Mujeres coloradas en contra de la violencia domestica
A 10 días de la muerte de V. Sosa por parte de su pareja, funcionario policial, el cuál le disparó con su arma reglamentaria en la cabeza, en presencia de sus hijos, la Prosecretaría Nacional de Políticas de Género del Partido Colorado insta al Ministerio del Interior (MI), a informar quiénes fueron los responsables de cajonear la denuncia realizada por parte de la víctima en noviembre de 2015.
Ha pasado tiempo suficiente para saber quiénes son responsables de la muerte evitable de V. Sosa por parte del MI. Bonomi así lo manifestó públicamente y la ciudadanía debe tener una respuesta en tiempo y forma.
Hacemos hincapié en la cifra record de 5 mujeres muertas a causa de VD en menos de dos meses iniciado el 2017.
Además, la Prosecretaria del Partido Colorado, Ing. Andrea Maddalena, manifiesta importante saber qué protocolos y medidas se implementaron con los casi 500 policías que tienen denuncias por violencia de género y siguen ejerciendo su tarea cotidiana en la fuerza policial. Sabemos que los protocolos por si solos no garantizan nada, necesariamente los funcionarios públicos deben cumplirlos porque es responsabilidad del Estado garantizarlo.
Sabemos que la Policía informa al Juzgado de Familia Especializado sobre una situación de violencia doméstica o de vulneración de los derechos de un menor, el juez puede ordenar en el momento y por teléfono medidas cautelares para proteger a la víctima. Por ejemplo, puede disponer una orden de alejamiento contra el supuesto agresor que le impida acercarse al domicilio, o la separación provisional de un niño que haya sufrido abuso en la familia.Todo ésto sin interrogar a las víctimas, involucrados y testigos en dicha situación de violencia.Hay que cambiar este procedimiento institucional.
La Senadora (S) Arq. Viviana Pesce, informa que en 2015 se presentó un proyecto de Ley por parte de la Senadora Martha Montaner que duerme en la comisión de Constitución. (ver nota 1) que promueve la atención sico-social inmediata y obligatoria de las víctimas por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) a fin de asistir, apoyar, dar contención y asesorar sobre pasos a seguir.
También fue presentado un Proyecto de Ley por el Senador Dr. Pedro Bordaberry, que propone el deber de informar a la víctima de la salida o liberación del recluso victimario ( ver Nota 2)
Pesce considera imprescindible la atención y contención sicológica así como la obtención de ayuda a las víctimas que dependen económicamente del agresor y que muchas veces soportan el flagelo de la violencia por simple desamparo, sobre todo en el caso de mujeres que tienen hijos a cargo.
Hoy no tenemos garantías de que las medidas preventivas y los mecanismos institucionales que deben evitar naturalizar la violencia de género en la sociedad se cumplan. Las leyes no alcanzan, por más que le pongamos nombre a los delitos, si no entendemos que debemos cambiar la mirada y saber que la violencia nos atraviesa a todos, vamos mal, expresa Maddalena.
La Ley de VD vigente, aprobada en el gobierno del Dr. Jorge Batlle puede ser mejorada, por eso, se debe trabajar intensamente en la Ley Integral de VD que está en el Parlamento y hacer las modificaciones que ameritan urgencia, a 15 años de la ley 17514, dónde se tipifica la VD como delito por primera vez en el Uruguay, expresa Pesce. Pero opina que más leyes no garantizan por sí la disminución de los delitos, si las mismas no se reglamentan prontamente y se aplican con rigor, nada puede hacerse.
Pesce hace hincapié en la necesidad de reconocer como víctimas de VD no solo a las mujeres, sino también a los niños/as , discapacitados y adultos mayores que la sufren. De hecho la Senadora (S) ha presentado en 2015 un proyecto de ley para tipificar como delito el maltrato físico o sicológico de los adultos mayores, ejercido por personas que los tengan a su cargo en forma voluntaria o remunerada. Haciendo referencia a que los adultos mayores son sometidos a VD casi siempre oculta socialmente. Dicho proyecto tampoco ha sido considerado hasta el momento en la Cámara Alta.
Tanto Maddalena como Pesce consideran que hay mucho por hacer, reflexionar y denunciar y que el colectivo de mujeres del Partido Colorado está siempre dispuesto a aportar y trabajar en esta problemática nacional.
Nota 1)
Asunto: 127721
PROYECTO DE LEY
Origen: Cámara Senadores – Montaner, Martha
Análisis: Artículo 1°.- Al momento de presentarse una denuncia por violencia doméstica, ya sea ante la autoridad policial o en sede judicial, se deberá por parte de la autoridad receptora, dar inmediata notificación e intervención al Servicio de atención sico-social del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para que éste en forma inmediata intervenga a fin de asistir, apoyar, dar contención y asesorar sobre pasos a seguir a la víctima.
Título: VIOLENCIA DOMÉSTICA. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Nota 2 )
La víctima de un hecho delictivo grave o su familia directa, deberá ser informada y notificada por el Instituto Nacional de Rehabilitación o el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) en su caso, previo a la liberación
del recluso o del menor infractor, que tenga relación con el referido delito, ya sea por la circunstancia de haber cumplido su pena, recibir el beneficio de libertad anticipada, el régimen de salida transitoria o cualquier otro instrumento de excarcelación que habilite su salida transitoria o definitiva de un establecimiento de detención.
Para qua aplique lo establecido en el inciso anterior, las víctimas o su familia directa, deberán inscribirse en un registro de notificaciones con sus datos de contacto, ante los organismos responsables de remitirles la información referida, conforme lo establezca la reglamentación. Se entiende por familia directa a los efectos de esta ley, los conyugues y sucesores hasta el primer grado en línea
recta y hasta el segundo grado en línea colateral. Son delitos graves a los efectos de esta norma, la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente
agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación.
Nota 2 )
Artículo 1º.– Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:
Artículo 321 ter.- (Maltrato de los adultos mayores). El que ejerza cualquier tipo de violencia física o sicológica/emocional, abuso o trato humillante, a un adulto mayor que esté a su cuidado voluntario o remunerado, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría y con la inhabilitación posterior de ejercer la profesión, empleo u oficio del cuidado voluntario o remunerado de las señaladas personas, por un lapso de diez años.
La misma sanción se aplicará a los trabajadores de residenciales para adultos mayores, hogares de ancianos, casas de salud para adultos mayores, centros o refugios para adultos mayores y similares, que ejerzan violencia física o sicológica/emocional, en los adultos mayores que en ellos residan.