Creación del registro "No llame" y prohibición de publicidad telefónica sin consentimiento

camara de senadores

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores,
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley sobre creación del registro nacional “No llame” y prohibición de publicidad por telefonía sin consentimiento del usuario.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley sobre creación del registro nacional “No llame” y prohibición de publicidad por telefonía sin consentimiento del usuario.

Proyecto de ley

ARTICULO 1° — Objeto. El objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

ARTICULO 2° — Registro Nacional. Créase en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el Registro Nacional “No Llame”.

ARTICULO 3º — Prohibición. Las empresas o particulares no podrán enviar SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente, con publicidad u ofertas de sus prestaciones de bienes o servicios, contenidos, concursos, presuntos premios, trivias o incitación a visitar sitios web, y cualquier tipo de comunicación no solicitada por los usuarios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, que se encuentren inscriptos en el Registro.

ARTICULO 4° — Servicios de telefonía. A los efectos de la presente ley se entenderá por servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.

ARTICULO 5° — Inscripción. Podrá inscribirse en el Registro Nacional “No Llame” toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios.

ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad. La inscripción y baja en el Registro Nacional “No Llame” es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado, y del número telefónico. La inscripción podrá hacerse on-line, telefónicamente, personalmente; por una línea gratuita 0800 que se implementará a tales efectos o por cualquier otro medio hábil que fije la reglamentación. La adhesión al registro deberá mantenerse por cinco años, pudiendo ser renovado por igual período. El cliente tiene derecho a obtener una constancia de su inscripción.

La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento, por los mismos mecanismos de la inscripción y tendrá efectos inmediatos.

ARTICULO 7° — Efectos. Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades son considerados usuarios o responsables de archivos, registros y bancos de datos.

Los mismos no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación, en la forma que disponga la autoridad de aplicación.

ARTICULO 8° — Excepciones. Quedan exceptuadas de la presente ley:

a) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;

b) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación;

c) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.

ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), será autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 10°. — Prohibiciones. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Y la contratación de bienes o servicios a través de un SMS, MMS, tele marketing, o mediante cualquier mecanismo virtual o no, de telefonía fija o móvil, que no hayan sido fehacientemente aceptados por el consumidor con previo conocimiento del contrato. Asimismo cualquier comunicación, llamada, SMS o MMS que se realice al titular o usuario del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no podrá realizarse desde número oculto o reservado.

ARTICULO 11°. — Denuncias. El titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la autoridad de aplicación.

ARTICULO 12°. — Incumplimientos. La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 89 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

ARTICULO 13°. — Difusión. El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación implementará campañas de difusión acerca del objeto de la presente ley y del funcionamiento del Registro Nacional “No Llame” por ella creado.

ARTICULO 14°. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

El objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

A tales efectos, se crea el Registro Nacional “No Llame” que le da la opción al usuario en cuanto a recibir las llamadas de telemarketing. El proyecto permitirá así limitar los mensajes de voz y de texto y llamadas no autorizadas.

Entre otros aspectos, esto implica dejar de recibir comunicaciones publicitarias no autorizadas; que no se utilicen sus datos para ningún fin comercial; y que no lo llamen desde número oculto o reservado.

La mayoría de quienes realicen telemarketing no podrán comunicarse con el titular o usuario de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, si éste ha sido inscrito en el Registro Nacional No Llame.

Podrá inscribirse en el registro toda persona física titular o usuario autorizado del servicio de telefonía que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios.

El proyecto también resalta que la inscripción debe ser totalmente gratuita por medios sencillos y eficientes; se puede efectuar desde el número de su hogar, o el de su teléfono móvil, personalmente u on-line. Y se deberá emitir una constancia de la misma. A su vez, la baja se podrá realizar cuando el usuario lo desee. El registro debe mantenerse por cinco años, pudiendo ser renovado.

Por otro lado si se recibirán llamadas que tengan que ver con: emergencia pública, y las llamadas que deben ser realizadas por razones contractuales, estás últimas en “horarios razonables”, según aclara el proyecto.

Antecedentes en varios países del mundo como en la Argentina, donde por la ley 26.951 de julio de 2014 que creó el Registro Nacional “No Llame”; o en los EE.UU donde funciona el “National Do Not Call Registry” desde 2003.

En España se la conoce como ley anti ‘spam’ telefónico (Ley 29/2009 de 30 de diciembre de 2009) que limita las llamadas comerciales y que traspone las directivas europeas (2005/29/CE y 2006/114/CE), que reconoce el derecho de los consumidores a poder decidir, desde la primera llamada telefónica, que no quieren recibir más ofertas. Mientras que en Alemania se regula a través de la ley del telemarketing.

Desde el establecimiento del Registro Nacional No Llame en el año 2003 en los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio (FTC) y el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) han presentado infinidad de acciones de cumplimiento de ley contra individuos y compañías que presuntamente violaron sus disposiciones. Entre las dos agencias, han recaudado más de $16 millones de dólares en concepto de multas administrativas – la multa de mayor monto fue la de $5.3 millones de dólares que fue ordenada en el año 2005 contra el proveedor de televisión satélite. Asimismo, se obtuvieron otros $8 millones de dólares en concepto de restitución para los consumidores afectados o de devolución de ganancias indebidas. Las acciones de cumplimiento relacionadas a la Regla No Llame forman parte de la tarea de aplicación de la Regla de Ventas de Telemarketing (Telemarketing Sales Rule – TSR) de la Comisión, bajo cuyas disposiciones durante más de 20 años, la FTC ha entablado demandas y presentado órdenes en nombre de los consumidores.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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