¡Y ese es nuestro deber! Si se nos pide una venia, nuestro deber es cumplir con el Estado de derecho. No se trata solamente de otorgar esa venia porque la pide el Poder Ejecutivo; tenemos que pronunciarnos, preguntarnos y formarnos la opinión.
El derecho de defensa es un derecho humano. El derecho a ser oído es un derecho del que no se puede privar a nadie. Es un derecho que tiene miles de años, que viene de la Grecia de Aristóteles y Cicerón; viene de la reacción de no decir que sí cuando piden la cabeza de dos y la multitud grita: «¡Liberar a Barrabás!», y de no traer la cabeza de Juan en una bandeja. Es lo mismo que decía ese abogado formidable que fue Deseze en la Revolución Francesa, cuando se quería condenar sin dar esa oportunidad: «Busco jueces y solo veo acusadores». Está en la Carta Magna desde 1215; es el derecho que tiene toda persona para que antes de que se tome una decisión sobre ella pueda articular una defensa. Es ese derecho que está en la obra de Shakespeare, en el momento culmine de El mercader de Venecia, cuando Bassanio le pide al juez que haga un pequeño mal, que viole una ley para hacer un gran bien. No se nos puede pedir que violemos la ley y otorguemos una venia que no podemos otorgar para hacer lo que les parece que es un gran bien. ¡No! ¡Porque el día que pasamos por arriba de las normas se acabó todo! Porque en mis 59 años de vida nunca violé una norma y no quiero, a esta altura de la vida, porque lo piden y lo gritan algunos, empezar a hacerlo.
Lo mejor es que este pedido de venia vuelva a la comisión, se cite al secretario de la Presidencia y a los cuatro generales, se escuche al excomandante en jefe del Ejército y averigüemos bien qué pasó. Si efectivamente se cumplió con el artículo 77, como dice el excomandante en jefe del Ejército, como afirmaba por carta el exministro de Defensa Nacional y como estoy seguro de que, si es una persona de honor, el secretario de la Presidencia va a reconocer, entonces, no otorguemos una venia de pase a situación de retiro obligatorio para cuatro personas que cumplieron con su deber.
Muchas gracias.
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.
SEÑOR BORDABERRY.- Entiendo el esfuerzo dialéctico que está haciendo la señora senadora Moreira, pero si se lee la primera página del repartido que todos los senadores tenemos sobre la mesa, se puede ver que está el Mensaje 12/19, firmado por el doctor Tabaré Vázquez y el señor Daniel Montiel Méndez, que en el segundo párrafo dice: «La decisión –se refiere a pedir la venia de destitución– se adopta en atención a la actuación que tuvieron los citados señores Generales en el Tribunal de Alzada y Tribunal Especial de Honor para Oficiales Superiores del Ejército, que juzgaron las conductas de los Coroneles en retiro Juan Silveira y Luis Maurente y Teniente Coronel en retiro José Gavazzo, al haber tomado conocimiento de declaraciones vertidas por los indagados –entre ellos del mencionado en último término–, que constituyen presuntos delitos, omitiendo en forma deliberada cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de los Tribunales de Honor aprobado por el Decreto 55/985». Con respecto a cualquier otro fundamento que no sea el incumplimiento de la omisión deliberada, acá no se dice nada. Lo que nos envió el presidente de la república es una carilla y poco, y el único fundamento es este. Los papeles hay que leerlos, nosotros tratamos de hacerlo. Entendemos que en la resolución adoptada después de que se conocieron los hechos, se incluyó el cuestionamiento a la Justicia, etcétera, pero en el mensaje que mandaron al Parlamento, y en lo que pidieron al Parlamento, solamente se cita la omisión deliberada de cumplir con el artículo 77, y eso fue lo que dijimos. Y seguimos sosteniendo que hay que cumplir con la ley, que nunca lo político puede estar por encima de lo jurídico, porque el día que aceptemos que lo político está por encima de lo jurídico vendrá la barbarie.
Muchas gracias.