Proyecto que autoriza a ceder o donar días de licencia a un compañero de trabajo

Proyecto de ley

 

Artículo único.– Apruébase un régimen de cesión de días de licencia ordinaria, aplicable a los trabajadores públicos y privados, el que se regirá por las normas que se establecen a continuación y que será excepcional con respecto a las disposiciones instituidas por el artículo 15 de la Ley Nº 12. 590, de 23 de diciembre de 1958 y el artículo 15 la ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013.

Autorízase la cesión de días de la licencia ordinaria o reglamentaria de un trabajador a otro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que la referida cesión sea de carácter gratuita. Por ende, la misma no podrá implicar pago o retribución económica o en especie de ninguna clase;
  2. que la trasferencia de los días de licencia se realice entre dos trabajadores (cedente y beneficiario) de la misma empresa o institución si es en el ámbito privado o, de un mismo Inciso, sea de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Legislativo, Poder Judicial o Gobiernos Departamentales;
  3. que la cesión esté fundada exclusivamente en razones de salud referidas a enfermedades o padecimientos graves o agudos de las siguientes personas: a) menor de edad o incapaces a cargo del beneficiario; b) hijos mayores de edad siempre que se demuestre que no existe cónyuge o descendientes mayores de edad que puedan hacerse cargo de su cuidado y c) cónyuge del beneficiario. Entre las razones de salud contempladas se incluye, a modo de ejemplo: discapacidad superviniente, enfermedad aguda y grave, convalecencia o tratamiento médico complejo y enfermedad en etapa terminal;
  4. que las razones de salud se acrediten en forma documental y con la certificación del médico tratante;
  5. que se cuente con la previa conformidad por parte del empleador o jerarca respectivo.

 

El cedente mantendrá el derecho a percibir todos los haberes correspondientes a la licencia cedida (salario vacacional y pago de días de licencia), de los cuales es acreedor.

El beneficio instituido por esta ley sólo se podrá utilizar en una única oportunidad, con un máximo de tres cedentes y por un período total de no más de 30 días de licencia.

El número de días cedidos por cada cedente, no podrá superar un tercio de los días de licencia reglamentaria que se hubiere generado en el año inmediato anterior.

A los efectos estadísticos, los empleadores o jerarcas respectivos comunicarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cesiones de licencia autorizadas y antes que las mismas comiencen a hacerse efectiva.

Facultase al Poder Ejecutivo a extender los beneficios de esta norma a los casos en los que las razones de salud están referidas a otros familiares, así como a enfermedades crónicas.

 

Montevideo, 14  de septiembre de 2016

 

NIBIA REISCH
Representante por Colonia

CECILIA EGUILUZ
Representante por Salto

GRACIELA MATIAUDE
Representante por Canelones

SUSANA MONTANER
Representante por Tacuarembó

VALENTINA RAPELA
Representante por Montevideo

 

 

Exposición de motivos

 

Este proyecto de ley introduce en el régimen de vacaciones remuneradas (licencia anual ordinaria) la posibilidad de ceder o donar días de licencia a un compañero de trabajo en circunstancias y por razones muy especiales, ya sea en la órbita de los trabajadores de la actividad privada como pública, siempre que la referida cesión se haga a título gratuito y se cumplan con los requisitos exigidos por la norma legal.

En efecto, el art. 15 de la ley Nº 12.590 del 23 de diciembre de 1958 (referente a trabajadores o empleados de la actividad privada), establece que: “El derecho a gozar de la licencia, establecido por esta ley, no podrá ser objeto de renuncia, y será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho, o su compensación en dinero, fuera de los casos previstos por la misma.”

Pues bien lo que se introduce es un nuevo caso de excepción, con características y requisitos muy puntuales que habilita en la referida situación a poder ceder un número limitado de días de licencia.

Mientras que para el régimen de los funcionarios públicos de la Administración Central se encuentra vigente la ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013 que prevé en su art. 15 una serie de Licencias Especiales, a la cual se agregaría esta nueva normativa.

El fundamento es claramente la solidaridad y ayuda mutua en forma gratuita, desinteresada y altruista, que permite al trabajador conciliar su trabajo con momentos trágicos de la vida familiar. De esta forma la persona que recibe la cesión de días, podrá contar con más tiempo para el cuidado de las personas de su familia o a su cargo que la ley dispone y que padecen alguna enfermedad grave o incapacidad.

Si tener un hijo o niño a nuestro cargo luchando contra una  enfermedad grave es muy dramático, el hecho de no disponer del tiempo necesario para ocuparse de él multiplica la zozobra. En general las legislaciones de la seguridad social son tajantes al respecto, por cuanto el enfermo es la persona, no los padres o el niño, ni el cónyuge. El trabajador no puede, por tanto, beneficiarse de ningún tipo de permiso extraordinario, salvo, los limitados días por familiar enfermo, o una licencia sin goce de sueldo o incluso la renuncia el empleo.

En derecho comparado, una reciente ley en Francia, de 9 mayo de 2014, mejor conocida como la Ley Mathy, permite donar y traspasar entre compañeros laborales, incluso anónimamente, días de licencia a colegas, que tengan hijos gravemente enfermos o incapacitados y siempre que el jefe otorgue, a su vez , su autorización.

Esta nueva ley francesa está inspirada en un caso acontecido en el Valle del Loira, en el centro del país, en el que un obrero de una fábrica fue obligado a regresar a trabajar cuando se le terminaron sus días libres, pese a que su hijo Mathy se estaba falleciendo por una grave afección. En el caso se trató del deceso a finales del 2009 de Mathyas, un menor de diez años, a causa de un cáncer de hígado. Su padre, Christophe Germain, pudo acompañarlo durante las sesiones de quimioterapia y trasplante de hígado a las que fue sometido gracias a la donación de 170 días libres de RTT (Recuperación del Tiempo de Trabajo), que recibió de los empleados de la empresa Badoit, para la cual trabaja. Sus compañeros de trabajo lograron reunir más de cinco meses de tiempo libre durante las dos semanas de convocatoria. El gesto de solidaridad con el padre, obrero en una fábrica de plásticos, fue posible ya que sus jefes también autorizaron a que el traspaso de días fuera dentro del marco legal.

También en Francia iniciativas similares se han aplicado en otras empresas privadas. En Mérial, una filial de Sanofi, se formalizó un proyecto mediante un acuerdo empresarial interno. Una empleada de Fuji-Autotech cerca de la frontera alemana pudo recibir 65 días para ocuparse de su marido hospitalizado. En el distribuidor Casino existe un depósito común de días libres constituido gracias a los aportes de los empleados, el cual no puede exceder los doce días al año. Los empleados que tienen un hijo o un familiar enfermo pueden recurrir a esta ‘bolsa común de tiempo’. Pero esto no funcionaba en el sector público, donde hay por lo general menos flexibilidad en estos aspectos. La solidaridad de los colegas no podía por tanto concretarse. Esto fue lo que ocurrió, por ejemplo, en el caso de un gendarme de la ciudad de Nancy, cuya hija de ocho años necesitaba un trasplante de médula ósea, lo que implicaba un largo periodo de hospitalización en París, ciudad situada a unos 400 km. El agente no pudo recibir los días libres que le ofrecían sus compañeros.

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13946735

 

 

Montevideo, 14 de septiembre de 2016.

 

 

NIBIA REISCH
Representante por Colonia

CECILIA EGUILUZ
Representante por Salto

GRACIELA MATIAUDE
Representante por Canelones

SUSANA MONTANER
Representante por Tacuarembó

VALENTINA RAPELA
Representante por Montevideo