Creación de la Agencia Nacional de la Cultura
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se crea la Agencia Nacional de la Cultura.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley por el que se crea la Agencia Nacional de la Cultura
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, la Agencia Nacional de la Cultura órgano asesor de dicha Secretaría de Estado y del Poder Ejecutivo el que cumplirá sus funciones con autonomía técnica y funcional en lo pertinente.
Artículo 2°.- La Agencia Nacional de la Cultura tendrá los siguientes fines:
a) Apoyar y propiciar la amplia participación cultural, la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional en su conjunto.
b) Generar mecanismos que permitan y faciliten el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías para la producción, reproducción y difusión de objetos culturales en forma coordinada y propiciando la descentralización funcional y territorial.
c) Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura.
d) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo.
e) Establecer una vinculación permanente con todos los niveles del sistema educativo nacional, coordinándose para ello con las autoridades de cada uno de ellos.
f) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura.
g) Fomentar y profesionalizar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional, departamental y local.
h) Coordinar las acciones que se lleven adelante propiciando la regionalización del país para la mejor y mayor difusión de todas las expresiones culturales existentes y las que se desarrollen a futuro.
i) Diseñar y proponer políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional explorando y desarrollando vínculos internacionales en materia cultural en coordinación con las autoridades correspondientes.
j) Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas/comunitarias propiciando la celebración de convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
Artículo 3°.- La Agencia Nacional de la Cultura para el cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo y a otras entidades vinculadas con la Cultura que lo requieran en todo lo relativo a los fines que se le asignan por la presente norma, desarrollando las acciones que en tal sentido correspondan.
b) Proponer la aprobación y dictado de normas de carácter nacional, regional o local que fomenten el desarrollo de la cultura, así como la protección, promoción y gestión de las expresiones culturales y del patrimonio cultural del Uruguay, remitiendo los proyectos a consideración del Poder Ejecutivo o de la autoridad que corresponda.
c) Promover la creación de un Sistema Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Culturales del Uruguay asesorando al Ministerio de Educación y Cultura en tal sentido.
Artículo 4º.- La Agencia Nacional de la Cultura estará integrado por:
a) El Director Nacional de Cultura, que lo presidirá.
b) Los Directores de Cultura de cada uno de los 19 gobiernos departamentales.
c) Cinco personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Las mismas deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas. Serán designadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente, las que elevarán una terna a consideración de éste.
d) Dos académicos del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural, designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta de las Universidades Públicas y otro a propuesta de las Universidades Privadas del país. Estas entidades también remitirán una terna a consideración del Poder Ejecutivo.
Artículo 6º.- Corresponderán a la Agencia Nacional de la Cultura las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas para el efectivo desarrollo de los fines asignados por la presente norma;
b) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, el que será remitido al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, para su aprobación y asignación de presupuesto en lo pertinente.
c) Aprobar para su remisión los proyectos de normas nacionales, regionales, departamentales o locales que se consideren pertinentes.
d) Asesorar en cuanto a la distribución de los recursos que se asignan a la Cultura nacional, proponiendo y sugiriendo la distribución de los mismos en lo pertinente.
e) Convocar a Consejos Consultivos que estime del caso de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Artículo 8º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Agencia, el quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, aquellas normas que permitan una gestión eficaz y eficiente, serán definidas en un reglamento interno que dictará el propio Consejo.
Artículo 9º.- La Agencia Nacional de la Cultura será establecido por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros y previa designación de los miembros integrantes propuestos por las organizaciones referidas en el artículo 4°. El mismo se renovará cada cinco años y los miembros integrantes que ocupen los cargos públicos referidos lo integrarán mientras tal circunstancia continúe, al cesar en cualquiera de los cargos dejarán de integrar el Consejo. Los restantes miembros podrán ser designados por otro período de igual duración de acuerdo al mecanismo previsto en el referido artículo.
Artículo 10°.- La Agencia Nacional de la Cultura podrá constituir comisiones consultivas para el cumplimiento de sus fines realizando convocatorias públicas al efecto y asegurando la más amplia y democrática participación en las mismas.
Artículo 11º.- El Ministerio de Educación y Cultura proveerá a la Agencia de las instalaciones, servicios y recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones.
Artículo 12º. En forma anual, la Agencia Nacional de la Cultura procederá a realizar un informe de las actividades cumplidas y resoluciones alcanzadas el que será remitido a la Asamblea General, y al Ministerio de Educación y Cultura y será publicado en el Diario Oficial, además de toda otra difusión que se estime corresponda.
Artículo 13°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 120 días a partir de su promulgación.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
Nuestra cultura constituye, como lo hemos sostenido en otras instancias, un conjunto estructurado de modalidades de comportamiento y los resultados materiales y no materiales de esas conductas se expresan en las creaciones filosóficas, artísticas, deportivas, artesanales, lingüísticas, folklóricas, científicas, tecnológicas, religiosas, comunicacionales y de esparcimiento.
La cultura no se hereda genéticamente, se aprende y se trasmite, con nuevas incorporaciones, de una generación a otra. Se trata, en consecuencia, de una creación compartida del hombre socializado.
Los asuntos culturales son decisivos en una democracia, siendo una base esencial de la convivencia social. Es la sociedad en su conjunto y no solamente el Estado, quien estimula las producciones culturales pues al nutrirse de ellas podrá mejorar la calidad de vida en el país.
El ciudadano aprende a entender los acontecimientos en que está inmerso, participa, elige determinada orientación política, adopta una posición ante los problemas que vive en función de la cultura, entendida en un sentido amplio.
La imposibilidad de disfrutar plenamente las manifestaciones culturales es una de las consecuencias más graves de la exclusión social, el desarrollo cultural es un componente esencial de la política social por lo que trabajaremos activamente para la extensión de la cultura en todo el país.
Consideramos que el Estado está llamado a jugar un rol protagónico en materia de promoción, difusión y preservación de la cultura nacional, así como en todo lo concerniente a garantizar la libertad de creación cultural preservando condiciones equitativas para que todos los ciudadanos puedan gozar de las mismas, siendo necesario que se modernice las condiciones jurídicas, organizacionales, económicas y sociales en general.
Este proyecto de ley procura centrar y coordinar las distintas entidades que trabajan en dicho ámbito, aprovechando la infraestructura existente para concretar un fuerte impulso de la cultura. Sin dudas que la red educativa, para promover por parte de actores públicos y privados el conocimiento y la aceptación de nuestra plural diversidad cultural centrada en torno a nuestros valores fundamentales, resulta de vital importancia.
El Ministerio de Educación y Cultura y los gobiernos departamentales deberán diseñar, implementar y continuar este proceso de democratización, despartidización y reafirmación cultural y otros actores del quehacer cultural del país.
A su vez, se pretende explorar todas las oportunidades en que el patrimonio cultural del país pueda resultar de atractivo turístico, de forma de potenciar las sinergias entre el turismo y la cultura con los consiguientes beneficios para ambas áreas.
En tal sentido, se propone la creación de la Agencia Nacional de la Cultura, de carácter honorario, el que estará integrado por la Dirección Nacional de Cultura del MEC, por todos los Directores departamentales de Cultura, por cinco personalidades de la cultura y por dos académicos del área de la creación artística, el patrimonio o la gestión cultural, designadas de conformidad con un procedimiento que se prevé en el texto propuesto.
La misma tendrá funciones de asesoramiento, así como cometidos de proponer la adopción de normativa de carácter nacional que propicie el desarrollo de la cultura, promover la autonomía presupuestal y administrativas de las institucionalidades vigentes a la fecha, así como la adaptación general y la promoción de legislación que contemple las nuevas realidades en la materia, en particular la aprobación de una ley para la protección, promoción y gestión de las expresiones culturales y del patrimonio cultural en el Uruguay.
En dicho marco, se estima del caso crear un Sistema Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Culturales del Uruguay el cual articulará los diferentes ámbitos, políticos e institucionales, sectoriales e intersectoriales, así como instancias para la participación en general. A través de mecanismos permanentes de participación se harán propuestas, formalizarán acuerdos y se tomará parte activa del proceso de diseño, implementación y seguimiento de las políticas, programas y actividades culturales, a nivel local, regional y nacional. El Ministerio de Educación y Cultura será parte fundamental en esta nueva institucionalidad, proveyendo de los recursos humanos y materiales necesarios para su constitución y efectivo funcionamiento.1
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador