Deber de informar a la víctima de la salida del recluso

camara de senadores

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores,
Raúl Sendic.
Presente.

De mi mayor consideración
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley sobre el deber de informar a la víctima de la salida o liberación del recluso.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley sobre el deber de informar a la víctima de la salida o liberación del recluso.

Proyecto de ley

Artículo 1º.- La víctima de un hecho delictivo grave o su familia directa, deberá ser informada y notificada por el Instituto Nacional de Rehabilitación o el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) en su caso, previo a la liberación del recluso o del menor infractor, que tenga relación con el referido delito, ya sea por la circunstancia de haber cumplido su pena, recibir el beneficio de libertad anticipada, el régimen de salida transitoria o cualquier otro instrumento de excarcelación que habilite su salida transitoria o definitiva de un establecimiento de detención.

Para qua aplique lo establecido en el inciso anterior, las víctimas o su familia directa, deberán inscribirse en un registro de notificaciones con sus datos de contacto, ante los organismos responsables de remitirles la información referida, conforme lo establezca la reglamentación. Se entiende por familia directa a los efectos de esta ley, los conyugues y sucesores hasta el primer grado en línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral. Son delitos graves a los efectos de esta norma, la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación.

Artículo 2º– La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa días.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de motivos

Desde hace años se ha avanzado mucho sobre la necesidad de que la víctima sea entendida como parte activa en el hecho criminal, sea considerada dentro del sistema penal y dentro del proceso penal como una parte más activa ,al igual que lo es el imputado, con una serie de derechos dentro del mismo.

La víctima no es sino la otra cara de la moneda del proceso de victimización y como tal ha de ser considerada sujeto que ostenta derechos al igual que lo es el imputado.

Muchas veces la víctima o su familia, pueden temer represalias por parte de un delincuente que fue liberado.

Otras veces tiene un fuerte impacto síquico, de angustia, estrés y emocional el hecho de que sorpresivamente la víctima o su familia directa, se vea sorprendido al encontrarse cara a cara, por la calle o en otra circunstancia, con quien fue el victimario.

Es por ello que se ha entendido como muy importante de procurar crear un clima de seguridad alrededor de la víctima y de su familiares más cercanos, en la medida de las posibilidades.

Y en tal sentido, que eventualmente se puedan adoptar las medidas necesarias para advertirlo de la eventualidad de que se cruce con el victimario; o buscar los mecanismos para evitar el contacto de ésta con el ex agresor, o como la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares de protección, etc.

Este tipo de situaciones ya han sido previstas y reguladas en numerosos países.

En el derecho comparado, varias legislaciones ya prevén este tipo de normativa en favor de las víctimas, como lo es el caso en varios estados de los EE.UU. Incluso han implementado sistemas que brindan un servicio mediante el cual las víctimas de delitos pueden usar un teléfono gratuito o internet para buscar información sobre su agresor y registrarse para recibir de teléfono y correo electrónico, notificaciones cuando cambie el estado del delincuente.

http://www.justice.gov/usao/ohs/spanish/vns.es.html
http://www.courts.state.co.us/userfiles/File/Self_Help/Victim_Restitution/victinfos.pdf
http://www.icso.org/victim-information-and-notification-everyday-system-vines/?lang=es
http://www.michigan.gov/documents/mdch/SpanishFC_VINE_Bro__373574_7.pdf
http://www.vcpionline.org/pdfs%5CVA_Statewide_Bro_Spanish.pdf

El derecho a recibir notificación de un suceso tan significativo en el sistema de justicia penal, como lo es la liberación del condenado es uno de los derechos más básicos que se entiende hoy se le debe ofrecen a las víctimas de un crimen.

En general estos mecanismos aplican para delitos graves, por ello es que en la norma propuesta se circunscriben a la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación.

Por otra parte abarcan a la propia víctima o en su caso a sus familiares más directos, como lo es el caso del los conyugues y de los sucesores hasta el primer grado en línea recta (padres e hijos) y hasta el segundo grado en línea colateral (hermanos).

La meta es asegurar que las víctimas de un delito sean tratadas con la mayor justicia y compasión, que supone también que las víctimas de la delincuencia que tienen derecho a saber sobre el estado de la custodia de su agresor.
Por ende la norma apunta a proteger y garantizar que los derechos humanos de las víctimas se salvaguarden muy especialmente.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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