Se presentaron medidas ante situacion de emergencia en Dolores
Montevideo, 20 de abril de 2016
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone financiar las obras de reconstrucción de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, como consecuencia de los daños ocasionados por el tornado ocurrido el pasado 15 de abril. Así como también las obras de recuperación de la infraestructura vial (carreteras, puentes, caminos, etc.) dañada por las situaciones climáticas adversas transcurridas recientemente en nuestro país.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
PROYECTO DE LEY RECONSTRUCCION DE DOLORES Y RECUPERACION VIAL 2016
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER DEUDA CON UN PLAZO DE HASTA VEINTE AÑOS POR LA CANTIDAD QUE SE DETERMINA.
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer Deuda mediante la modalidad que estime más conveniente (Bonos del Tesoro, Letras, programas con organismos internacionales, etcétera) con un plazo de hasta veinte años, por hasta un monto nominal de UI 1.400.000.000 (Unidades Indexadas: mil cuatrocientos millones), o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
El monto de deuda a que refiere el inciso anterior amplia los topes previstos por la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 734, de la ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Los recursos para dichos fideicomisos partirán de un endeudamiento mediante la modalidad que el Poder Ejecutivo estime más conveniente (emisión de Bonos, Letras, programas con organismos internacionales) a 20 años por una suma aproximada a los U$ 150.000.000 o su equivalente en moneda nacional o unidades indexadas.
Las sucesivas amortizaciones del Endeudamiento que se autoriza serán financiadas con cargo a Rentas Generales.
Artículo 2º.- El 30% de los recursos que se obtengan de acuerdo con el artículo 1o de esta ley será destinado a constituir un fideicomiso con la finalidad de financiar las obras de recuperación edilicia, vial y del resto de la infraestructura de la localidad de Dolores, Departamento de Soriano, teniendo como beneficiarios a los damnificados por el tornado ocurrido el día 15 de abril de 2016.
Con el 70 % restante de la emisión se constituirá un segundo fideicomiso que tendrá por objeto financiar las obras de recuperación de la infraestructura vial (carreteras, puentes, caminos, etc.) dañada por las situaciones climáticas adversas verificadas durante el mes de abril de 2016, en los diferentes Departamentos del territorio nacional.
Artículo 3º.- Crease un fideicomiso denominado “Reconstrucción de Dolores” con la finalidad prevista en el inciso primero del artículo 2º de la presente ley.
La administración del fideicomiso estará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria integrada por dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y uno de la Intendencia de Soriano.
Serán beneficiarios del fideicomiso, todas aquellas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que puedan acreditar haber sufrido daños a consecuencia del tornado ocurrido en la ciudad de Dolores, Departamento de Soriano, el día 15 de abril de 2016.
Artículo 4º.- Crease un fideicomiso denominado “Recuperación Vial – 2016” con la finalidad prevista en el inciso segundo del artículo 2º de la presente ley.
La administración del fideicomiso estará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria integrada por un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y otro del Congreso Nacional de Intendentes.
Serán beneficiarios del fideicomiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los Gobiernos Departamentales que en el ámbito de sus jurisdicciones sufrieron daños en la infraestructura vial como consecuencia de las adversas condiciones climáticas ocurridas durante el mes de abril del corriente año.
Artículo 5º. Los referidos fideicomisos estarán exonerados de todos los tributos nacionales creados o a crearse.
Los fideicomisos se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 17.703, de 23 de octubre de 2003, en lo que no se oponga a la presente norma y por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 6º. El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley, en especial en lo referido a:
a Los requisitos para ser declarados beneficiarios de los fideicomisos previstos en los artículos 3º y 4º y las condiciones para acceder al financiamiento previsto en esta norma;
b Las obras, servicios y bienes objeto del financiamiento;
c Las clases de beneficios a otorgar (dinero, bienes, servicios, etc.);
d Las pautas para determinar el monto de la ayuda económica que corresponde a cada beneficiario.
Montevideo, 20 de abril de 2016
Pedro Bordaberry
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como es de público conocimiento en los últimos días la zona suroeste del país sufrió un terrible temporal que dañó la infraestructura vial, rutas, caminos y puentes.
A la vez, el pasado 15 de abril, un tornado destruyó infinidad de fincas, vehículos, infraestructura y bienes de la ciudad de Dolores en el departamento de Soriano.
La sociedad civil uruguaya, en forma ejemplar, se movilizó para ayudar a los afectados por este desastre climático.
Esos esfuerzos, loables y solidarios, han servido para encarar la situación inmediata de afectación y brindar la atención requerida para enfrentar transitoriamente lo sucedido.
Pasada esta primera etapa se iniciará la de la reconstrucción de las fincas, los comercios, y la infraestructura del lugar.
El Presidente de la República ha expresado públicamente que se reconstruirá Dolores y se ayudará a sus habitantes a recuperarse lo antes posible.
Con el aporte solidario de los ciudadanos de todo el país no alcanza para encarar la reconstrucción de decenas de fincas. Un primer estudio habla de cerca de mil viviendas afectadas. 500 de ellas con poca afectación, 450 con mucha afectación y muchas destruidas.
Junto con las viviendas se destruyó gran parte de la infraestructura vial, la caminería y las calles. Se trata de una situación extraordinaria, que por dicho carácter es excepcional y por ende debe ser encarada de forma especial.
Mientras esto sucedía en Dolores, en el resto de los departamentos del sur oeste del país tenían lugar severas afectaciones e inundaciones que destruían las rutas, caminos y hasta puentes.
El Ministro de Transporte y Obras Pública declaró a la prensa que el país no cuenta con un fondo para emergencias meteorológicas como lo fue el tornado de Dolores y las inundaciones de los últimos días.
Asimismo reconoció que las fuerzas del Ministerio no son suficientes para atender la situación en los departamentos de San José y Colonia lo que demandará mucho dinero, esfuerzo y tiempo.
No parece necesario tener que insistir más acerca de la necesidad de comenzar la reconstrucción de lo que la naturaleza destruyó.
Para ello se necesitarán recursos y eso motiva este proyecto de ley.
Por el mismo se propone constituir dos fideicomisos, uno destinado a la reconstrucción de Dolores que se llamará precisamente “Reconstrucción de Dolores“, y otro destinado a la reconstrucción de la infraestructura vial que se llama “Recuperación Vial 2016“.
Los recursos para dichos fideicomisos partirán de un endeudamiento mediante la modalidad que el Poder Ejecutivo estime más conveniente (emisión de Bonos, Letras, programas con organismos internacionales) a 20 años por la suma de U$ 150.000.000 o su equivalente en Unidades Indexadas.
Por este proyecto de ley se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer la Deuda referida ampliando los topes previstos por las leyes Nº 17.947 y Nº 19.355.
De esta forma no se altera con el proyecto de ley la planificación presupuestal vigente del país.
Somos conscientes que esto implica un gasto adicional e implica más déficit y deuda pública.
Sin embargo nos permitimos señalar que el importe que se maneja es apenas de 0,3% del PBI anual y será un gasto por una sola vez, lo que implica que no amplia el gasto en sentido permanente.
Por lo que ante la enorme emergencia lo que se propone es algo sumamente menor, máxime si se piensa que fenómenos como el ocurrido se dan cada muchos años.
Los fideicomisos serán administrados por una Comisión integrada por dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro de la Intendencia de Soriano, el referido a Dolores y por un integrante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, otro del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y otro del Congreso de Intendentes, el que atañe a la recuperación vial.
Los beneficiarios serán en un caso los afectados por el tornado de Dolores y en el otro el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los Gobiernos Departamentales que vieron afectada su caminería.
Todo ello en la forma en que establezca la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.
Por la materia de la que trata, este proyecto de ley requiere iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, por lo que se solicita que se envíe en forma urgente minuta de comunicación al mismo para que así lo haga.
Montevideo, 20 de abril de 2016
Pedro Bordaberry