Derecho del trabajador a desconectarse del trabajo fuera del horario laboral
Montevideo, 15 de marzo de 2017
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone el derecho del trabajador a desconectarse del trabajo fuera del horario laboral.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Proyecto de ley sobre el derecho del trabajador
a desconectarse del trabajo fuera del horario laboral
Artículo 1º-. Se establece el derecho del trabajador a desconectarse, fuera del horario laboral y durante el goce de su licencia.
Artículo 2º-. Entíendese como “derecho a desconectarse” a los efectos de esta ley, el pleno ejercicio del derecho del asalariado a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías, chats, correos electrónicos, teléfonos móviles, tablets, notebooks, pc, y demás medios online) para garantizar el respeto del tiempo de descanso fuera del horario laboral y durante el goce de la licencia.
Artículo 3º-. El derecho a desconectarse consagrado por la presente ley no es absoluto y podrá cesar en determinados casos (tales como notificaciones, citaciones, urgencias manifiestas) conforme a las condiciones y pautas que establecerá la reglamentación.
Artículo 4º-. Las instituciones y empresas públicas y las empresas privadas, podrán acordar y regular, mediante negociación con sus funcionarios y empleados, un protocolo que defina los límites y condiciones al requerimiento de conectarse fuera del horario de trabajo, y en función de las necesidades de cada institución y empresa. A tales efectos podrán redactar un protocolo con las reglas, fijando las modalidades del pleno ejercicio del derecho del asalariado a la desconexión, de los dispositivos digitales.
Artículo 5º-. La presente ley se reglamentará en un plazo no mayor de 180 días.
Montevideo, 15 de marzo de 2017
Pedro Bordaberry
Exposición de Motivos
El avance tecnológico revolucionó el mundo laboral, permitiendo nuevos esquemas organizativos, con la posibilidad de trabajar a distancia y de facilitar las comunicaciones entre empleados. Sin embargo, tanta conexión a veces interfiere con la vida personal, al estar tan dependientes del celular y la computadora, incluso durante los fines de semana y en vacaciones.
La presente legislación apunta a las tecnologías de la comunicación (mensajerías, chats, correos electrónicos, teléfonos móviles y medios online) para garantizar el descanso del empleado fuera del horario laboral y en la licencia.
Esta normativa es reconocida en derecho comparado como el derecho a desconectarse fuera del horario de trabajo. Se trata de la necesaria adaptación del Derecho Laboral a la realidad de la “Era Digital”.
Y se señala que se justifican estas regulaciones por considerar que las tecnologías de la información y de la comunicación, si están mal utilizadas, pueden tener un impacto para la salud de los asalariados.
Se busca además proteger la salud de las personas. Varios especialistas estiman que la exigencia de reactividad y disponibilidad permanente provoca estrés y agotamiento laboral.
La realidad del mundo moderno de la mano de las tecnologías, es que cada vez es más frecuente, que los empleados dejan la oficina físicamente pero no se despegan del trabajo. Permanecen conectados y siguen recibiendo trabajo, mails y comunicaciones laborales fuera de su jornada laboral, que pueden propiciar lo que se denominado como un “estrés constante”. La hiperconexión se ha demostrado que resulta ser perjudicial, en especial para el trabajador porque así no logra nunca descansar.
El objetivo es fijar las modalidades del pleno ejercicio del derecho del trabajador asalariado a la desconexión de los dispositivos digitales, así como la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de herramientas digitales.
De esta forma el consagrado derecho al descanso, se ve reafirmado con el reconocimiento explícito del derecho a la desconexión.
En principio es un derecho del trabajador el que a su vez se admite sea de regulación consensuada. Se postula una desconexión consensuada y en función de las necesidades de cada empresa o institución.
En cualquier caso, la ley no implica la obligación de apagar el teléfono profesional al finalizar la jornada laboral, ni el cierre del servidor para el envío de correos electrónicos profesionales a partir de una determinada hora. Se limita a abrir la puerta a una regulación, que incluso puede ser consensuada, y en función de las necesidades productivas de cada empresa.
La ley fija así un derecho para los trabajadores y un deber para las empresas, apostando por la negociación y el pragmatismo. Las conversaciones serán también una oportunidad de hacer una labor de prevención y de formación al uso de las nuevas tecnologías.
Como antecedentes, en Francia en enero del corriente año 2017 comenzó a regir una normativa en tal sentido, -la llamada «ley El Khomri», por el apellido de la ministra de Trabajo que la promovió, Myriam El Khomri-, que crea un derecho para los asalariados y una obligación para las grandes empresas, al regular el uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos o teléfonos móviles) para garantizar el respeto del tiempo de descanso y de las vacaciones.
La normativa habilita a las empresas de más de 50 empleados a definir límites al requerimiento de conectarse fuera del horario de trabajo.
http://www.elpais.com.uy/el-empresario/trabajadores-franceses-ganan-derecho-desconectarse.html
Por otra parte, a nivel internacional, algunas empresas ya se han adelantado a la legislación, como el operador de telecomunicaciones Orange, que mediante un acuerdo del pasado 27 de septiembre de 2016 pide a sus empleados que establezcan tiempos de no utilización de su mensajería electrónica, en particular durante las reuniones para facilitar la concentración.
Y el fabricante de neumáticos Michelin también ha instaurado «un control de las conexiones a distancia» para sus directivos que trabajan con carácter itinerante entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana en los días laborables, y los fines de semana desde las 9 de la noche de los viernes a las 7 de la mañana de los lunes.
En Alemania, la firma Volkswagen ha sido pionera, también en esta materia e impone desde 2011 a parte de sus empleados un bloqueo al acceso a su correo electrónico en su teléfono móvil entre las 18h15 y las 07h00.
Montevideo, 15 de marzo de 2017
Pedro Bordaberry