Compensación automática al ciudadano por incumplimiento de servicios

camara de senadores

Montevideo, 21 de diciembre de 2016

 

Señor Presidente

De la Cámara de Senadores

Raúl Sendic

Presente.-

 

De mi mayor consideración:

 

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone compensación automática al ciudadano por incumplimiento de servicios

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

 

Pedro Bordaberry

 

 

 

 

 

Proyecto de ley sobre compensación automática al ciudadano por incumplimiento de servicios

 

Artículo 1º-. Las empresas públicas suministradoras de energía eléctrica, en caso de interrupciones o cortes en el servicio eléctrico, efectuarán una compensación automática y de oficio, a los contribuyentes, con un porcentaje de la tarifa en forma proporcional al tiempo del incumplimiento por la falta del servicio respectivo.

Lo dispuesto es sin perjuicio del derecho a reclamar por daños producidos a bienes de los particulares, por cortes o cualquier otro hecho que le provoquen un daño, conforme a los requisitos y condiciones que disponga la reglamentación de la presente ley.

Artículo 2º-. Los Gobiernos Departamentales por cada día de retraso en el servicio de la recolección de residuos, efectuarán una compensación automática y de oficio, a los contribuyentes con un porcentaje sobre un tributo, tasa, impuesto o contribución inmobiliaria que cobran, en forma proporcional al tiempo del incumplimiento del servicio referido.

Artículo 3º-. Las empresas públicas y privadas suministradoras de servicios de telefonía fija o móvil y de internet, en caso de interrupciones o cortes en los referidos servicios, efectuarán una compensación automática y de oficio, a los contribuyentes con un porcentaje de la tarifa o precio, en forma proporcional al incumplimiento por la falta del servicio respectivo.

Artículo 4º-. Las empresas publicas responsable del abastecimiento de agua potable, en caso de interrupciones o cortes en el servicio, así como para el caso de que el agua que se suministre no sea potable, o no reúna la cualidad de ser insípida, incolora e incolora, efectuarán una compensación automática y de oficio, a los contribuyentes con un porcentaje de la tarifa en forma proporcional al tiempo del incumplimiento por la falta o falla del servicio respectivo.

Artículo 5º-. La compensación automática a que refieren los artículos precedentes, se concretará en los cargos mensuales del contribuyente, usuario o cliente, por la facturación de impuestos, tasas, tarifas, contribución, tributos o precios, según corresponda.

Artículo 6º-. La reglamentación establecerá los parámetros para el cálculo de la compensación automática y de oficio, a que refiere la presente ley y los procedimientos.

Artículo 7º-. Se dispone que esta ley es de orden público.

Artículo 8º-. La presente ley se reglamentará en un plazo no mayor de noventa días.

 

Montevideo, 21 de diciembre de 2016

 

 

 

Pedro Bordaberry

 

 

Exposición de Motivos

 

Al ciudadano se lo conmina a pagar impuestos, tasas, tarifas, precios, incluso en plazos estipulados con vencimiento estricto. De no hacerlo, le recaen automáticamente fuertes multas e intereses. Estas son obligaciones de las cuales no puede escapar.

En la esfera de sus derechos y como contrapartida de lo que aporta por concepto de impuestos, tasas, tarifas, o precios, debería de recibir, en tiempo y forma los servicios respectivos, tales como de alumbrado, limpieza de la ciudad, recolección y disposición final de los residuos, energía eléctrica, comunicaciones, acceso a internet, etc.

No obstante, muchas veces termina pagando por servicios que no solo no recibe, sino que incluso llegan a generarle perjuicios que afectan su calidad de vida, de desarrollo humano y que hasta ponen en riesgo su salud.

Cuando los servicios públicos no son adecuados no se puede transferir el cobro de los mismos a la población.

Un claro ejemplo lo es el acumulamiento de residuos domiciliaros, en los contenedores de la ciudad sin levantar por diferentes razones (retrasos; rotura de la flota de camiones; mala gestión; medidas sindicales; falta de recursos; mala planificación; etc.) que no solo no son recogidos en tiempo, sino que generan focos de insalubridad, de peligro, afectan el medio ambiente, y someten a los vecinos a vivir entre la basura en las aceras y las calles de su ciudad.

También lo es, como cuanto por ejemplo, se brinda el suministro de agua pero no se garantiza la potabilidad de la misma. Situación que tiene como antecedente la ocurrida en Maldonado en cuando la Ose prestó un mal servicio, en un período, en virtud de que el agua presentaba mal olor y mal gusto, razón por la cual el Poder Ejecutivo dispuso en esa oportunidad exonerar 100% la tarifa de agua en Maldonado en marzo de 2015, pero precisando que esa medida no debía considerarse un precedente genérico por lo que en caso de verificarse situaciones análogas se estudiarán caso a caso.

Tales situaciones, como otras que implican que el ciudadano no accede correctamente o se ve privado por los servicios que paga, y ameritan que quien preste los servicios sea responsable, no solo por cumplirlos sino también por resarcir cuando incumple con una compensación económica.

Este proyecto apunta justamente a esto. A restablecer un justo equilibrio entre obligaciones y derechos que se le imponen al ciudadano.

A que frente al incumplimiento, al prestador del servicio, se le genere la obligación de resarcir al usuario, consumidor o cliente de una compensación económica proporcional al servicio por el cual se pagó, pero que no cumplido en tiempo y forma.

Se trata por ende de una compensación económica, y que opera en forma automática y de oficio, por falta de los servicios públicos.

De esta forma se le reconoce por ley el derecho del ciudadano (contratante de los servicios) a ser compensando en forma automática en su factura, con un descuento por la cantidad de tiempo en el que no se le brindo el correspondiente servicio. Dicha compensación será efectuada en el factura en los servicios donde se cobra un precio o tarifa, como Ute, Ose, Antel, etc. o en la factura de cualquier otro tributo, tasa, impuesto o contribución municipal en el caso de la recolección de residuos a cargo de los gobiernos departamentales.

 

Montevideo, de 21 de diciembre de 2016

 

Pedro Bordaberry