Informe a la Comisión Preinvestigadora sobre Corrupción
A LA COMISION PRE INVESTIGADORA DEL SENADO DE LA REPUBLICA
PEDRO BORDABERRY, Senador de este cuerpo, ante la Comisión Preinvestigadora con fines legislativos para analizar la situación de la corrupción en el Uruguay, se presenta y DICE:
Que viene a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículos 136 del Reglamento del Cuerpo, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:
- OBJETO DE ESTA COMPARECENCIA. ANTECEDENTES
1.- El suscrito solicitó el día de ayer al Senado de la República la conformación de una Comisión Investigadora con fines legislativos para analizar la situación de la corrupción en el Uruguay.
Ello surge de la nota oportunamente presentada y que obra en poder de los señores integrantes de la Comisión.
2.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del reglamento se formó esta Comisión y se citó al suscrito a los efectos de recibir “del mocionante la exposición correspondiente“, lo que comparece a realizar.
- NORMAS APLICABLES. TIPO DE COMISION QUE SE SOLICITA.
3.- Son aplicables en el caso las disposiciones previstas en los artículos 120 de la Constitución de la República, 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y siguientes de la ley 16.698 y 135 y siguientes del Reglamento del Senado.
4.- El artículo 120 de la Constitución de la República establece que “las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos“.
5.- A su vez el artículo 20 de la ley 16.698 prevé la existencia de cuatro clases de comisiones parlamentarias: a) permanentes; b) especiales; c) de investigación; d) para suministrar datos con fines legislativos.
6.- Como surge de la nota presentada, la solicitud efectuada por el suscrito es de conformación de una Comisión “para suministrar datos con fines legislativos“ como la prevista en la segunda parte del artículo 120 de la Constitución y en el literal d) del artículo 2 de la ley 16.698.
Se pretende la conformación de una Comisión con fines legislativos para analizar la situación de la corrupción en nuestro país, en especial con el siguiente alcance:
A.- analizar, recopilar información e investigar la situación de hechos de corrupción en el país;
B.- analizar y recopilar información sobre la situación de hechos de corrupción en la región, en especial en Argentina y Brasil;
C.- analizar y recopilar información sobre la posible repercusión de dichos hechos de corrupción en la región y en nuestro país;
D.- analizar el estado de nuestra legislación en relación con la legislación comparada y los instrumentos legales existentes en el derecho comparado relacionados con la corrupción.
E.- analizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país relacionads con la corrupción;
F.- analizar el estado de cumplimiento de las recomendaciones del Junta de Transparencia y Etica Pública relacionadas con la corrupción;
G.- Cualquier otro elemento que surja del desarrollo de la actuación de la Comisión.
7.- De acuerdo con el artículo 7 de la ley 16.698 las comisiones para suministrar datos con fines legislativos asesoran al Senado en el ejercicio de sus poderes de legislación. Su designación procede cuando no se presume la existencia de irregularidades o ilicitudes.
Sin perjuicio de esto, la norma a texto expreso señala que “si de la investigación realizada surgiere la comprobación de irregularidades o ilicitudes también pueden asesorar a la Cámara en el ejercicio de sus poderes jurídicos de control administrativo“.
8.- Existe una contradicción o vacío legal, entre lo dispuesto en el Capítulo II de la ley 16.698 y el artículo 136 del reglamento del cuerpo.
La ley 16.698 establece la conformación de una Comisión Preinvestigadora para el caso de las Comisiones de Investigación. Si bien el título del Capítulo II refiere a todas las comisiones previstas en el artículo 120 de la Constitución, los artículos 9 y siguientes se refieren exclusivamente a las comisiones investigadoras y no a las con fines legislativos.
9.- El artículo 135 del Reglamento del Senado, por su parte, establece que previo a la conformación de las comisiones comprendidas en el artículo 120 de la Constitución se deberá contar con un informe de una Comisión Preinvestigadora.
No distingue entre comisiones investigadoras y comisiones con fines legislativos.
El artículo 136 dispone que el Senador que las solicite debe ocurrir al Presidente, el que nombrará la Comisión pre investigadora que se constituirá de inmediato y recibirá exposición del mocionante.
Luego de ello establece una serie de disposiciones referidas a las comisiones de investigación referidos a la entidad de la denuncia, la seriedad de su origen y la oportunidad y procedencia de la investigación.
10.- Resulta evidente que si no se pide la conformación de una comisión investigadora sino con fines legislativos la Comisión Preinvestigadora no puede pronunciarse sobre la procedencia u oportunidad de una investigación.
Existe pues una contradicción entre la norma de mayor rango, la ley y la de menor, el reglamento, el que de todas formas se cumplirá para evitar cualquier inconveniente.
Esto salvo que se interprete la exigencia de investigación como la de realizarla sobre el estado de un tema en el país, de la normativa aplicable y la necesidad de conformar la comisión.
En ese sentido es que a continuación encarará la fundamentación de la oportunidad, procedencia, seriedad y entidad de lo que propone.
11.- Adjunta consulta realizada al Prof. Dr. Jaime Sapolinski que entiende es concluyente sobre la no exigencia de la afirmación de irregularidades o hechos ilícitos.
La misma es coincidente con opiniones de Horacio Cassinnelli Muñoz y José Korzeniak sobre el tema, que cita.
III.- LA CORRUPCION. UN FLAGELO DE NUESTROS TIEMPOS AL QUE NO SE PUEDE ESTAR AJENO.
11.- “Con corrupción en los países es muy difícil capitalizar la ayuda externa o promover los derechos humanos“ acaba de expresar (el día de ayer) el canciller Rodolfo Nin Novoa (http://telenocheonline.com/preocupa-crisis-en-comision-interamericana-de-ddhh/).
12.- El Papa Francisco sostuvo recientemente que “la corrupción es un proceso de muerte que se ha vuelto habitual en la sociedad“.
Para él “el corrupto no percibe su corrupción“ y “se ha vuelto natural, al punto de llegar a constituir un estado personal y social ligado a la costumbre, una práctica habitual en las transacciones comerciales y financieras, en las contrataciones públicas, en cada negociación que implica a agentes del Estado. Es la victoria de la apariencia sobre la realidad y de la desfachatez impúdica sobre la discreción honorable” (https://www.aciprensa.com/noticias/papa-francisco-la-corrupcion-es-un-mal-mas-grande-que-el-pecado-34503/).
13.- El mundo y la región está asistiendo hoy a un aumento enorme de los casos de corrupción. Una corrupción que saca recursos a los estados. Recursos que son necesarios para educación, salud, trabajo, vivienda, terminan en manos de inescrupulosos que se benefician a costa de la sociedad.
14.- Nuestra región se vio especialmente conmovida con casos de corrupción en los últimos tiempos. Alcanza con leer las noticias diarias del Brasil y la Argentina para conocer datos escalofriantes en montos y actos.
En Brasil se encuentran acusados, e incluso procesados y condenados, notorios dirigentes políticos, legisladores, ministros, ex presidentes y empresarios.
Las tramas del lava jato, del mensalao, de Petrobras, de los sobornos de empresas como Odebrecht, revelan que cientos de millones de dólares fueron destinados a sobornos y casos de corrupción.
Tan grave ha sido la situación que el ex presidente y hoy Senador José Mújica reconoció que el ex presidente Lula Da Silva le había expresado que “En este mundo tuve que lidiar con muchas cosas inmorales, chantaje. Por tan sólo nombrar alguna: Este (refiriéndose al mensalão) era la única manera de gobernar Brasil“ (http://www.elpais.com.uy/informacion/brasil-sorprendido-dichos-mujica-lula.html).
15.- En Argentina la situación no es mejor.
La corrupción alcanzó ribetes nunca vistos. Las recientes noticias de un ex Secretario de Obras Públicas, muy cercano a quien fuera presidenta hasta hace poco, siendo detenido mientras intentaba ocultar millones de dólares en un monasterio, se suman a hechos igualmente graves.
Filmaciones de personas contando y “pesando“ el dinero, acusaciones contra la ex presidente, ex ministros, ex funcionarios, son algo de todos los días.
16.- No son cualquier país, son nuestros vecinos, el lugar dónde esto está ocurriendo hoy.
IV.- REPERCUSIONES EN EL URUGUAY.
17.- Los hechos que están ocurriendo en la región tuvieron impacto y repercusión en nuestro país. En algunos casos a través de la denominada “ruta del dinero“ y en otros en materia de contratos con empresas vinculadas.
18.- En el Brasil, el empresario Benedito Rodrigues, en una delación premiada (arrepentido) reconoció que las empresas OAS y Odebrecht abonaron 3 millones de dólares al ex Ministro de Desarrollo, Industria y Comercio Fernando Pimentel (Partido de los Trabajadores).
El objeto del pago era que este realizara gestiones ante el gobierno del Uruguay para que se le adjudicara a OAS las obras de la Regasificadora y el Gasocuto de esta.
OAS realizó la obra para Gas de France que a su vez lo hizo para la empresa estatal Gas Sayago S.A. propiedad de UTE y de ANCAP como es de público conocimiento. También se sabe que incumplió y se retiró.
Quedó hasta la fecha un déficit de más de 70 millones de dólares (era de más de 170 millones pero se recuperó una garantía de 100 millones).
19.- La declaración de Benedito Rodríguez fue realizada ante la Justicia y menciona expresamente el soborno destinado al ex Ministro y ex Gobernador Pimentel, quien se entrevistó varias veces con funcionarios y autoridades del gobierno uruguayo.
20.- Las repercusiones de los hechos de corrupción argentinos en el Uruguay, también han sido grandes.
Se recuerda el caso de la valija incautada al ciudadano venezolano Guido Antonini Wilson en Argentina. El referido ciudadano abandonó una valija con 800 mil dólares y huyó hacia nuestro país.
El entonces ministro de la República Argentina, Alberto Fernández aseguró que el destino de dicho dinero abandonado, era el Uruguay.
Reitero, esto lo expresó un Ministro de gobierno argentino.
21.- Más acá en el tiempo se encuentran las actuaciones relacionadas con la compra de bienes en el país por parte de ciudadanos argentinos como parte de un plan para “lavar“ dinero corrupto.
Si quienes son procesados y condenados por actos de corrupción se paseaban a sus anchas por el Uruguay, es un posibilidad cierta que no sólo hayan elegido el país como destino del fruto de su accionar delictivo sino que pueden haber desarrollado este en nuestro territorio.
22.- Hoy en Argentina se ha procesado a ex ministros de economía, ex interventores de YPF, ex Secretarios de Planificación que tenían estrecha vinculación con nuestro país y con la compra de energía.
23.- Hay otros hechos en el pasado reciente. Como el reconocimiento del ex embajador itinerante Julio Baraibar de la existencia de un intento de soborno al ex embajador de nuestro país en Argentina, Francisco Bustillo por un millón de dólares para lograr un contrato en la Comisión Administradora del Río de la Plata.
24.- Es decir, nuestro país no es una isla y los acontecimientos ocurridos en el mundo pero en especial en la región, pueden haber tenido una doble impacto.
Por un lado, la actuación en nuestro país de quienes recibieron sobornos y realizaron actos de corrupción en otras naciones.
Por otro, actos de corrupción desarrollados por nacionales, similares o parecidos a los acontecidos en dichos países.
V.- LAS HERRAMIENTAS CON QUE SE ESTA COMBATIENDO LA CORRUPCION.
25.- Tanto en Brasil como en Argentina existen instrumentos para combatir la corrupción de los que carece nuestra legislación vigente.
En ese sentido la delación premiada, la figura del arrepentido (en Uruguay se previó para determinadas figuras pero no para estas), del informante o el agente encubierto, fueron claves para lograr avanzar en la investigación.
Un valijero es atrapado y luego de un tiempo acepta colaborar con la Justicia. Da elementos probatorios, no sólo confiesa, acerca de la participación de los ideólogos y los que más se beneficiaron. Estos terminan acogiéndose también al beneficio y terminarán identificando a los funcionarios que sobornaron.
Un empresario es procesado y se ampara a la delación premiada. Identifica y suministra pruebas del soborno a funcionarios públicos. Si se llega al fondo del asunto, nadie queda fuera de la acción de la Justicia.
26.- Este es el caso de Odebrecht, de OAS, del mensalao, del lava jato, de Petrobras, de Lázaro Baéz, Farinha, Benedito Rodrigues, José “Josecito“ López.
Es el caso de aquellos para los que se ha vuelto natural, al punto de llegar a constituir un estado personal y social ligado a la costumbre, una práctica habitual en las transacciones comerciales y financieras y en las contrataciones públicas la corrupción.
27.- Hoy no podemos decir que ello no haya ocurrido en el Uruguay. Sencillamente porque no contamos con esos instrumentos. Pero hay indicios claros de la actuación de estas personas en nuestro territorio.
A lo que se suma otra carencia.
28.- En nuestro país no existe el delito de enriquecimiento ilícito.
Delito que sí existe en otros países y que constituye otra herramienta fundamental para la lucha contra la corrupción. Ese delito por el que se penaliza al funcionario o jerarca que ve aumentando su patrimonio y no puede dar debida justificación y prueba de dicho aumento.
Me referiré al mismo en el próximo capítulo puesto que la no tipificación del mismo es no sólo un impedimento para avanzar contra la corrupción. Constituye una flagrante violación a convenios internacionales de los que la República es parte.
VI.- LA VIOLACION DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.
29.- Por la ley 18.056 de 20 de noviembre de 2006 nuestro país aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Dicha Convención fue aprobada, con el voto de Uruguay, en México en diciembre de 2003 y entró en vigencia en diciembre de 2005. Se trata del primer instrumento internacional jurídicamente vinculante contra la corrupción.
La misma establece la obligación para los países de tipificar como delito el de enriquecimiento ilícito si es que este no se considera como tal en su derecho interno.
30.- Al haber ratificado nuestro país por medio de la ley 18.056 la mencionada Convención contra la corrupción, asumió la obligación de instrumentar e incorporar a nuestro derecho positivo este delito.
No lo ha hecho y por ende se encuentra en clara violación de esa obligación internacional.
Se adjunta consulta realizada al Dr. Fernando Gonzalez sobre el tema en el que se analiza el mismo y se llega a similares conclusiones.
31.- El suscrito no tiene dudas que una Comisión para analizar la corrupción con fines legislativos concluirá en la existencia de tan grave omisión y recomendará la aprobación de una ley que tipifique el enriquecimiento ilícito como delito.
32.- No es todo.
Por la ley 17.008 de 15 de septiembre de 1998 nuestro país también ratificó otro instrumento internacional vinculante: La Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996.
Por la misma los estados partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho los actos de corrupción descrito en la misma.
Esto también se ha incumplido.
VII.- EL PARLAMENTO HA MOSTRADO RESISTENCIA A MODIFICACIONES SUSTANTIVAS Y DESCONOCIMIENTO DE LAS TENDENCIAS ACTUALES EN LA MATERIA.
33.- En su informe del año 2014 la Junta de Transparencia y Etica Pública realizó una serie de afirmaciones y conclusiones que parecen haber pasado desapercibidas.
Pese a la gravedad y contundencia de las mismas.
34.- Ese informe de actividades de la Jutep contenida en la Memoria Anual 2014 señala la resistencia tanto del Poder Ejecutivo como del Parlamento a determinadas actividades.
Así, se afirma que el Poder Ejecutivo no promovió la mayoría de las iniciativas más importantes que le fueron elevadas y que el Poder Legislativo “también ha mostrado resistencia a modificaciones sustantivas“.
35.- Respecto del Poder Legislativo que integramos se dice que esas resistencias surgen de “cierto desconocimiento de las tendencias actuales en la materia (principalmente las relativas a las facultades de la Junta y a las normas de carácter penal) y, especialmente, en cuanto a las normas penales (no se volvieron a discutir las tipicidades de los delitos ni a reconsiderar decisiones ya tomadas)“ (página 231 del informe).
36.- Dentro las recomendaciones más urgentes que quedan pendientes de cumplimiento se destaca la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito (página 232).
Existen varios proyectos de ley presentados para hacerlo, uno incluso en el año 2011 por la propia Junta de Transparencia y Etica Pública.
VIII.- OTRO ERROR: ASEGURAR Y PENSAR QUE ESTA TODO BIEN EN NUESTRO PAIS.
37.- Se ha citado en alguna ocasión la buena ubicación de nuestro país en los rankings o indicadores de transparencia internacional. Se afirma esto para rechazar la necesidad de seguir avanzando en la materia.
Ello constituye un profundo error por los motivos que pasará a exponer.
38.- En primer lugar, cuando se cita indices de transparencia internacional en los que Uruguay hace más de treinta años que figura . Es una posición histórica.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que es clave saber que estos indicadores se basan en la percepción de la población no en hechos concretos.
Por ende puede suceder que estén sucediendo hechos graves que no hayan trascendido ya sea porque no se cuentan con los instrumentos legales para prevenirlos o porque sencillamente no hayan sido detectados.
37.- También pueden existir elementos latentes que hagan próxima su aparición o se estén gestando. Hechos locales o del exterior que los hayan provocado o estén por hacerlo.
38.- En segundo lugar existen otros indicadores donde ni siquiera la percepción es buena como por ejemplo el Barómetro Global sobre la corrupción (BGC), dónde se pregunta en forma específica sobre esta.
El promedio mundial es 3,8 y Uruguay se encuentra en 3,5 (dónde 1 es nada corrupto y 5 muy corrupto, en partidos).
39.- De todos esto quizás lo más importante es señalar que no se puede caer en la tentación populista de asegurar que todo depende de la percepción.
Una correcta aproximación al tema debe tener en cuenta elementos concretos, hechos, informes y datos, sobre los que trabajar.
40.- Tampoco se debe esperar a que el problema avance sino anticiparse a él. Debe tenerse en cuenta que las formas, los instrumentos, los individuos se reconvierten día a día y debemos anticiparnos a ello.
A eso apunta este pedido.
IX.- CONCLUSION
41.- De todo lo que viene de relatarse surge claramente que han existido hechos de corrupción muy graves en la región que incluso han tenido consecuencia y acciones en nuestro país.
42.- También que la República se encuentra omisa y en estado de incumplimiento de obligaciones internacionales de tipificación de delitos de corrupción, lo que es señalado incluso por la Junta de Transparencia y Etica Pública.
43.- Nuestro país no cuenta con los instrumentos legales para combatir, investigar y penalizar los actos de corrupción con que si cuentan otros países que están realizando investigaciones muy importantes sobre el tema.
44.- En definitiva la conformación de esta Comisión no es otra cosa que un paso adelante en la lucha contra ese proceso de muerte que se ha vuelto habitual en nuestra sociedad, al decir del Papa Francisco, o sin el cual no es posible promover los derechos humanos al decir de nuestro canciller.
45.- Hacemos votos para que esta Comisión y el plenario del Senado acompañe esta solicitud para avanzar en la lucha contra la corrupción.
X.- PETITORIO
En mérito a todo lo expuesto, SOLICITA:
1.- Tenga por presentado el informe escrito previsto en el artículo 136 del Reglamento del Senado.
2.- Previo informe favorable de esta Comisión, que se elevará al Plenario, se acceda por la Cámara a la Conformación de la Comisión solicitada para analizar con fines legislativos la corrupción en nuestro país.
Atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
Montevideo, 16 de junio de 2016