Suspensi贸n del cobro de impuestos para habitantes de Dolores

Montevideo, 2 de mayo de 2016.

 

Se帽or

Presidente de la C谩mara de Senadores

Senador Ra煤l Sendic

Presente

 

De mi consideraci贸n:

 

Constituye un doloroso hecho de notoriedad la situaci贸n que han padecido, en forma dram谩tica, los habitantes de la ciudad de Dolores, y de otras localidades como consecuencia de las inclemencias que se desencadenaron a mediados del mes de abril pr贸ximo pasado.

 

Las circunstancias han puesto de manifiesto diversas manifestaciones de solidaridad social pero que no han sido suficientes para paliar las enormes p茅rdidas padecidas. La Direcci贸n General Impositiva ha dispuesto una pr贸rroga, que contempla en cierta medida y con un alcance menor, la propuesta que se acompa帽a que procura extender en un grado limitado el criterio seguido.

 

Por tales circunstancias, se propone la aprobaci贸n del proyecto de ley que se acompa帽a. Si bien no se trata de una exoneraci贸n tributaria sino de un aplazamiento de los pagos, dado que se podr铆a considerar que la propuesta se enmarca dentro de los objetos que requieren iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, se solicita la remisi贸n de una minuta a dicho Poder de Gobierno, requiri茅ndole que ejerza su potestad de iniciativa legislativa a este respecto.

 

Saludo a Ud. con mi mayor consideraci贸n.

 

Pedro Bordaberry
Senador

 

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY

 

Art铆culo 1潞. Prorr贸gase, para los contribuyentes damnificados por las circunstancias clim谩ticas de abril de 2016, el vencimiento de las obligaciones tributarias y consumos de empresas p煤blicas, previstos para los meses de abril, mayo, junio y julio.

Decl谩ranse incluidos los tributos recaudados por la Direcci贸n General Impositiva y los aportes al Banco de Previsi贸n Social.

Art铆culo 2潞. Se presumen comprendidos dentro de la situaci贸n anterior, los habitantes de la ciudad de Dolores y quienes cuenten con domicilio fiscal en los Departamentos de Rocha y Treinta y Tres.

Art铆culo 3潞. Fac煤ltase a las administraciones tributarias y empresas p煤blicas acreedoras, a determinar la inclusi贸n de otras situaciones an谩logas, en el r茅gimen previsto por la presente ley.

Art铆culo 4潞. Los adeudos de los habitantes de la ciudad de Dolores, cuyo pago se viera suspendido de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos precedentes, podr谩n hacerse efectivos en doce cuotas iguales y consecutivas cuyo primer vencimiento se fijar谩 para el mes de agosto de 2016.

 

Agradeciendo al se帽or Presidente, de curso a la minuta de comunicaci贸n respectiva solicitando al Poder Ejecutivo haga suya la propuesta que sigue por ser la materia de su competencia privativa, lo saludo muy atentamente.

 

Pedro Bordaberry
聽Senador

 

 

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