Enajenación de acciones de sociedades anónimas propiedad del Estado
Artículo …. Las empresas de derecho privado, cuyo capital sea propiedad del Estado o demás personas de derecho público estatal (Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales) o de derecho público no estatal, cuyo patrimonio haya sido aportado en su totalidad por el Estado, pondrán a la venta un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de sus acciones o cuotas de participación.
Dicha venta se realizará mediante procedimiento competitivo convocado por llamado público a interesados, dentro de los 365 días de promulgada la presente ley. A estos efectos queda autorizada la cotización en bolsa de valores.
El precio base para la enajenación será, de por lo menos, ocho veces la cuota parte de las ganancias del ejercicio anterior que correspondan proporcionalmente a la participación a enajenar.
Los adquirentes tendrán derecho a designar, por lo menos, un miembro del directorio de la sociedad y un integrante en la comisión fiscal correspondiente. A tales efectos, de ser necesario se procederá a la reforma de los Estatutos Asociados de las Sociedades.
Los fondos obtenidos, derivados de la enajenación, serán destinados exclusivamente a mejorar la gestión de los organismos propietarios, no pudiendo aplilcarse a salarios, publicidad ni a enjugar déficit de la empresa cuyas acciones o cuotas de participación son objeto de venta.
En caso de que el propietario sea el Estado central los fondos serán volcados a Rentas Generales y se destinarán en partes iguales a MEVIR (Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural) y la UDELAR (con destino al Hospital de Clínicas)
FUNDAMENTO
El aditivo persigue tres fines primordiales.
El primero es dar un primer paso hacia una mejor gobernanza y control de las sociedades de derecho privado propiedad del estado.
Al enajenarse parte de su capital social y asegurarse a quien represente a los adquirentes un lugar en el directorio y la comisión fiscal, se acentuarán los controles sobre gastos, resultados e inversiones.
Resulta obvio que el representante directo y no difuso de la titularidad de parte del capital accionario velará por dicho interés.
En segundo lugar se obtendrán fondos para mejorar la gestión de los entes accionistas de estas sociedades.
En tercer lugar obligará a las entidades a planificar con largo plazo.