Centros Educativos Públicos de Gestión Comunitaria
Montevideo, 15 de febrero de 2015.
Señor
Presidente de la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se crean Centros Educativos Públicos de Gestión Comunitaria.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley por el que se crean centros educativos públicos de gestión comunitaria
Proyecto de Ley
Artículo 1° – Declárase de interés nacional la instalación y desarrollo de centros educativos públicos de gestión comunitaria que impartan educación media básica y superior y que brinden servicio de alimentación en zonas de contextos desfavorables en todo el territorio nacional.
Artículo 2° – El Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Cultura, determinará las zonas que se considerarán de contexto desfavorable en el marco de lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3° – A los efectos de la presente ley se entiende por centro educativo público de gestión comunitaria todo emprendimiento gestionado por personas físicas o jurídicas de derecho privado, habilitado por la Administración Nacional de Educación Pública, que imparta educación media básica y superior de tiempo completo (como mínimo 8 horas diarias) y que brinde un servicio de alimentación, en las zonas que al efecto se determinen conforme con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4° – Los centros educativos públicos de gestión comunitaria amparados por la presente ley podrán obtener financiamiento público a través de los recursos que se prevén en el artículo 8° y que se destinarán a los beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social con hijos menores de edad a su cargo, que se encuentren en condiciones de asistir a la educación media y que hayan manifestado expresamente su voluntad de que los mismos concurran a dichos establecimientos educativos, en función de lo dispuesto en el artículo 7º.
Artículo 5° – Los centros educativos públicos de gestión comunitaria para obtener los beneficios referidos deberán contar, previamente, con la habilitación de la Administración Nacional de Educación Pública en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008.
Artículo 6° – Son potenciales beneficiarios del Financiamiento Educativo todos los menores de edad que integren un núcleo familiar que posea la Tarjeta Uruguay Social y que estén en condiciones académicas de asistir a cursos de educación media básica o superior.
Artículo 7° – Para acceder a la prestación, los interesados deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto llevará el Ministerio de Desarrollo Social. En caso que el número de interesados supere la cantidad de prestaciones que se pueden financiar con los créditos reasignados por esta norma o el número de plazas disponibles en los centros educativos, se estará a los criterios de selección establecidos en la reglamentación respectiva.
Artículo 8° – Fijase la prestación económica por Financiamiento Educativo por alumno que asista a un centro educativo público de gestión privada en la suma de $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) mensuales durante doce meses por cada año lectivo, valor que se reajustará considerando los ajustes del Grupo 16 «servicios de enseñanza» Subgrupo 02 «enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior.
La percepción de este financiamiento por parte del centro educativo público de gestión comunitaria obstará que este cobre cualquier otra suma de dinero a la familia del menor que asista a los cursos que dicho establecimiento brinde.
Artículo 9° – El crédito mensual por el monto referido en el artículo 8º será acreditado en las respectivas tarjetas y será de uso exclusivo para solventar los costos en que se incurra por la asistencia de él o de los menores al centro educativo público de gestión privada elegido.
Este beneficio será acumulable al resto de los beneficios otorgados a los demás tenedores de la Tarjeta Uruguay Social.
El Financiamiento Educativo que aquí se establece será previsto en la próxima instancia presupuestal.
Artículo 10° – El Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de promulgación de esta ley, dictará el reglamento correspondiente, estableciendo entre otros aspectos:
a) Los criterios de selección para acceder al Financiamiento Educativo;
b) Las condiciones para mantener el beneficio durante el año lectivo y en años posteriores;
c) Las causales de pérdida temporal o definitiva del beneficio;
d) El Registro de los centros educativos públicos de gestión privada que ofrecen programas para los beneficiarios de esta ley.
Artículo 11° – El Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, adoptará las medidas conducentes y necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
Tal como lo expresáramos en el período anterior, al presentar este proyecto de ley, existe consenso en considerar que la educación media es, en la actualidad, uno de los grandes desafíos que enfrenta el Uruguay. Ello fue, por unanimidad, reconocido en la pasada campaña electoral por todos los partidos políticos en la instancia de presentar sus propuestas para la educación.
Los indicadores corroboran la situación referida, año a año y en forma ascendente, miles de jóvenes fracasan, y sea porque no logran promover o porque se desvinculan del sistema educativo. Como si esto fuera poco, se constatan altos grados de inequidad interna existiendo importantes diferencias cuando se tiene en cuenta la procedencia del alumnado y los resultados que se obtienen.
Las debilidades que hemos señalado, no pueden atribuirse directamente a la educación media, ya que sin dudas existe un entramado de situaciones y circunstancias, que contribuyen a que el fracaso se concentre principalmente en dicho ciclo.
Entre otros aspectos y a diferencia del nivel primario, la educación media enfrenta aún hoy, las consecuencias de una masificación acelerada. En este sentido, cabe destacar que los procesos de crecimiento matricular no son lineales, por lo que se generan barreras culturales y sociales que requieren de estrategias específicas y focalizadas para superarlas.
En las pruebas PISA 2012, Uruguay alcanzó 409 puntos en la prueba de Matemática frente a Chile 423 puntos, Finlandia 519, Nueva Zelanda 500, 573 de Singapur entre otros países considerados en el marco de dichas pruebas internacionales. A su vez, y como si esto fuera poco, el país ha perdido su posición de liderazgo en América Latina, tal como se desprende la figura que seguidamente se presenta:
La mayoría de los países están por la senda del crecimiento, mientras que Uruguay pierde posiciones, generando mayores desigualdades a la interna del sistema educativo nacional.
A su vez, la brecha interna debe considerarse en el marco de una educación inclusiva e igualitaria. Las diferencias son notorias según el contexto del centro educativo al que asisten los alumnos:
Porcentaje de Estudiantes ubicados por debajo del NIVEL 2 según entorno socioeconómico del centro educativo |
Matemática |
Lectura |
Ciencias |
TOTAL |
56% |
47% |
46.9% |
Muy desfavorable |
89.2 |
81.2 |
77.7 |
Desfavorable |
75.4 |
65.5 |
65.8 |
Medio |
54.3 |
43.3 |
44.3 |
Favorable |
34.4 |
28.6 |
25.9 |
Muy favorable |
13.0 |
8.3 |
9.8 |
Mientras que el 89°/o de los estudiantes que asisten a centros educativos de Contexto Sociocultural «muy desfavorable» se encuentra por debajo del Nivel 2, este porcentaje es de 13°/o entre los del contexto «más favorable». La brecha entre los contextos extremos alcanza los 169 puntos en la prueba de Matemática, lo que coloca a Uruguay como un país de alta desigualdad educativa. Este resultado ha sido una constante en los cuatro ciclos PISA en los que ha participado el país.
También, y en este marco, corresponde hacer referencia al nivel de desempeño que es otra forma de comunicar los resultados que nuestros jóvenes obtienen, ubicando según el puntaje promedio que se haya obtenido por parte de los estudiantes en alguno de los niveles correspondientes (Son los siguientes niveles: bajo1, 1, 2, 3, 4, 5 y 6). En el siguiente gráfico se observa la cantidad de uruguayos por nivel de desempeño y su comparación con la OCDE:
Como conclusión primaria el 56 % de los jóvenes uruguayos están por debajo del umbral de competencias que es el NIVEL 2 (no están en condiciones de seguir aprendiendo y en dicho marco, insertarse a la sociedad contando para ello con las competencias necesarias al efecto).
El Monitor Educativo de Educación Secundaria correspondiente al año 2013 ha puesto en evidencia cifras alarmantes. Por ejemplo, de 55 liceos públicos de Montevideo en 32 la repetición es superior al 40 %, en 20 liceos públicos la repetición oscila entre el 20 y el 40 % y solamente en 3 liceos la misma es inferior al 20 %.
A su vez, en primer año de Bachillerato (4to. año) de 22 centros educativos que brindan dicha oferta en el departamento de Montevideo, 12 centros tienen repetición superior al 40 %, 7 tienen más del 30 % y 3 superior al 20 %.
En resumen y en general, la repetición en el ciclo básico se mantiene en el entorno del 30 % a nivel general y en todo el país, claramente con situaciones más complejas en la capital nacional con centros educativos que superan el 55 % de fracaso.
En Bachillerato en general, las cifras no son mejores. El 55 % de los alumnos de sexto año no aprobó su curso en el 2013, siendo superior en Montevideo donde la cifra llega al 67 %, situación que es similar en segundo año (5to.).
En el Consejo de Educación Técnico Profesional, las cifras de no promoción y desvinculación son también preocupantes tal cual se ha publicado en el último Anuario de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. En el Ciclo Básico Tecnológico el 38 % y en Educación Media Superior la cifra es del 36 % de jóvenes que fracasan en todo el país.
Se debe señalar también, que hay un desafío interno: la existencia de un 30% de estudiantes que ingresan a la enseñanza media pública con por lo menos un año de extra edad. Ello ejerce una incidencia negativa y muestra que el estudiantado de educación media, dejó de estar constituido por alumnado proveniente mayoritariamente de hogares con capital cultural y constituye actualmente la representación de la sociedad con toda su heterogeneidad, por lo que los desafíos que se deben considerar son otros y de mayor entidad.
A su vez, hay una gran divergencia pedagógica entre el modelo de la escuela primaria y el correspondiente a la secundaria, actualmente reconocido por prácticamente la totalidad de actores del quehacer educativo. La primera fue concebida de modo prioritariamente pedagógico, dónde un maestro realiza la síntesis del conocimiento a diferencia de secundaria, con la carga de asignaturas imperante desde 2006. La segunda, debe constituirse en un espacio integrador, que acoja efectivamente a sus estudiantes, lo cual implica – necesariamente – un número limitado de materias por año, asegurando la permanencia de los docentes en un único centro educativo con las correspondientes instancias de coordinación y planificación.
La heterogeneidad en los resultados de acuerdo al origen social del alumnado, muestra que muchos centros docentes no logran disociar esas disparidades, al momento de trasmitir las competencias básicas a sus alumnos, siendo un claro reflejo de la incapacidad para reducir las desigualdades en los logros educativos.
Pero hay otras variables que inciden negativamente en los aprendizajes.
La pérdida de días y horas de clase por cuestiones diversas también incide. La permanencia de los niños y jóvenes en los centros educativos es un elemento de vital importancia, en particular en sectores vulnerables, por ello conjuntamente con este proyecto de ley se presenta otro a través del cual se propicia el establecimiento de un número mínimo de días efectivos de clase. En Latinoamérica Brasil ya ha establecido los 200 días efectivos, Argentina y Chile tienen 190 días de clase tanto en primaria como en secundaria, mientras que en Uruguay la situación es bien diferente, por lo que consideramos se debe avanzar en dicha materia.
En definitiva es bueno considerar la generación de estrategias como ser: la extensión del tiempo pedagógico (Más horas y días de clase); la independencia de gestión de los centros educativos, con la supervisión adecuada, permitiendo la iniciativa de los equipos de dirección; el foco en los alumnos con dificultades, apoyando su escolaridad a través de atención personalizada y de efectivas políticas de inclusión; la evaluación, como parte fundamental de su gestión; la cercanía de quienes son principales interesados en una buena educación para sus hijos: es decir las familias de los alumnos.
Concomitantemente con muchos esfuerzos que se están haciendo por algunos centros educativos públicos existe, en la órbita privada y desde el año 2002,5 establecimientos de que funcionan en zonas de contexto crítico como la Cuenca del Casavalle, una de las zonas más pobres de Montevideo. Los mismos, reconocidos por diversos actores nacionales e internacionales, están llevando adelante una acción que debe considerarse en lo pertinente. El llamado “Liceo Jubilar” que con su proyecto pedagógico ha logrado tasas de deserción promediando el 0%, muy baja tasa de repetición (aproximadamente 3%) y notas por encima del estándar medio de educación secundaria y de las instituciones de la zona, con poblaciones con las mismas carencias.
A partir del año 2013 se ha instalado otro centro educativo privado y laico en el departamento de Montevideo el “Impulso” que en forma gratuita atiende a jóvenes de la zona de Casavalle, con el propósito de generar un espacio que atienda las desigualdades en los aprendizajes eliminando las brechas existentes, según se ha informado públicamente por sus responsables. Durante el 2014 se abrió el Liceo Providencia y para el año 2015 se ha anunciado la apertura de otros centros, en particular uno en el interior del país.
El caso de estos centros educativos, son un ejemplo que se podría seguir en el marco de una colaboración entre el sector público y la sociedad civil organizada, potenciando a la comunidad en la obtención de herramientas que atiendan las necesidades de los niños y jóvenes que la integran.
Es necesario evolucionar en la perspectiva de una mayor y mejor complementariedad entre estos sectores (público y privado), dejando la perversa lógica de que por un lado están los buenos y por el otro los malos. Existen probadas razones para transitar por esa senda ya que hay antecedentes a nivel nacional que auguran éxito en dicho proceder.
En tal sentido, el Plan de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) es una demostración del aporte que puede significar, para una determinada porción de la sociedad en situación de vulnerabilidad, la colaboración del Estado con diversas entidades u organizaciones sociales para brindar un servicio público necesario en forma eficiente. Este Plan, instaurado en 1988, constituye una política pública intersectorial de alianza entre el Estado, Organizaciones de la Sociedad Civil e Intendencias Municipales, con el propósito de garantizar la protección y promover los derechos de los niños desde su concepción hasta los 3 años, priorizando el acceso de aquellos que provienen de familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social.
Los centros CAIF implementan una propuesta de atención efectiva y de calidad, que apunta a la integralidad, a la interinstitucionalidad y a la interdisciplina, con una metodología coherente con los resultados de las investigaciones en relación a la Primera Infancia.
A su vez, cabe mencionar el Programa de Aulas Comunitarias (PAC), instalado a partir de 2006, modelo de intervención educativa dirigido a adolescentes que se desvincularon de la educación formal. Las aulas son gestionadas directamente por Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), especializadas en el trabajo con adolescentes y seleccionadas mediante concurso público. La enseñanza de las asignaturas del ciclo básico está a cargo de docentes de Educación Secundaria, quienes trabajan cotidianamente con los referentes técnicos de las OSC contratados.
Puede también mencionarse el programa que se desarrolla en el Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) de Formación Profesional Básica, a través del cual se asignan docentes y otros recursos para el desarrollo del primer ciclo de educación media en entidades sociales y con la colaboración de la comunidad.
Estos son ejemplos de políticas públicas a través de las cuales se destinan recursos públicos para atender necesidades de sectores en situación de vulnerabilidad, los que – de una u otra forma – son administrados por actores de la sociedad civil organizada. Los resultados, particularmente en el caso de los CAIF, están a la vista por lo que es imperioso propugnar formas similares a fin de atender la situación de la educación media en el país.
Para ello se deben alentar acciones para que organizaciones de la sociedad civil puedan participar mayormente, con emprendimientos educativos específicos, en la atención a los miles de jóvenes en edad de asistir a la educación media que no lo hacen o que abandonan las aulas para engrosar las filas de aquellos que no estudian y que tampoco trabajan.
La consolidación de emprendimientos públicos de gestión comunitaria que impartan educación media en zonas de contexto crítico, conjuntamente con el accionar de centros educativos públicos, generará nuevos espacios para la atención de jóvenes en estas zonas, recibiendo, quienes lleven adelante los mismos, una contraprestación proveniente del erario público.
Para ello, se ha pensado en la utilización de las tarjetas que se otorgan a las familias de bajos recursos, por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), incorporando en ellas, partidas destinadas a solventar los aprendizajes y alimentación de los jóvenes en edad de asistir a un centro educativo que imparta, en régimen de tiempo completo, educación media.
A través de este proyecto de ley se genera una nueva alternativa, cierta y efectiva, para que en forma complementaria con la educación pública puedan atenderse las realidades existentes en poblaciones de determinados contextos, financiando la misma con la reasignación de créditos del MIDES.
Finalmente, corresponde mencionar que se ha establecido un monto mensual inicial equivalente a $ 5.500 pesos uruguayos los que reajustarán considerando los ajustes del Grupo 16 «servicios de enseñanza» Subgrupo 02 «enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior”. La suma referida se estimó tomando en cuenta lo informado públicamente por la ANEP en relación con el costo anual por alumno correspondiente a este nivel educativo y lo conocido e informado respecto de uno de los centros educativos privados mencionado con anterioridad, agregando un estimativo por los gastos de alimentación.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador