Proyecto » Programa Nacional de Prevención del Consumo de Drogas

Proyecto de Martha Montaner

 

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.  (Programa Nacional de Prevención del Consumo de Drogas) Los Ministerios de Salud Pública, de Educación y Cultura, y de Desarrollo Social en una articulación interinstitucional serán responsables del diseño del “Programa Nacional de Prevención del Consumo de Drogas”, sustancias mencionadas en el artículo 3º de la presente ley, de forma que se aseguren ámbitos saludables de estudio y de trabajo, impulsando y fomentando especialmente el desarrollo de programas de prevención permanentes.

Artículo 2º. (Obligatoriedad).- La aplicación del “Programa Nacional de Prevención del Consumo de Drogas”, sustancias mencionadas en el artículo 3º de la presente ley, será de obligatoria aplicación en todo centro de estudio público y privado de enseñanza primaria, secundaria y técnica.

Artículo 3º. (Reconocimiento).- Reconózcase que la adicción al consumo de drogas psicoactivas es una enfermedad crónica de alto costo que requiere atención integral por parte del Estado.

Artículo 4º. (Derecho a la atención).- Toda persona que sufra de adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 3º de la presente ley tendrá derecho a ser atendida por las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud, en lo de su respectiva competencia.

Artículo 5º. (Centros de Atención en Drogadicción).- La atención de las personas que sufran de adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 3º de la presente ley se realizará a través de Centros de Atención en Drogadicción (CAD) habilitados por el Ministerio de Salud Pública. Las instituciones que ofrezcan programas de atención a personas con adicción a las sustancias indicadas en el artículo 3º de la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza jurídica u objeto social, deberán cumplir con las condiciones de habilitación establecidas en relación con los respectivos servicios ofrecidos.

El Ministerio de Salud Pública determinará las condiciones de habilitación de los CAD, previendo obligatoriamente el tratamiento en sus distintas etapas (internación, rehabilitación y seguimiento).

Artículo 6º. (Derechos del usuario).- Para realizar el proceso de atención será necesario que el Centro de Atención en Drogadicción (CAD) haya informado al usuario sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, las restricciones establecidas durante el proceso de atención y toda aquella información relevante para el usuario.

El usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento.

Artículo 7º. (Internación obligatoria).- Los jueces, con consentimiento de los padres, podrán ordenar la internación obligatoria de adictos que, como consecuencia de su adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 3º de la presente ley, se encuentren en peligro de vida o amenacen la de su entorno familiar y social.

Artículo 8º. (Controles).- Los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) que incumplan las condiciones de habilitación y auditoría se harán acreedores a la aplicación de las medidas y sanciones establecidas por reglamentación dispuesta por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 9º. (Certificado “Entidad Libre de Drogas”).- Créase el certificado “Entidad Libre de Drogas” el cual será otorgado por el Ministerio de Salud Pública, a las empresas públicas o privadas que implementen a su interior el “Programa Nacional de Prevención del Consumo de Drogas” de las sustancias mencionadas en el artículo 3º de la presente ley.

La certificación tendrá carácter temporal y la norma técnica precisará su término de duración.

Artículo 10º. (Régimen).- Acogerse al procedimiento de certificación es voluntario, salvo para aquellas entidades públicas o privadas que determine el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 11º. (Modalidad).- Para la expedición del certificado de conformidad “Entidad Libre de Drogas” se prohíbe que las entidades públicas o privadas que aspiren a obtenerlo obliguen a realizar exámenes de detección de consumo de drogas a los trabajadores, contratistas o aspirantes a empleos o contratos, con excepción de aquellas actividades o cargos que determine el Ministerio de Salud Pública en consideración a la mayor probabilidad de causar daños graves a la vida o integridad personal de terceros en ejercicio de tales actividades bajo los efectos de las sustancias mencionadas en el artículo 3º de la presente ley.

 

 

Montevideo, 26 de junio de 2012.

MARTHA MONTANER
Representante por Tacuarembó

FITZGERALD CANTERO PIALI
Representante por Montevideo

DANIEL BIANCHI
Representante por Colonia

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

 

Este proyecto de ley apunta a atender una problemática instalada en nuestra sociedad que se ha venido convirtiendo, en el correr de los años, en un problema cada vez más grave: las adicciones a sustancias psicoactivas.

Hasta la década de los años sesenta el uso de drogas y/o sustancias adictivas no conformaba un problema de consumo generalizado sino que por el contrario era reducido al ámbito privado de pocos consumidores.

En los años ochenta se produjo una expansión masiva del consumo, motivo por el cual las adicciones psicoactivas se convirtieron en un serio problema de salud pública, tornándose cada vez más en un hecho social conflictivo del cual dan cuenta los manuales de psiquiatría.

Con la introducción de la pasta base de cocaína, hace aproximadamente una década, llamada “la droga de los pobres”, descripta como “barata como el pegamento aunque estimulante como la cocaína”, se ha establecido un verdadero flagelo sobre la sociedad uruguaya.

Hoy la cuestión de las adicciones además de ser un problema de salud pública se ha convertido en un problema mayor de inseguridad pública, que no puede ser abordado solamente con represión al tráfico.

Para responder a estos problemas, las políticas públicas de Estado deben tener como objetivo estratégico la reducción del consumo de drogas a través de fortalecer las políticas que eviten el consumo, en especial mediante la prevención y el rol fundamental que le cabe en ello a la educación.

El paradigma de la “reducción de daños” afirma posible una intervención post consumo. Este paradigma se considera inaplicable dada la gravedad de los efectos irreparables en la salud del consumidor de “pasta base”. Es necesario evitar el consumo y para ello la llave es la educación.

No es posible que las políticas públicas de reducción del consumo de drogas sean exitosas solamente con el combate del narcotráfico. Además se debe evitar el consumo mediante planes de prevención educativa; y se debe atender la situación de los adictos, siendo necesario para esto último que los organismos públicos y privados responsables del área salud brinden servicios de tratamiento en sus distintas etapas (internación, rehabilitación y seguimiento).

Por estos motivos, este proyecto propone reconocer la adicción a sustancias psicoactivas como una enfermedad que “desde mediados del siglo XX en 1950 el Comité de Expertos sobre drogas adictivas de Organización Mundial de la Salud estableció una definición de la adicción basada en una descripción de sus síntomas (compulsión hacia obtener y utilizar la sustancia, tendencia a incrementar la dosis, dependencia física o psicológica a los efectos de la misma), de la que se desprende tal carácter”.

Tomando en consideración experiencias internacionales, en especial el proyecto de ley elaborado por el Senador colombiano Juan Manuel Galán, este proyecto reconoce las dimensiones del problema de las adicciones como una enfermedad y la necesidad de la intervención pública.

Por otra parte, este proyecto cuenta como antecedente el proyecto “Aspectos Concernientes a las Adicciones y Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas Legales o Ilegales”, de julio de 2010, que firmamos representantes de varios partidos políticos y que no ha tenido resolución legislativa.

Actualmente las acciones públicas de prevención y atención al adicto resultan insuficientes para lograr la cobertura y eficacia necesaria, por lo cual se propone legislar en esta materia el derecho a la atención por parte de los adictos.

 

Montevideo, 26 de junio de 2012.

MARTHA MONTANER
Representante por Tacuarembó

FITZGERALD CANTERO PIALI
Representante por Montevideo

DANIEL BIANCHI
Representante por Colonia