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Montevideo, 2 de agosto de 2019.
Señora Presidente
De la Cámara de Senadores
Lucía Topolansky
Presente.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se crean Centros Educativos Públicos de Educación Pública de Gestión Comunitaria.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.
Pedro Bordaberry
Senador
Artículo 1° – Declárase de interés nacional la instalación y desarrollo de centros educativos públicos de gestión comunitaria que impartan educación inicial primaria y que brinden servicio de alimentación en zonas de contexto desfavorables.
Artículo 2° – El Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Cultura, determinará las zonas que se considerarán de contexto desfavorable, en el plazo de 180 días desde la aprobación de esta ley.
Artículo 3° – A los efectos de la presente ley se entiende por centro educativo público de gestión comunitaria todo emprendimiento gestionado por personas físicas o jurídicas de derecho privado, habilitado por la Administración Nacional de Educación Pública, que imparta educación inicial primaria de tiempo completo (como mínimo 8 horas diarias) y que brinde un servicio de alimentación, en las zonas que al efecto se determinen conforme con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4° – Los centros educativos públicos de gestión comunitaria amparados por la presente ley podrán obtener financiamiento público a través de los recursos que se prevén en el artículo 8° y que se destinarán a los beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social con hijos menores de edad a su cargo, que se encuentren en condiciones de asistir a la educación inicial y primaria y que hayan manifestado expresamente su voluntad de que los mismos concurran a dichos establecimientos educativos, en función de lo dispuesto en el artículo 7º.
Artículo 5° – Los centros educativos públicos de gestión comunitaria para obtener los beneficios referidos deberán contar, previamente, con la habilitación de la Administración Nacional de Educación Pública en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008.
Artículo 6° – Son potenciales beneficiarios del Financiamiento Educativo todos los menores de edad que integren un núcleo familiar que posea la Tarjeta Uruguay Social y que estén en condiciones de asistir a cursos de educación primaria.
Artículo 7° – Para acceder a la prestación, los interesados deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto llevará el Ministerio de Desarrollo Social. En caso que el número de interesados supere la cantidad de prestaciones que se pueden financiar con los créditos reasignados por esta norma o el número de plazas disponibles en los centros educativos, se estará a los criterios de selección establecidos en la reglamentación respectiva.
Artículo 8° – Fijase la prestación económica por Financiamiento Educativo por alumno que asista a un centro educativo público de gestión privada en la suma de $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos) mensuales durante doce meses por cada año lectivo, valor que se reajustará considerando los ajustes del Grupo 16 «servicios de enseñanza» Subgrupo 02 «enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior”.
Artículo 9° – El crédito mensual por el monto referido en el artículo 8º será acreditado en las respectivas tarjetas y será de uso exclusivo para solventar los costos en que se incurra por la asistencia de él o de los menores al centro educativo público de gestión privada elegido.
Este beneficio será acumulable al resto de los beneficios otorgados a los demás tenedores de la Tarjeta Uruguay Social.
El Financiamiento Educativo que aquí se establece será previsto en la próxima instancia presupuestal.
Artículo 10° – El Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de promulgación de esta ley, dictará el reglamento correspondiente, estableciendo entre otros aspectos:
Artículo 11° – El Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, adoptará las medidas conducentes y necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Montevideo, 2 de agosto de 2019.
Pedro Bordaberry
Senador
Existe consenso en considerar que la educación es, en la actualidad, uno de los grandes desafíos que enfrenta el Uruguay. Ello es reconocido por todos los partidos políticos en la instancia de presentar sus propuestas para la educación.
Los indicadores corroboran la situación referida, año a año y en forma ascendente, miles de niños fracasan, sea porque no logran promover o porque se desvinculan del sistema educativo. Como si esto fuera poco, se constatan altos grados de inequidad interna existiendo importantes diferencias cuando se tiene en cuenta la procedencia del alumnado y los resultados que se obtienen.
De la información oficial se desprende que tanto en porcentaje de repetición, abandono intermitente y asistencia insuficiente las escuelas ubicadas en zonas de contexto crítico obtienen peores resultados que las demás.
La debilidad del entramado social en zonas de contexto crítico dificulta y mucho los aprendizajes.
De ahí la necesidad de una atención personalizada y política de inclusión que involucre a la familia de los alumnos.
Ello complementando los esfuerzos públicos y privados en proyectos como el presente para, sobre todo, proteger a la población más des protegida.
Si bien se han obtenido mejoras en algunos años la diferencia sigue siendo enorme entre escuelas de contexto crítico y otras.
Son generaciones de niños que no tienen las mismas oportunidades.
Las debilidades que hemos señalado, no pueden atribuirse directamente a la educación primaria, ya que sin dudas existe un entramado de situaciones y circunstancias, que contribuyen a que existan severas diferencias según el contexto social.
Un informe de INEED conocido la semana pasada señala que la inequidad implica que los logros de los estudiantes varían según el origen socio económico y cultural.
En este sentido, cabe destacar que los procesos de crecimiento no son lineales, por lo que se generan barreras culturales y sociales que requieren de estrategias específicas y focalizadas para superarlas.
La heterogeneidad en los resultados de acuerdo al origen social del alumnado, muestra que muchos centros docentes no logran disociar esas disparidades, al momento de trasmitir las competencias básicas a sus alumnos, siendo un claro reflejo de la incapacidad para reducir las desigualdades en los logros educativos.
Pero hay otras variables que inciden negativamente en los aprendizajes.
La pérdida de días y horas de clase por cuestiones diversas también incide. La permanencia de los niños y jóvenes en los centros educativos es un elemento de vital importancia, en particular en sectores vulnerables.
En definitiva es bueno considerar la generación de estrategias como ser: la extensión del tiempo pedagógico (Más horas y días de clase); la independencia de gestión de los centros educativos, con la supervisión adecuada, permitiendo la iniciativa de los equipos de dirección; el foco en los alumnos con dificultades, apoyando su escolaridad a través de atención personalizada y de efectivas políticas de inclusión; la evaluación, como parte fundamental de su gestión; la cercanía de quienes son principales interesados en una buena educación para sus hijos: es decir las familias de los alumnos.
Concomitantemente con muchos esfuerzos que se están haciendo por algunos centros educativos públicos existe, en la órbita privada y desde el año 2002, establecimientos de que funcionan en zonas de contexto crítico como la Cuenca del Casavalle, una de las zonas más pobres de Montevideo. Los mismos, reconocidos por diversos actores nacionales e internacionales, están llevando adelante una acción que debe considerarse en lo pertinente.
El caso de estos centros educativos, son un ejemplo que se podría seguir en el marco de una colaboración entre el sector público y la sociedad civil organizada, potenciando a la comunidad en la obtención de herramientas que atiendan las necesidades de los niños y jóvenes que la integran.
Un estudio de Ana Inés Balsa y Alejandro Cid sobre el impacto de estos centros concluye sobre lo positivo de su acción. (“ A. Randomized Impact Evaluation of a Tuition – Free Private School Targeting Low Income Students in Uruguay, Mayo, 2016).
Este tipo de proyectos de management comunitario está siendo implementado en países como Chile, Nueva Zelanda, Suecia, España, Holanda, Colombia y Estados Unidos.
Ya existe evidencia cualitativa y cuantitativa en muchos de estos países según el estudio realizado.
Los resultados en las experiencias en la educación media en el Uruguay (Jubilar, Impulso) han sido muy buenas.
Es necesario evolucionar en la perspectiva de una mayor y mejor complementariedad entre estos sectores (público y comunitario), dejando la perversa lógica de que por un lado están los buenos y por el otro los malos.
Existen probadas razones para transitar por esa senda ya que hay antecedentes a nivel nacional que auguran éxito en dicho proceder.
En tal sentido, el Plan de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) es una demostración del aporte que puede significar, para una determinada porción de la sociedad en situación de vulnerabilidad, la colaboración del Estado con diversas entidades u organizaciones sociales para brindar un servicio público necesario en forma eficiente. Este Plan, instaurado en 1988, constituye una política pública intersectorial de alianza entre el Estado, Organizaciones de la Sociedad Civil e Intendencias Municipales, con el propósito de garantizar la protección y promover los derechos de los niños desde su concepción hasta los 3 años, priorizando el acceso de aquellos que provienen de familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social.
Los centros CAIF implementan una propuesta de atención efectiva y de calidad, que apunta a la integralidad, a la interinstitucionalidad y a la interdisciplina, con una metodología coherente con los resultados de las investigaciones en relación a la Primera Infancia.
A su vez, cabe mencionar el Programa de Aulas Comunitarias (PAC), instalado a partir de 2006, modelo de intervención educativa dirigido a adolescentes que se desvincularon de la educación formal. Las aulas son gestionadas directamente por Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), especializadas en el trabajo con adolescentes y seleccionadas mediante concurso público. La enseñanza de las asignaturas del ciclo básico está a cargo de docentes de Educación Secundaria, quienes trabajan cotidianamente con los referentes técnicos de las OSC contratados.
Puede también mencionarse el programa que se desarrolla en el Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) de Formación Profesional Básica, a través del cual se asignan docentes y otros recursos para el desarrollo del primer ciclo de educación media en entidades sociales y con la colaboración de la comunidad.
Estos son ejemplos de políticas públicas a través de las cuales se destinan recursos públicos para atender necesidades de sectores en situación de vulnerabilidad, los que – de una u otra forma – son administrados por actores de la sociedad civil organizada. Los resultados, particularmente en el caso de los CAIF, están a la vista por lo que es imperioso propugnar formas similares a fin de atender la situación de la educación media en el país.
Para ello se deben alentar acciones para que organizaciones de la sociedad civil puedan participar mayormente, con emprendimientos educativos específicos, en la atención a los miles de niños en edad de asistir a la educación primaria.
La consolidación de emprendimientos públicos de gestión comunitaria que impartan educación primaria en zonas de contexto crítico, conjuntamente con el accionar de centros educativos públicos, generará nuevos espacios para la atención de niños en estas zonas, recibiendo, quienes lleven adelante los mismos, una contraprestación proveniente del erario público.
Para ello, se ha pensado en la utilización de las tarjetas que se otorgan a las familias de bajos recursos, por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), incorporando en ellas, partidas destinadas a solventar los aprendizajes y alimentación de los jóvenes en edad de asistir a un centro educativo que imparta, en régimen de tiempo completo, educación media.
A través de este proyecto de ley se genera una nueva alternativa, cierta y efectiva, para que en forma complementaria con la educación pública puedan atenderse las realidades existentes en poblaciones de determinados contextos, financiando la misma con la reasignación de créditos del MIDES.
Finalmente, corresponde mencionar que se ha establecido un monto mensual inicial equivalente a $ 12.500 pesos uruguayos los que reajustarán considerando los ajustes del Grupo 16 «servicios de enseñanza» Subgrupo 02 «enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior”. La suma referida se estimó tomando en cuenta lo informado por los centros que hoy funcionan en relación con el costo anual por alumno correspondiente a este nivel educativo y lo conocido e informado respecto de uno de los centros educativos privados mencionado con anterioridad, agregando un estimativo por los gastos de alimentación.
En definitiva, como manifiesta el INEED en el informe ya citado “En la república del todos son iguales detrás de la túnica blanca el contexto del centro educativo gravita en el desempeño de los estudiantes”.
Este proyecto de ley busca que ello no sea así.
Cincuenta centros públicos de educación primaria en zonas de contexto desfavorable serían un soplo de esperanza para quienes por el lugar que han nacido tienen menos posibilidades de formarse y recibir educación.
Montevideo, 2 de agosto de 2019.
Pedro Bordaberry
Senador
Montevideo, 30 de julio de 2019.
Señora Presidente
De la Cámara de Senadores
Lucía Topolansky
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone la regulación de las transferencias de deportistas y la creación de los contratos de inversión deportiva.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente.
Pedro Bordaberry
Senador
CAPITULO I.- NORMAS DE INTERES GENERAL
Artículo 1o. (Interés General).- Declárase de interés general las normas relacionadas con la transferencia de deportistas y los contratos de inversión deportiva contenidas en la presente ley. Lo hecho en contravención a ellas será nulo aún con pacto expreso en sentido contrario.
CAPITULO II.- DERECHOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE TRANSFERENCIAS
Artículo 2o. (Propiedad de los derechos patrimoniales derivados de transferencias). Los derechos patrimoniales derivados de la transferencia de los jugadores entre clubes deportivos del país o el exterior, corresponden en sus respectivas proporciones a los jugadores y a los clubes o entidades deportivas involucradas.
Artículo 3o. (Prohibición de transferencia a terceros distintos a los titulares de los derechos). Prohíbese la enajenación o cesión en cualquier modalidad a terceros que no sean instituciones deportivas de los derechos patrimoniales o federativos de los jugadores.
Quedan exceptuados los contratos de inversión a que refiere el Capitulo III de esta ley.
Artículo 4o.- (Comisión a percibir por los intermediarios). En los casos de transferencia a clubes del país o el exterior la comisión a percibir por la intermediación, beneficio o cualquier otro concepto o prestación de terceros no podrá exceder en total y por todos los conceptos el 15% de la transacción correspondiente.
Quedan exceptuados de estas normas los contratos de inversión a que refiere el capítulo III de esta ley.
Artículo 5o. (Nulidad de lo realizado contra lo dispuesto en el artículo precedente) Serán nulos los pagos de comisiones o cualquier otra prestación realizadas en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
En tales casos los partícipes en tales actos ya sean representantes, agentes o intermediarios deberán reintegrar al club o el jugador según corresponda las sumas o beneficios de cualquier índole percibidos más una multa del veinte por ciento de los referidos montos.
Además los directivos de la entidad enajenante responderán solidariamente ante sus socios por las sumas no percibidas, salvo que se hayan opuesto a la misma y dejado constancia en el acta de directiva correspondiente.
La multa se destinará a la Federación o Asociación correspondiente la que deberá destinar dichos fondos a la promoción de la actividad deportiva juvenil.
CAPITULO III.- DE LOS CONTRATOS DE INVERSION DEPORTIVA Y DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN EL DEPORTE.
Artículo 6o.- (Contrato de Inversión Deportiva) Las instituciones o entidades deportivas (clubes, sociedades anónimas deportivas, asociaciones civiles) podrán celebrar Contratos de Inversión Deportiva con personas físicas o jurídicas.
Estos contratos tendrán por objeto la inversión en los derechos de transferencia futura de los deportistas profesionales.
Estos derechos de transferencia futura objeto de los Contratos de Inversión Deportiva constituirán patrimonios de afectación independientes dentro la propia institución o entidad deportiva.
Artículo 7o.- (Administración) Los patrimonios de afectación que se crean por esta ley serán administrados por las instituciones o entidades deportivas y se regularán, en lo pertinente, por las disposiciones de la ley No. 16.774 de 27 de septiembre de 1996.
Artículo 8o.- (Formalidades e inscripción) Los Contratos de Inversión Deportiva se celebrarán en escritura pública y se inscribirán en el plazo de diez días en la Sección Contratos de Inversión Deportiva del Registro que se crea en la presente ley.
En caso de no celebrarse en escritura pública e inscribirse en el plazo de diez días, los mismos quedarán resueltos de pleno derecho.
Artículo 9o. (Contenido del Contrato de Inversión Deportiva. Titulares y Objeto) Se podrá celebrar un Contrato de Inversión Deportiva sobre uno o más deportistas profesionales.
Podrán ser inversores una o más personas jurídicas o físicas, que deberán constituir domicilio en el país.
Deberá identificarse en el Contrato de Inversión Deportiva, claramente el o los nombres de los deportistas así como el de el o los inversores. En caso de tratarse de una sociedad anónima, nacional o extranjera, deberá identificarse sus directores, accionistas y partícipes de cualquier índole de los beneficios y derechos económicos.
Se aplicarán a estos efectos los criterios de identificación establecidos por el Banco Central del Uruguay para la prevención del lavado de activos.
Artículo 10o.- (Contenido del Contrato de Inversión Deportiva. Decisión) En el Contrato de Inversión Deportiva se podrá pactar la necesaria aprobación previa de los inversores a las condiciones económicas de la transferencia del o los deportistas.
Artículo 11o.- (Mínimo a percibir por la institución deportiva) Al efectivizarse la transferencia del deportista objeto del Contrato de Inversión Deportiva la institución o entidad deportiva, siempre que posea la naturaleza de asociación civil, no podrá percibir menos del cincuenta por ciento del precio total de la transferencia pactada con la institución deportiva adquirente.
En el precio total se entenderán incluidos todos los costos que pudieran surgir por las actividades de captación, mediación o intermediación de cualquier tipo tendientes a facilitar o concretar la cesión de los derechos.
En caso de incumplimiento los directivos de la entidad enajenante responderán solidariamente ante sus socios por las sumas no percibidas dentro del referido porcentaje, salvo que se hayan opuesto a la misma y dejado constancia en el acta de directiva correspondiente.
Artículo 12o (Entrega de dinero) Una vez realizada la transferencia, la entidad o institución deportiva deberá entregar a los inversores la totalidad o la parte del precio recibido, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día de la recepción del pago.
El dinero referido constituye un patrimonio de afectación especial y por ende no estará alcanzado por embargo, afectación o cesión de tipo alguno debiendo entregarse a los inversores.
Si, una vez recibido el dinero y pasado diez días, la institución o entidad deportiva no entregare el mismo a los inversores, los directivos de la Institución o entidad incurrirán en la responsabilidad prevista en el artículo 351 del Código Penal sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes, salvo que hayan advertido de su oposición y dejado la constancia correspondiente.
Artículo 13o (Incompatibilidades) No podrán tener la calidad de inversores en los Contratos de Inversión Deportiva, ni por sí ni por interpuesta persona, las siguientes personas físicas:
a.- Los integrantes de los órganos directivos y los empleados del Club que revistan la naturaleza de Asociación Civil;
b.- Los técnicos, entrenadores, preparadores físicos, jugadores e integrantes de los cuerpos técnicos de cualquier Club deportivo que participen en la misma Federación o Asociación deportiva o de los Seleccionados Nacionales.
c.- Los integrantes de Consejos Directivos, funcionarios y empleados de la Federación o Asociación correspondiente.
d.- Los integrantes de la Secretaría Nacional de Deportes.
e.- Los socios, accionistas, directores, empleados y síndicos de empresas titulares de derechos de transmisión por televisión o cualquier otro medio de los partidos oficiales organizados por las federaciones, como tampoco podrán serlo las mismas personas vinculadas con transmisiones radiales organizadas por las mismas federaciones.
f.- Los contratistas, intermediarios o agentes deportivos.
g.- Quienes tengan vínculos de consanguinidad hasta segundo grado y de afinidad hasta cuarto grado, con los sujetos a que refieren los literales anteriores.
Artículo 14o. (Garantías) Los clubes, entidades e instituciones deportivas podrán garantizar los créditos que les otorguen entidades de intermediación financiera, así como las obligaciones negociables que emitan en el marco de la legislación vigente con los derechos de transferencia de los deportistas profesionales.
En estos casos los créditos o valores que se emitan se garantizarán mediante la celebración de fideicomisos de garantía.
Artículo 15o.- (Tratamiento Tributario) Los patrimonios de afectación a que refiere el artículo 6o de la presente ley tendrán a los efectos tributarios el mismo tratamiento que los fideicomisos, tanto en lo que refiere a su inclusión como sujetos pasivos como en lo que respecta a los tributos que los gravan.
Del mismo modo, los integrantes de los órganos directivos de las instituciones que administren los referidos patrimonios de afectación tendrán las mismas responsabilidades tributarias que los fiduciarios.
Montevideo, 30 de julio de 2019.
Pedro Bordaberry
Senador
De acuerdo con las normas vigentes en el país está prohibida la cesión de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia.
Esta prohibición tiene casi cuarenta años en el país y fue establecida por el artículo 2o del decreto- ley 14.996 del año 1980.
El referido artículo establece: “Prohíbense todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuados por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a favor de personas jurídicas, o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza“.
Pese a lo establecido en la norma referida en forma pública muchos particulares aducen ser propietarios del “pase“ de tal o cual jugador o de parte de su ficha.
El propio Sub Secretario de Deportes, Dr. Alfredo Etchandy, alertó de esto en reportaje del año 2017 (https://www.elobservador.com.uy/nota/-los-contratistas-pueden-ser-duenos-de-los-jugadores–201762610400).
Para el experto y funcionario se intentó dar como explicación a esta actividad que no se compraban derechos federativos sino económicos y con esa justificación se pretende burlar la prohibición.
Lo cierto es que en los hechos, en forma pública y a vista y paciencia de todos, los contratistas, intermediarios e incluso terceros adquieren la ficha de jugadores y así se informa luego.
En tal sentido sírvase ver:
Los montos que se obtienen son muchas veces millonarios en dólares y se llega a la paradoja que el propio intermediario o “propietario del jugador“ termina recibiendo mucho más dinero que el propio Club que lo formó y que el jugador.
El resultado es que en el deporte uruguayo existen clubes pobres e intermediarios ricos.
El argumento de que lo que se tiene son derechos económicos sobre la persona y no federativos como respuesta a la violación de lo dispuesto por el decreto ley 14.996 es aún peor dado que la ley 19.643 en el literal A del artículo 4 establece que la venta de personas constituye un delito.
Además, establece en el literal A de su artículo 3o. que “El Estado debe actuar con la diligencia debida para el cumplimiento de esta ley“.
Por todo lo expuesto es que se entiende necesario legislar en esta materia dejando claro que los derechos patrimoniales derivados de la transferencia de jugadores corresponden exclusivamente a los clubes y los propios jugadores.
A nadie más.
Además de ello dejar claro que una transacción pactada en contravención a esto será nula y por ende quienes participen en ella deberán reintegrar a los clubes o jugadores los montos que hayan percibido en contravención a la norma legal.
También establecer la responsabilidad penal de quienes incurran en estas conductas.
Cómo es necesario también tener mecanismos de financiación para los clubes que permitan el desarrollo de la actividad de captación y formación de deportistas, es que se propone en este proyecto de ley la creación de los denominados Contratos de Inversión Deportiva.
De esta manera, en forma transparente, los inversores en la captación y desarrollo de talentos realizan contratos en los cuales se salvaguarda los derechos del club y del jugador prohibiéndose a dirigentes, técnicos, contratistas e intermediarios participar en ellos.
El proyecto de ley consta de quince artículos.
Los cinco primeros refieren a las prohibiciones, regula la intermediación estableciéndose un tope en su participación del 15% y las sanciones por incumplimiento.
Nótese que en muchas actividades de intermediación en el país las comisiones son del 3% y en este caso se establece un tope cinco veces mayor.
Los siguientes artículos regulan los denominados “Contratos de Inversión Deportiva“. Su forma, su definición, el monto que percibirá en forma obligatoria el club y las incompatibilidades.
Se entiende que con ello se agregará transparencia a una actividad que hoy carece de ella, se beneficiará a las instituciones, los deportistas y al deporte en general en el país.
El proyecto tiene como antecedentes las normas del decreto ley 14.996 y un proyecto de ley presentado al parlamento por un grupo de expertos en el tema en el año 2012.
Montevideo, 30 julio de 2019.
Pedro Bordaberry
Senador
SEÑOR BORDABERRY.- Señor presidente: antes de comenzar voy a solicitar la habilitación de la presentación en PowerPoint.
En primer lugar, quiero dejar algo bien claro, aunque creo que no debería hacerlo, pero para aventar cualquier duda: condeno enérgicamente cualquier delito –homicidio, desaparición o cualquier otro– que cometa un ciudadano o persona desde el gobierno o desde el llano; lo condeno y lo he hecho siempre. Sin dudas, entiendo que quien tiene un familiar desaparecido tiene derecho a saber qué pasó. Apoyé fervientemente el trabajo del expresidente Jorge Batlle y de la Comisión para la Paz; fui ministro y firmé las resoluciones y los decretos. Tengo 59 años, señor presidente, y nunca me he apartado ni un centímetro, ni un milímetro, de la Constitución y de la ley. Quiero que quede bien claro para que no existan dudas.
Acá lo que se plantea es si lo político está por encima de lo jurídico; así de claro. Este es un tema en el cual, por razones políticas, pretenden pasar por encima de la ley y pretenden que los senadores votemos algo ilegal por razones políticas. Yo no lo voy a hacer.
Vamos a ubicar los hechos ¿Qué solicita el Poder Ejecutivo? Una venia para pasar a retiro obligatorio a cuatro señores generales. ¿Cuál es el fundamento que remite el Poder Ejecutivo? No sé si lo han leído los senadores, aunque supongo que sí; es uno solo. Insisto: el fundamento que nos da el Poder Ejecutivo es uno solo. ¿Cuál es? Que a juicio del Poder Ejecutivo, esos señores generales omitieron deliberadamente cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 del reglamento. ¿Y qué dice el artículo 77? Que cuando el tribunal de honor intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su presidente comunicará de inmediato al superior que corresponda suspendiendo las actuaciones del tribunal hasta tanto el superior se pronuncie. ¿Qué tenemos que revisar nosotros si el Poder Ejecutivo nos dice que no se cumplió con el artículo 77? Primero, si todos eran presidentes, porque hablamos de cuatro generales, y presidente era uno. Entonces, el que tenía la obligación de cumplir con lo dispuesto era el presidente del tribunal y no los otros generales. O sea que el fundamento del Poder Ejecutivo sirve para uno, pero no para los otros; los otros no cometieron ninguna ilegalidad. Ese es el primer elemento claro. Lo segundo es ver si efectivamente se realizó la comunicación o no. Los senadores tenemos derecho a saber si efectivamente hubo una omisión deliberada, porque si vamos a votar una venia, debemos saber si se cumplieron los fundamentos del Poder Ejecutivo para hacerlo. Ese es el único fundamento que nos aporta el Poder Ejecutivo; no da otro.
En el mensaje que envía al Parlamento el Poder Ejecutivo no dice que quiere sancionar a estos generales porque omitieron incluir entre los fundamentos el hecho de que se habían cometido delitos aberrantes. Eso no lo dice el Poder Ejecutivo, ¿eh? Lo dicen ahora algunos. Solamente dice lo siguiente: «Omitieron deliberadamente informar al superior». ¿Y por qué no lo dice el Poder Ejecutivo? ¿Por qué no dice el Poder Ejecutivo lo otro? ¿Por qué motivo no lo dice? Porque el presidente de la república, el ministro de defensa, el secretario de la Presidencia y el comandante en jefe del Ejército estuvieron de acuerdo y refrendaron el fallo del tribunal de honor. El comandante lo llevó al ministro, este al secretario de la Presidencia, que lo llevó con resolución al presidente, quien lo firmó. ¡Lo firmó! Y esto se ratifica por el hecho de que, como lo firmó el presidente, no citan en el pedido de venia lo que él firmó. Es la teoría de los actos propios: venire contra factum proprium non valet. El presidente no podía pedir la venia por ese fundamento –que es con el que coincidimos y al que elocuentemente ha hecho referencia el senador Michelini–, ¿por qué? ¡Porque firmó abajo! Porque mientras no actuara un periodista y no se supiera, él había firmado abajo y dicho: «Terminemos esto así». ¿Pero a quién sanciona? A los integrantes del tribunal de honor, los más bajos en la escala jerárquica. ¿A quién no sanciona? Al secretario de la Presidencia. ¡El secretario de la Presidencia sale de esto como si acá no hubiera pasado nada!
SEÑOR BORDABERRY.- ¿Sabe que son 20 minutos? Le voy a pedir que haga uso de la palabra por medio de la alusión. En este momento aludo a la señora senadora Xavier para que me pueda contestar al final de mi exposición.
¿Quién no asume su responsabilidad? El presidente de la república, que se excusa. ¿Saben lo que dijo el presidente de la república? «No puedo leer todos los expedientes que me llegan». ¡Vamos! Yo sé que no puede leer todos los expedientes que le llegan, pero este ¿no lo tenía que leer? ¿Este expediente no ameritaba que lo leyera? Es una confesión pública tremenda del presidente de la República: no leyó el expediente sobre un tema trascendente y exonera de responsabilidad al secretario de la Presidencia, que debería haberlo leído por lo menos. Y no es cierto que el presidente no leyó el expediente. No es cierto que el secretario de la Presidencia no le informó de su contenido. Hay prueba de ello. Hay una carta del exministro de defensa, el doctor Menéndez, que con una lealtad hacia el país y la verdad, manda esa nota y dice la verdad. Estando en una situación tremenda, de agonía, no dudan, desde la Presidencia de la república, en pedirle la renuncia –¡en ese momento!–, de vuelta, para tapar las pruebas del conocimiento que tenía de lo que había pasado. ¡Fue una barbaridad, una actuación inhumana! Muriéndose el hombre, desde el lecho de muerte manda la carta firmada y dice: «Mire que yo avisé». ¡Y no dudan, eh! ¡No dudan! ¡No defienden! ¡No defienden ni siquiera a quien tuvo esa lealtad! ¡Y miren que tuve muchísimas discrepancias con el ministro Menéndez! La mayor prueba de que el presidente y el secretario de la Presidencia sabían todo esto es este expediente de solicitud de venia. No citan otro fundamento que la omisión deliberada de informar. Dicen que no informaron en forma deliberada cuando el propio ministro de defensa dijo que informó, cuando el comandante en jefe dice que informó y cuando los cuatro generales dicen que informaron. ¿Y qué dicen? No está en el expediente. Van contra toda la doctrina jurídica, contra el principio de trascendencia, de finalismo. Se cumplió; no hay nulidad si se cumplió y lo aceptan los propios involucrados. ¡Y lo aceptó el comandante en jefe del Ejército! ¡Y lo aceptó el ministro de Defensa Nacional! ¡Y lo acepta en los hechos y el presidente de la república cuando no cita esa resolución! Y sancionan a todos menos a los responsables. ¿Quiénes no asumen sus responsabilidades? Los máximos responsables.
Todos sabemos que por un asunto de estos no vamos a reclamar una responsabilidad política del presidente a pocos meses de una elección, pero creo que el senador Michelini pidió la renuncia del secretario de la Presidencia. ¿Acaso se olvida de que la pidió? ¡Públicamente la pidió! Dijo: «¡No puede seguir estando en ese cargo!». ¿Y ahora no dice nada? ¿Ahora no dice nada de que pidió la renuncia del secretario de la Presidencia por estas actuaciones? ¿No debe el Senado pedir que venga el secretario de la Presidencia a la Comisión de Defensa Nacional a explicar?
Y lo último: para evitar que se sepa la verdad prohíben a los sancionados venir al Senado. Con su mayoría, prohíben que los abogados vengan al Senado. No permiten que se cite al secretario de la Presidencia y al entonces comandante en jefe. No quieren que se sepa la verdad; quieren que lo político esté por encima de lo jurídico. Si esto está tan bien, ¿por qué no pueden venir a declarar, no ya los cuatro generales, sino el comandante en jefe, o el secretario de la Presidencia para explicar su rol? ¿Por qué no? Porque, con la mayoría, el Frente Amplio no quiere que el doctor Toma venga a explicar su actuación en esto. ¡Esa es la verdad! De ahí la necesidad, antes de adjudicar responsabilidades y otorgar la venia, de conocer a fondo lo que sucedió. No se trata solamente del derecho de defensa que tienen los cuatro generales cuya venia se solicita, sino del derecho del Senado a conocer la verdad antes de otorgar una venia. No es que queramos citar a los cuatro generales solamente para darles la posibilidad de defensa, a lo que tienen derecho de acuerdo al artículo 66 de la Constitución; los queremos citar para saber qué pasó. ¡Queremos citar al excomandante Manini Ríos para saber qué pasó! ¡Queremos citar al doctor Toma para saber qué pasó! Pero no; se habla de lealtad institucional hacia el Poder Ejecutivo para otorgar la venia. ¡No! ¿Qué lealtad institucional debe tener el Parlamento hacia el Poder Ejecutivo? ¡No! ¡Nosotros tenemos lealtad institucional hacia la Constitución de la república! ¡Y ese es nuestro deber! Si se nos pide una venia, nuestro deber es cumplir con el Estado de derecho. No se trata solamente de otorgar esa venia porque la pide el Poder Ejecutivo; tenemos que pronunciarnos, preguntarnos y formarnos la opinión.
El derecho de defensa es un derecho humano. El derecho a ser oído es un derecho del que no se puede privar a nadie. Es un derecho que tiene miles de años, que viene de la Grecia de Aristóteles y Cicerón; viene de la reacción de no decir que sí cuando piden la cabeza de dos y la multitud grita: «¡Liberar a Barrabás!», y de no traer la cabeza de Juan en una bandeja. Es lo mismo que decía ese abogado formidable que fue Deseze en la Revolución Francesa, cuando se quería condenar sin dar esa oportunidad: «Busco jueces y solo veo acusadores». Está en la Carta Magna desde 1215; es el derecho que tiene toda persona para que antes de que se tome una decisión sobre ella pueda articular una defensa. Es ese derecho que está en la obra de Shakespeare, en el momento culmine de El mercader de Venecia, cuando Bassanio le pide al juez que haga un pequeño mal, que viole una ley para hacer un gran bien. No se nos puede pedir que violemos la ley y otorguemos una venia que no podemos otorgar para hacer lo que les parece que es un gran bien. ¡No! ¡Porque el día que pasamos por arriba de las normas se acabó todo! Porque en mis 59 años de vida nunca violé una norma y no quiero, a esta altura de la vida, porque lo piden y lo gritan algunos, empezar a hacerlo.
Lo mejor es que este pedido de venia vuelva a la comisión, se cite al secretario de la Presidencia y a los cuatro generales, se escuche al excomandante en jefe del Ejército y averigüemos bien qué pasó. Si efectivamente se cumplió con el artículo 77, como dice el excomandante en jefe del Ejército, como afirmaba por carta el exministro de Defensa Nacional y como estoy seguro de que, si es una persona de honor, el secretario de la Presidencia va a reconocer, entonces, no otorguemos una venia de pase a situación de retiro obligatorio para cuatro personas que cumplieron con su deber.
Muchas gracias.
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.
SEÑOR BORDABERRY.- Entiendo el esfuerzo dialéctico que está haciendo la señora senadora Moreira, pero si se lee la primera página del repartido que todos los senadores tenemos sobre la mesa, se puede ver que está el Mensaje 12/19, firmado por el doctor Tabaré Vázquez y el señor Daniel Montiel Méndez, que en el segundo párrafo dice: «La decisión –se refiere a pedir la venia de destitución– se adopta en atención a la actuación que tuvieron los citados señores Generales en el Tribunal de Alzada y Tribunal Especial de Honor para Oficiales Superiores del Ejército, que juzgaron las conductas de los Coroneles en retiro Juan Silveira y Luis Maurente y Teniente Coronel en retiro José Gavazzo, al haber tomado conocimiento de declaraciones vertidas por los indagados –entre ellos del mencionado en último término–, que constituyen presuntos delitos, omitiendo en forma deliberada cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de los Tribunales de Honor aprobado por el Decreto 55/985». Con respecto a cualquier otro fundamento que no sea el incumplimiento de la omisión deliberada, acá no se dice nada. Lo que nos envió el presidente de la república es una carilla y poco, y el único fundamento es este. Los papeles hay que leerlos, nosotros tratamos de hacerlo. Entendemos que en la resolución adoptada después de que se conocieron los hechos, se incluyó el cuestionamiento a la Justicia, etcétera, pero en el mensaje que mandaron al Parlamento, y en lo que pidieron al Parlamento, solamente se cita la omisión deliberada de cumplir con el artículo 77, y eso fue lo que dijimos. Y seguimos sosteniendo que hay que cumplir con la ley, que nunca lo político puede estar por encima de lo jurídico, porque el día que aceptemos que lo político está por encima de lo jurídico vendrá la barbarie.
Muchas gracias.
En nombre de los legisladores de la República Oriental del Uruguay, y en mi calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado, agradezco a los Presidentes de las delegaciones Argentina y Uruguaya por recibirnos hoy en esta histórica Isla de Martín García.
En este encuentro de trabajo de legisladores de las Comisiones de ambos parlamentos hemos conversado sobre la demarcación de los límites entre Martín García y Timoteo Domínguez, el dragado de los canales, el trabajo de la Comisión y la libre circulación de personas entre los dos países.
Lo que estamos haciendo hoy no es otra cosa que repetir lo que argentinos y uruguayos venimos haciendo hace más de doscientos años: cruzar este Río de la Plata que, a diferencia de otros ríos en otras partes del mundo, no nos separa sino que nos une.
Lo cruzó José Artigas cuando en 1810 fue a poner su espada a la orden de la Junta. Lo cruzaron a remo, pasando por aquí cerquita 33 orientales que salieron de San Isidro, desembarcaron en la Agraciada e incendiaron la pradera oriental con el fuego de la libertad.
Lo hacía el Capitán Juan de San Martín, padre del General José De San Martín cuando administraba la vieja Estancia de Nuestra Señora de Belén, la Calera de las Huérfanas, aquí cerca de Carmelo.
Lo hacía Esteban Etcheverría cuando formaba generaciones de patriotas de ambos lados del río en los principios republicanos que nos guían.
Lo hizo Domingo Faustino Sarmiento que cruzaba el río para veranear en la localidad de Santa Lucía, en Canelones y, de paso, concurría a la vieja Escuela de Artes y Oficios de Montevideo y participaba de sus fin de cursos.
Escuela de Artes y Oficios que era dirigida por el Dr. Pedro Figari quien, luego de una extensa carrera como abogado, defensor de oficio, legislador y director de la Escuela, se dedicó a la pintura.
¿Dónde pintó gran parte de sus obras?
Cruzó el río, desde Montevideo, y se instaló en San Antonio de Areco, en la provincia de Buenos Aires, en “La Porteña” propiedad de la familia Guiraldes. Aún hoy en el museo Guiraldes, en Areco, se encuentran unos cuadros formidables de Figari, quien junto con Blanes y Torres García son los más famosos y reconocidos pintores orientales.
Ricardo Guiraldes, hijo del propietario de la estancia donde recaló Figari, fue el autor de Don Segundo Sombra, e integró una generación formidable de argentinos de las letras. Entre ellos estaba Jorge Luis Borges.
Un Borges que también cruzaba el río, pero en sentido contrario, rumbo al Uruguay, a menudo. Incluso en su autobiografía recuerda un verano en esta misma Isla de Martín García, donde galopaba en un caballo tobiano.
Borges tenía una abuela uruguaya y pasaba muchos veranos en la quinta de sus primos en el Paso Molino en Montevideo. De grande volvería a esa ciudad una y otra vez instalándose en el viejo Hotel Cervantes de la calle San José.
Muchos de sus cuentos tienen lugar en el Uruguay. “El Duelo”, un enfrentamiento entre dos gauchos del Partido Nacional, en Cerro Largo. “La forma de la Espada”, en la estancia “La Colorada”, en Tacuarembó, “Funes el Memorioso” en Fray Bentos.
En esa misma época otro escritor, uruguayo, nacido en el Salto oriental, Horacio Quiroga, cruzaba el río en sentido contrario para instalarse primero en el Tigre y luego en la Selva misionera donde escribiría sus cuentos de la selva.
Un Tigre donde otro artista uruguayo, Carlos Paéz Vilaró construiría su casa y pasaría muchos inviernos en una replica de la Casapueblo de Punta Ballena donde recibía a cientos de visitantes en el verano.
Otro artista plástico, pero argentino, García Uriburu, cruzaba en sentido contrario para donar sus obras que se exhiben en el Cuartel de Dragones de Maldonado.
Si vamos al deporte que nos une, nos encontramos con una gran cantidad de futbolistas que cruzan este río en uno y otro sentido.
“La gente ya ni come para ver a Walter Gómez“ cantaba la hinchada de River Plate argentino en los años cincuenta. Gómez había tenido un problema en un clásico en Montevideo y por eso no era citado al seleccionado nacional uruguayo. Emigró a Buenos Aires y el día en que Uruguay le ganó a Brasil en Maracaná, el 16 de Julio de 1950 y se coronó campeón del Mundo, jugaban River Plate y San Lorenzo. Cuando llega la noticia de que Uruguay era campeón del mundo, el árbitro paró el partido para que los compañeros de Walter Gómez lo levantaran en andas.
Francescoli, Alzamendi, ayer, hoy Mayada y De la Cruz, siguen ese camino.
Como lo hicieron en Boca Juniors el maestro Tábarez, o Ariel Krasouski (formado en el mejor equipo del Uruguay, el Montevideo Wanderers) ayer y Naithan Nández hoy.
El Chivo Pavoni fue multicampeón de América con Independiente, Rúben Paz y Juan Ramón Carrasco se lucieron en Racing y tantos más.
También argentinos en Uruguay. El cordobés Juan Eduardo Hohberg defendió a Uruguay en el mundial de 1954. Luis Artime fue un tremendo goleador del Nacional Campeón del Mundo, al igual que Ermindo Onega en Peñarol. Luego Marcelo Gallardo y hoy Lucas Viatri en Peñarol y Gonzalo Bergessio en Nacional.
Como se lucen, juntos, Lionel Messi y Luis Suárez en el mejor equipo del mundo, uno con la clásica habilidad y capacidad argentina y el otro con la garra y el temperamento uruguayo, señaladonos que juntos podemos lograr muchas cosas.
En otros deportes también sucede algo parecido.
Pelón Stirling junto a Adolfito Cambiasso en La Dolfina en el Polo. Calfani en San Lorenzo en Basquetbol como ayer Paolo Quinteros en el Trouville de Montevideo.
Ni que hablar, Señor Presidente, del turf, con Irineo Leguísamo ayer y Pablo Falero hoy ganando estadísticas.
Y la música. La música que también es rioplatense: el tango.
No voy a entrar en la discusión, eterna, sobre Carlos Gardel porque para nosotros los uruguayos la duda es si nació en Tacuarembó o en Tacuarembó.
Lo cierto es que más allá del lugar de su nacimiento, Gardel como el Tango, es rioplatense.
El himno de los tangos, “La Cumparsita” fue obra del uruguayo Becho Mattos Rodriguez, pero quien lo tocó por primera vez en público, en el viejo Bar La Giralda de la Plaza Independendencia, en Montevideo, fue el maestro argentino Firpo. Cinco bises le pidieron esa noche.
Toda esta historia en común, todo este ir y venir por este río que nos une, nos ha traído hoy a los legisladores de ambas márgenes hasta Martín García.
Quizás para hacer realidad aquellas palabras de Borges. Las que nos dedicó a los uruguayos en su Milonga para los Orientales.
Esa que en sus estrofas finales dice: “Milonga para que el tiempo vaya borrando fronteras, por algo tienen los mismos colores las dos banderas”