Violencia Doméstica – Proyecto de Ley

La senadora de Vamos Uruguay (Partido Colorado), Martha Montaner, presentó el viernes 4 de diciembre en la Cámara Alta, un proyecto de ley que apunta a implementar varias normas para complementar y mejorar la actual ley Nº 17.514 sobre la violencia doméstica, respecto a las medidas cautelares, en torno a la prevención y otras acciones de protección a las víctimas y de sanción penal en los casos de feminicidio.

 

 

Normas complementarias a la ley Nº 17.514 sobre violencia doméstica.

Proyecto de ley

Artículo 1º.- Al momento de presentarse una denuncia por violencia doméstica, ya sea ante la autoridad policial o en sede judicial, se deberá por parte de la autoridad receptora, dar inmediata notificación e intervención al Servicio de atención sico-social del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) para que éste en forma inmediata intervenga a fin de asistir, apoyar, dar contención y asesorar sobre pasos a seguir a la víctima.

Artículo 2º.- Los antecedentes tanto policiales, como judiciales, por casos de violencia doméstica, deberán estar disponibles y ser tenidos en cuenta en la jurisdicción de los Juzgados competentes en aplicación de la ley Nº 17.514 sobre violencia doméstica.

Artículo 3º.- Se establece que las denuncias de situaciones de violencia doméstica presentadas, ante la autoridad policial o en sede judicial, no podrán ser retiradas, levantadas, ni dejadas sin efecto o desistidas de forma alguna.

Artículo 4º.- Créase un “Registro de denuncias y agresores por violencia doméstica”, que funcionará en la órbita del Ministerio del Interior y que estará a disposición de los magistrados competentes del poder judicial. El Ministerio del Interior pondrá a disposición para los casos de violencia doméstica, de un sistema informático que permita conocer los antecedentes de la persona con solo ingresar la cédula de identidad de la misma. Todo lo expuesto, conforme a la reglamentación que se dictará.

Artículo 5º.- El monitoreo por el sistema de las tobilleras electrónicas para casos de violencia doméstica  deberá estar disponible para los magistrados competentes en todo el territorio nacional Cometiéndose al Ministerio del interior su implementación y disponibilidad para cuando la justicia competente las imponga.

Artículo 6º.- Cométase al Ministerio de Desarrollo Social (Mides) la implementación y puesta en funcionamiento de “Refugios o casas de acogida transitoria”, para víctimas de violencia doméstica, en las cuales además deberá de brindárseles el apoyo y la asistencia de un grupo profesional multidisciplinario.

Artículo 7º.- Agregase al artículo 311 del Código Penal sobre “Circunstancias agravantes especiales” del homicidio, el siguiente Numeral:

“5. Cuando se cometiera sobre la persona de una mujer por la pareja o la ex pareja, o quien tenga o haya tenido una relación afectiva con la víctima, por violencia doméstica y familiar, o menosprecio y discriminación contra su condición de mujer”.

Artículo 8º.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa días.

 

Montevideo, 3 de diciembre de 2015.

 

MARTHA MONTANER FORMOSO

                                                                                                                    SENADORA

 

 


 

 

Exposición de motivos

 

El presente proyecto de ley apunta a implementar varias normas para complementar y mejorar la actual ley Nº 17.514 sobre la violencia doméstica, respecto a las medidas cautelares, en torno a la prevención y otras acciones de protección a las víctimas y de sanción penal en los casos de feminicidio.

Uruguay lidera índice mundial de muertes por violencia doméstica. La cantidad de muertes por violencia doméstica en Uruguay es 10 veces mayor a las que se registran en España y cinco veces mayor a las que se conocen en Chile. Estas cifras surgen de una investigación presentada el 26/6/2015 en el Palacio Legislativo, realizada por la ONG Por la integración, que trabaja con mujeres víctimas de violencia doméstica (El Observador 27/6/2015). http://www.elobservador.com.uy/uruguay-lidera-indice-mundial-muertes-violencia-domestica-n656181

La investigación, señalaba que mientras en lo que iba del año 2015 en nuestro país fallecieron 15 mujeres a causa de violencia doméstica, en España lo hicieron 13 y en Chile, 27. Sin embargo, la diferencia en la cantidad de habitantes ubica los índices de Uruguay muy por encima a los de estos dos países. España cuenta con 47 millones de habitantes y Chile con 18 millones. En tanto, en Uruguay apenas habitan poco más de 3 millones de personas.

Por otra parte a fin de noviembre los asesinatos de este tipo en lo que iba de 2015, aumentaron a 29 en nuestro país día (El País 1/12/2015).

El Ministerio del Interior brindo números de esta cruda problemática de la violencia: cada 16 días una mujer muere por violencia doméstica. Asimismo se realiza una denuncia por violencia doméstica cada 17 minutos; esto es, 85 por día (El País 1/12/2015).

http://www.elpais.com.uy/informacion/nueva-figura-agravara-penas-asesinato.html

A su vez, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Uruguay lidera el índice de homicidio de mujeres por violencia doméstica, que asciende a 0,73%. El mismo valor se registra en El Salvador, país que en 2012 fue catalogado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como “el más violento del planeta”. En tanto, en España el índice es de 0,12% y en Chile es de 0,23%.

Según cifras del Ministerio del Interior, en 2013 las denuncias por violencia doméstica se ubicaron en 23.988 y en 2014 ascendieron a 29.122. Estas cifras coinciden con la cantidad de rapiñas, copamientos y lesiones que se denuncian. Todo esto denota la gravedad del problema.

La actual ley Nº 17.514 contra la violencia doméstica, no resultado suficientemente eficiente. Por lo cual se requiere el dictado de una normativa complementaria. Y en tal sentido es que se propone:

  1. Establecer que a que al momento de presentar una mujer una denuncia por violencia doméstica, sea inmediatamente asesorada y apoyada por el Servicio de atención sico-social del Mides. De forma que no se sienta sola, sino apoyada y asesorada sobre pasos a seguir y como contención. Y de forma de brindarle asistencia legal, sicológica, y de asistentes sociales. Es decir que por parte del Estados de desencadene el apoyo de los servicios sociales.
  2. En cuanto que los antecedentes por violencia doméstica, que los mismos sean tenidos en cuenta en la jurisdicción de los Juzgados de Familia en aplicación de la ley de violencia doméstica Ley Nº 17.514. Hoy eso no ocurre. Por ende que los antecedentes actúen en forma similar a como ocurre en materia penal.
  3. Instrumentar que las denuncias de violencia doméstica no podrán ser retirar, ni dejadas sin efecto o levantarse. Ello en virtud de que muchas mujeres, luego de presentarlas se ven, en los hechos, forzadas a retíralas por temor, amenazas o presión de su pareja o familia.
  4. creación de un registro de agresores por violencia doméstica condenados, como una herramienta importante para los operadores judiciales y policiales..
  5. extender la posibilidad real de contar con el monitoreo por el sistema de las tobilleras a todo el país y no solo a Montevideo.
  6. que el Ministerio del Interior tenga a disposición para estos casos, el sistema informático con el que cuenta, que permita conocer los antecedentes de la persona con solo ingresar la cédula de identidad. En este sentido, que muchas veces la mujer denunciante llega a la audiencia y la Policía no tiene los antecedentes del agresor.
  7. Crear un instrumento tales como “Refugios” o casas de acogida transitoria”, para que la víctima no regrese inmediatamente al hogar con el presunto agresor y para dar tiempo a adoptar y ejecutar medidas necesarias en protección y defensa de la víctima..
  8. Tipificar el feminicidio como un agravante especial, en el artículo 311 del Código Penal sobre “Circunstancias agravantes especiales” del homicidio.

 

Sobre el último punto, referido a las situaciones de feminicidio (o femicidio), cabe consignar que algunos países de Latinoamérica han adoptado un tipo penal específico para sancionarlo, en algunos casos como figura autónoma y en otros como un agravante especial del homicidio. En el caso de Brasil, se aprobó en marzo de 2015, una nueva legislación que considera que una mujer es asesinada por cuestiones de género cuando el crimen involucra violencia doméstica y familiar, o menosprecio y discriminación contra su condición de mujer. Y establece el feminicidio como un agravante del crimen de homicidio. La pena puede variar entre 12 y 30 años de prisión.

En Colombia, se legislo estableciendo que es un agravante, el homicidio cometido “contra una mujer por el hecho de serlo”.

Mientras que en el caso de Chile la legislación vigente adoptó el término “feminicidio” para tipificar puntualmente los homicidios específicamente cometidos por parejas o ex parejas de la víctima.

En nuestro país, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Chediak, ha señalado que en términos jurídicos y legales lo correcto es incluir el femicidio como una agravante más del delito de homicidio. Mientras que el Fiscal de Corte, Jorge Díaz también se pronunció en este sentido. Es decir que técnicamente lo mejor sería establecer “una agravante específica por razón de género”. Y tal criterio es el que se establece en este proyecto de ley.

http://www.carasycaretas.com.uy/chediak-femicidio-debe-ser-un-agravante/

http://www.elobservador.com.uy/el-feminicidio-ya-esta-legislado-dicen-varios-penalistas-n700789

Actualmente nuestro código penal  los homicidios (art. 310) son penados con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría. Sin embargo, la pena puede ser extendida si las circunstancias en las que ocurre el delito son consideradas agravantes “especiales” (Art. 311) o “muy especiales” (Art. 312).

Las agravantes “especiales” (Art. 311) son por ejemplo para los casos cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina <<more uxorio>> del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo. Aun así, la ley no prevé como agravante los casos en que el homicidio es cometido por una pareja o ex pareja, o quien tenga o haya tenido una relación afectiva con la víctima. Es este punto es el que se implementar y contempla con este proyecto ley. Según el artículo 311 del código, en todas las agravantes previstas la pena puede extenderse de 10 a 24 años de cárcel.

Asimismo, el artículo 310 bis aclara como agravante especial el hecho que la víctima sea funcionario policial, siempre que el delito sea cometido “a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones”. Para estos casos, el máximo de la pena se eleva un tercio de la prevista en un principio.

Además, en la ley 14.068, que regula la seguridad del Estado y orden interno, se amplía las agravantes especiales a los casos en que la víctima es un funcionario público

Por otra parte, las agravantes “muy especiales” (Art. 312) contemplan los casos en que el homicidio se comete con brutalidad y crueldad; cuando se realiza a través de un sicario; por medio de un incendio, inundación o similar. También cuando la muerte se utiliza como forma de facilitar otro delito, por ejemplo una rapiña. O cuando se realiza después del delito, para borrar posible evidencia o como “venganza” por no haber alcanzado el objetivo propuesto. Si el agresor es reincidente s dos situaciones, también se considera agravante. Para estos casos, el código prevé una pena de hasta  años de cárcel.

 

 

Montevideo, 3 de diciembre de 2015.

MARTHA MONTANER FORMOSO

SENADORA