Creación de la Dirección de Zonas Francas y Consejo Consultivo
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone la creación de la Dirección Nacional de Zonas Francas y el Consejo Consultivo de Zonas Francas.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador de la República
Proyecto de ley por el que se crea la Dirección de Zonas Francas y se crea el Consejo Consultivo de Zonas Francas
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Crease la Unidad Ejecutora “Dirección Nacional de Zonas Francas”, dependiente del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas.
Sus cometidos y atribuciones serán los que ejercía el Área Zonas de la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, establecidos en la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y demás normas modificativas.
En particular, la Dirección Nacional de Zonas Francas, tendrá las siguientes funciones y cometidos:
a) Diseñar y recomendar al Poder Ejecutivo las políticas y medidas tendientes a lograr un efectivo crecimiento y desarrollo de las Zonas Francas.
b) Conocer de las solicitudes para la instalación de nuevas Zonas Francas o ampliación o reducción de las existentes y recomendar al Poder Ejecutivo, cuando así proceda, su autorización, previa opinión de la Comisión prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
c) Conocer y aprobar las solicitudes de las empresas que deseen acogerse al régimen de zonas francas, en calidad de usuarios. La Reglamentación establecerá los plazos máximos para otorgar la respectiva aprobación, vencidos los cuales se configurará la aprobación ficta.
d) Realizar estudios de identificación de las mejores prácticas en relación al fomento de Parques de Zonas Francas a nivel internacional, con el objetivo de incorporarlas al régimen de Zonas Francas de nuestro país.
e) Proceder a la coordinación entre las diferentes entidades del Estado relacionadas con el desarrollo y funcionamiento de las empresas amparadas en el régimen de zonas francas;
f) Establecer y gestionar un sistema de promoción de la Zonas Francas, así como servir de facilitador de la inversión y los negocios de los usuarios y explotadores de Zonas Francas;
g) Elaborar y publicar boletines estadísticos y otras publicaciones sobre las principales variables relativas a usuarios y explotadores de Zonas, a fin de contar con informaciones que sean de interés para las empresas que operan en el sistema;
h) Dar seguimiento y ejecutar las acciones tendientes a cumplir los compromisos consignados en los Acuerdos Internacionales suscritos por el país, que puedan estar relacionados o incidir en el funcionamiento de las Zonas Francas radicadas en el País;
m) Realizar procesos de supervisión y control de las Zonas Francas, verificando el efectivo cumplimiento de las normativas que rigen su funcionamiento;
n) Fomentar la difusión y uso de nuevas tecnologías para las empresas del sector de Zona Franca.
Artículo 2º.- La totalidad de la asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones destinadas a la actual Área Zonas Francas de la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, se transfieren de pleno derecho a la Unidad Ejecutora que se crea por esta Ley.
Los funcionarios del Área Zonas Francas de la Unidad Ejecutora 014 “Dirección General de Comercio” quedan incorporados, desde la fecha de vigencia de la presente ley, a la Unidad Ejecutora “Dirección Nacional de Zonas Francas”.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, incluirá en la próxima instancia presupuestal, la estructura orgánica de la nueva Unidad Ejecutora, dotándola de los cargos, funciones y retribuciones que sea necesario establecer para el adecuado cumplimiento de sus fines, a cuyo efecto podrá asignar un porcentaje de las prestaciones pecuniarias que perciba la Dirección Nacional de Zonas Francas, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 15.921, de fecha 17 de diciembre de 1987 y sus modificativas.
Artículo 4º.- Crease el Consejo Consultivo de Zonas Francas, órgano asesor de la Dirección Nacional de Zonas Francas, que tendrá los siguientes cometidos:
a) Recomendar la adopción de medidas que tengan por objetivo la atracción de nuevas inversiones, así como el fomento de la instalación de actividades que agreguen valor.
b) Asesorar sobre mejores prácticas y procedimientos para el desarrollo y mejor funcionamiento de las Zonas Francas y las empresas que en ellas se desenvuelven.
c) Recomendar modificaciones o correcciones a las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el sistema de zonas francas.
d) Promover la realización de seminarios, foros, misiones comerciales y demás actividades conexas, con el objetivo de promover aquellas actividades productivas acogidas a la presente Ley.
e) Promover estrategias y acciones para coordinar e impulsar la integración entre las Empresas de Zonas Francas y otras actividades productivas ubicadas fuera de zonas francas, a través de la implementación de mecanismos, tales como identificación y desarrollo de clusters industriales, centros de investigación y de educación, así como otras actividades complementarias que contribuyan a dinamizar los procesos productivos de las empresas acogidas a la presente Ley.
f) Asesorar en la mejora del sistema de estadísticas vinculadas a la actividad en zona franca en coordinación con el INE.
Artículo 5º.- El Consejo estará integrado por cinco miembros con sus respectivos suplentes, a propuesta de los siguientes órganos e instituciones:
1 representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate.
1 representante de la Dirección Nacional de Zonas Francas
1 representante de la Dirección Nacional de Aduanas
1 representante de los explotadores de zonas francas
1 representante de los usuarios de zonas francas
1 representante de los despachantes de aduana
1 representante de los exportadores
Los miembros del Consejo serán designados por el Poder Ejecutivo, durarán dos años en funciones, y tendrán carácter honorario.
Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Zonas Francas proveerá al Consejo de la instalaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Montevideo, 15 de febrero de 2015.
Pedro Bordaberry
Senador de la República
Exposición de Motivos
La Ley de Zonas Francas aprobada en 1987 se ha constituido, junto a otras leyes como la forestal y la ley de puertos, en un hito que ha impulsado un salto cualitativo en el desarrollo nacional y con impacto en todo el país.
De acuerdo al último censo publicado por el I.N.E., ya en 2008 las zonas francas eran responsables del 3,84% (cifra que sin lugar a dudas ha aumentado con el agregado de nuevos emprendimientos).
La zona franca ha permitido además la instalación de gran cantidad de empleos de calidad y ha acelerado el proceso de transferencia tecnológica.
Las cifras actuales justifican por si solas, la necesidad de jerarquizar la Dirección de Zonas Francas, ubicando la misma como unidad ejecutora y la necesidad de reforzar su personal tanto en cantidad como en nivel técnico.
Por otra parte, se entiende conveniente crear un organismo asesor, el Consejo Consultivo de Zonas Francas, con participación del sector privado, no para delegar los cometidos sino para lograr un ámbito en el cual mediante la interacción público-privada se pueda mejorar el plan estratégico de desarrollo futuro e identificar más oportunamente oportunidades de mejora de la gestión.
Montevideo, 15 de febrero de 2015.
Pedro Bordaberry
Senador de la República