Certificación de medidas de prevención y protección contra incendios (Habilitación de Bomberos)

camara de senadores

Montevideo, 19 de mayo de 2016.

 

Señor Presidente

de la Cámara de Senadores

Senador Raúl Sendic

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley sobre  certificación de medidas de prevención y protección contra incendios (Habilitación de Bomberos).

 

Sin otro particular, lo saludo a usted atentamente.

 

Pedro Bordaberry

Senador

separador

 

Proyecto de Ley sobre la certificación de medidas de prevención y protección contra incendios (Habilitación de Bomberos)

Proyecto de ley

 

Artículo 1°.Habilitación. Ninguna construcción, inmueble o local,  salvo los destinados a vivienda de un núcleo familiar, podrán ser habilitados para su uso sin la previa certificación por parte de un Profesional Arquitecto, Ingeniero o Técnico Prevencionista, de que la construcción, inmueble o local cumple con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por las normas vigentes.

La certificación aludida en el inciso precedente deberá expedirse siguiendo las exigencias y formalidades que fije la Reglamentación y será válida a todos efectos por un periodo de 4 años.

Solo estarán habilitados para expedir la certificación los profesionales o técnicos registrados ante la Dirección Nacional de Bomberos y que acrediten su idoneidad en la materia de acuerdo a las exigencias que disponga el Poder Ejecutivo en la reglamentación. 

Artículo 2°.-  Presentación ante la Dirección Nacional de Bomberos. Otorgada la certificación en la forma prevista en el artículo anterior, dentro de las siguientes 48 horas se deberá presentar ante la Dirección Nacional de Bomberos para su registro y control, bajo responsabilidad del profesional o técnico interviniente.

Artículo 3°.- Facultades de la Dirección Nacional de Bomberos. La Dirección Nacional de Bomberos contará con amplias facultades para:

  1. verificar la adecuación de la certificación prevista en el artículo 1º a las disposiciones reglamentarias;
  2. comprobar en cualquier momento y circunstancia el cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendios en los lugares habilitados;
  3. declarar, cuando así corresponda, la caducidad de las habilitaciones ya sea por vencimiento de plazo o por incumplimiento de la reglamentación;
  4. disponer la aplicación de las sanciones pertinentes tanto a los infractores como a los profesionales y técnicos habilitados.

Artículo 4°.- Registros. La Dirección Nacional de Bomberos llevará los siguientes Registros:

  1. Registro de Profesionales y Técnicos habilitados para expedir los certificados previstos en el artículo 1º de la presente ley.
  2. Registro de Habilitaciones, donde se inscribirán todos los certificados de cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendios expedidos, su plazo de vigencia o la caducidad de los mismos.

Artículo 5º. Infracciones y sanciones.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente ley y su Reglamentación serán sancionadas con multa, entre un mínimo de 10 UR (diez Unidades Reajustables) y un máximo de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables), de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Cuando las infracciones sean imputables a profesionales o técnicos prevencionistas, la Dirección Nacional de Bomberos podrá darlos de baja de sus registros en forma temporal o definitiva, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en el inciso precedente y de las eventuales responsabilidades civiles o penales que les pudieren corresponder en razón de su profesión.-

Artículo 6°.- Derogación. Derogase el artículo 4° de la Ley 15.896, de 15 de septiembre de 1987.-

 

Montevideo, 19  de mayo de 2016.

 

Pedro Bordaberry

Senador

separador

 

Exposición de motivos

 

El triste siniestro ocurrido estos días en una Casa de Salud, que tuviera como resultado  la muerte de ocho ancianos, puso nuevamente al descubierto una grave omisión del Estado en el control del cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendios.

Esta situación – que tiene larga data – ha llevado a que miles de establecimientos del más variado destino (centros de salud, escuelas, liceos,  locales comerciales y de espectáculos, industrias, edificios de apartamentos, oficinas públicas, etc.) funcionen sin contar con las habilitaciones correspondientes, con los consiguientes riesgos que ello trae aparejado.

Son más de 17.000 las solicitudes de certificación que se acumulan en la Dirección Nacional de Bomberos, según lo consignan por estos días diferentes medios ante consultas a la propia Institución.

Esta realidad atenta contra la inversión, contra nuevos emprendimientos y lo que es peor, pone en riesgo la vida de la gente que frecuenta o habita en los miles de locales en supuesta infracción.

El nuevo Director Nacional de Bomberos, Leandro Palomeque, reconoció las importantes demoras y planteó su compromiso para darte más agilidad a los trámites, aunque ello parece difícil de revertir ante la carencia de recursos humanos y materiales de dicha Dirección.  

Ante este escenario es imprescindible buscar una solución práctica y ágil que permita el efectivo cumplimiento de las normas que rigen en materia de prevención y protección contra incendios.

El proyecto propuesto otorga a profesionales Arquitectos, Ingenieros y Técnicos prevencionistas con idoneidad probada en la materia, la capacidad de otorgar las habilitaciones, dejando de  cargo de la Dirección Nacional de Bomberos el Registro de los profesionales y técnicos habilitados, así como el control del cumplimiento de la reglamentación respectiva.

En este sentido, se establecen amplias facultades para que la Dirección Nacional de Bomberos actúe en el control del cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendios, identifique a los eventuales infractores y aplique las sanciones que correspondan. Esta seguirá gozando con las facultades de inspección y controlará las habilitaciones.

 

La  certificación del profesional, quien actuará bajo su responsabilidad civil y penal, habilitará a funcionar. La misma deberá registrarse dentro de las 48 horas ante la Dirección de Bomberos.

De esta forma se aplicará un procedimiento moderno, ágil, en el que la Dirección de Bomberos realizará el control posterior de lo actuado por el profesional. Este asumirá responsabilidades profesionales, civiles y penales por su actuación.

Se propone la creación de un Registro a estos efectos, en la forma que determine la reglamentación. El mismo contemplará a los técnicos pero también a otros profesionales como los arquitectos e ingenieros.

Existe un antecedente de esto, previsto en leyes de vivienda donde ya se permite a estos profesionales emitir certificaciones que equivalen a la habilitación municipal.

 

               Montevideo, 19 de mayo de 2016.

 

   Pedro Bordaberry

  Senador