Mujeres coloradas en contra de la violencia domestica

A 10 días de la muerte de V. Sosa por parte de su pareja, funcionario policial, el cuál le disparó con su arma reglamentaria en la cabeza, en presencia de sus hijos, la Prosecretaría Nacional de Políticas de Género del Partido Colorado insta al Ministerio del Interior (MI), a informar quiénes fueron los responsables de cajonear la denuncia realizada por parte de la víctima en noviembre de 2015.

Ha pasado tiempo suficiente para saber quiénes son responsables de la muerte evitable de V. Sosa por parte del MI. Bonomi así lo manifestó públicamente y la ciudadanía debe tener una respuesta en tiempo y forma.

Hacemos hincapié en la cifra record de 5 mujeres muertas a causa de VD  en menos de dos meses iniciado el 2017.

Además, la Prosecretaria del Partido Colorado, Ing. Andrea Maddalena, manifiesta importante saber qué protocolos y medidas se implementaron con los casi 500 policías que tienen denuncias por violencia de género y siguen ejerciendo su tarea cotidiana en la fuerza policial. Sabemos que los protocolos por si solos no garantizan nada, necesariamente los funcionarios públicos deben cumplirlos porque es responsabilidad  del Estado garantizarlo.

Sabemos que la Policía informa al Juzgado de Familia Especializado sobre una situación de violencia doméstica o de vulneración de los derechos de un menor, el juez puede ordenar en el momento y por teléfono medidas cautelares para proteger a la víctima. Por ejemplo, puede disponer una orden de alejamiento contra el supuesto agresor que le impida acercarse al domicilio, o la separación provisional de un niño que haya sufrido abuso en la familia.Todo ésto sin interrogar a las víctimas, involucrados y testigos en dicha situación de violencia.Hay que cambiar este procedimiento institucional.

La Senadora (S) Arq. Viviana Pesce, informa que en 2015 se presentó un proyecto de Ley por parte de la Senadora Martha Montaner que duerme en la comisión de Constitución. (ver nota 1) que promueve la  atención sico-social  inmediata y obligatoria de las víctimas por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) a fin de asistir, apoyar, dar contención y asesorar sobre pasos a seguir.

También fue presentado un Proyecto de Ley por el Senador Dr. Pedro Bordaberry,  que propone el deber de informar a la víctima de la salida o liberación del recluso victimario ( ver Nota 2)

Pesce considera imprescindible la atención y contención sicológica  así como la obtención de ayuda a las víctimas que dependen económicamente del agresor y que muchas veces soportan el flagelo de la violencia por simple desamparo, sobre todo en el caso de mujeres que tienen hijos a cargo.

Hoy no tenemos garantías de que las medidas preventivas y los mecanismos institucionales que deben evitar naturalizar la violencia de género en la sociedad se cumplan. Las leyes no alcanzan, por más que le pongamos nombre a los delitos, si no entendemos que debemos cambiar la mirada y saber que la violencia nos atraviesa a todos, vamos mal, expresa Maddalena.

La Ley de VD vigente, aprobada en el gobierno del Dr. Jorge Batlle puede ser mejorada, por eso,  se debe trabajar intensamente en la Ley Integral de VD que está en el Parlamento y hacer las modificaciones que ameritan urgencia, a 15 años de la ley 17514, dónde se tipifica la VD como delito por primera vez en el Uruguay, expresa Pesce. Pero  opina que más leyes no garantizan  por sí la disminución de los delitos, si  las mismas no se reglamentan prontamente y se aplican con rigor, nada puede hacerse.

Pesce hace hincapié en la necesidad de reconocer como víctimas de  VD  no solo a las mujeres, sino también a los niños/as , discapacitados y adultos mayores que la sufren. De hecho la Senadora (S) ha presentado en 2015 un proyecto de ley para tipificar como delito  el maltrato físico o sicológico de los adultos mayores, ejercido por personas que los tengan a su cargo en forma voluntaria o remunerada. Haciendo referencia a que los adultos mayores son sometidos a VD casi siempre oculta socialmente. Dicho proyecto tampoco ha sido considerado hasta el momento en la Cámara Alta.

Tanto Maddalena como Pesce  consideran que hay mucho por hacer,  reflexionar y denunciar y que el colectivo de mujeres del Partido Colorado está siempre dispuesto a aportar y trabajar en esta problemática nacional.

Nota 1)

Asunto: 127721

PROYECTO DE LEY

Origen: Cámara Senadores – Montaner, Martha

Análisis: Artículo 1°.- Al momento de presentarse una denuncia por violencia doméstica, ya sea ante la autoridad policial o en sede judicial, se deberá por parte de la autoridad receptora, dar inmediata notificación e intervención al Servicio de atención sico-social del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para que éste en forma inmediata intervenga a fin de asistir, apoyar, dar contención y asesorar sobre pasos a seguir a la víctima.

Título: VIOLENCIA DOMÉSTICA. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Nota 2 )

La  víctima  de  un  hecho  delictivo  grave  o  su  familia directa,  deberá ser informada y notificada por el Instituto Nacional de Rehabilitación o el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) en su caso, previo a la liberación

del recluso o del menor infractor, que tenga relación con el referido delito, ya sea por  la  circunstancia  de  haber  cumplido  su  pena,  recibir  el  beneficio  de  libertad anticipada,  el  régimen  de  salida  transitoria  o  cualquier  otro instrumento  de excarcelación que habilite su salida transitoria o definitiva de un establecimiento de detención.

Para  qua  aplique  lo  establecido  en  el  inciso  anterior,  las  víctimas  o  su  familia directa,  deberán  inscribirse  en  un  registro  de  notificaciones  con sus  datos  de contacto, ante los organismos responsables de remitirles la información referida, conforme  lo  establezca la  reglamentación.  Se  entiende por  familia  directa  a los efectos  de  esta  ley,  los  conyugues  y  sucesores  hasta  el  primer  grado  en línea

recta  y  hasta  el  segundo  grado  en  línea  colateral.  Son  delitos  graves  a  los efectos  de  esta  norma,  la  comisión  intencional  de  los  delitos  de  homicidio, homicidio  especialmente  agravado,  homicidio  muy  especialmente

agravado, lesiones  graves,  lesiones  gravísimas,  rapiña, rapiña  con  privación  de  libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación.

Nota 2 )

Artículo 1º.– Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:

Artículo 321 ter.- (Maltrato de los adultos mayores). El que ejerza cualquier tipo de violencia física o sicológica/emocional, abuso o trato humillante, a un adulto mayor que esté a su cuidado voluntario o remunerado, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría y con la inhabilitación posterior de ejercer la profesión, empleo u oficio del cuidado voluntario o remunerado de las señaladas personas, por un lapso de diez años.

La misma sanción se aplicará a los trabajadores de residenciales para adultos mayores, hogares de ancianos, casas de salud para adultos mayores, centros o refugios para adultos mayores y similares, que ejerzan violencia física o sicológica/emocional, en los adultos mayores que en ellos residan.