Proyecto de ley de transformaci贸n URSEA y URSEC

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015.

Se帽or Presidente
De la C谩mara de Senadores
Ra煤l Sendic
Presente

De mi mayor consideraci贸n:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se transforma a la URSEA y a la URSEC en entes aut贸nomos.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley por el que se transforma a la URSEA y a la URSEC en entes aut贸nomos.

Proyecto de Ley

Art铆culo聽1潞.-聽(Naturaleza Jur铆dica) Transf贸rmese a la Unidad Reguladora de Servicios de Energ铆a y Agua (URSEA), creada por Ley N潞 17.598 y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), creada por Ley N潞 17.296, en personas jur铆dicas p煤blicas que funcionar谩n como entes aut贸nomos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 220 y dem谩s disposiciones pertinentes de la聽Constituci贸n de la Rep煤blica.

Art铆culo聽2潞.- (Denominaci贸n) La Unidad Reguladora de Servicios de Energ铆a y Agua (URSEA) pasar谩 a denominarse Autoridad Reguladora de Servicios de Energ铆a y Agua (ARSEA) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), Autoridad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (ARSEC).

Art铆culo聽3潞.- (Direcci贸n) Ambos organismos estar谩n dirigidos por directorios integrados por 3 (tres) miembros designados conforme lo previsto en el Art. 187 de la Constituci贸n de la Rep煤blica.

Art铆culo聽4潞.-聽Las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la URSEA y a la URSEC, en lo que no se opongan a lo dispuesto precedentemente, ser谩n de aplicaci贸n, en lo pertinente a ambos entes aut贸nomos que se crean.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposici贸n de Motivos

Los 贸rganos reguladores son instrumentos de que se sirve el Estado moderno para proteger a los ciudadanos del poder econ贸mico y pol铆tico empresarial que pudiera ser ejercido en perjuicio de los mismos. Sin estos instrumentos, los ciudadanos somos m谩s vulnerables ante el abuso del poder econ贸mico y pol铆tico de las empresas proveedoras de bienes y servicios.

En Uruguay muchos 贸rganos reguladores y de control no tienen una real independencia del Poder Ejecutivo y muestran una nula independencia econ贸mica, lo que tanto de hecho como de derecho limita y compromete el eficiente y transparente desempe帽o que se espera de ellos, proceso que se ha agudizado en las 煤ltimas Administraciones.

Ello hace necesario y conveniente reformular la institucionalidad de las entidades reguladoras, tales como la URSEA y la URSEC, jerarquiz谩ndolas y dot谩ndolas de la m谩xima autonom铆a e independencia que admite el sistema jur铆dico nacional.
En ese sentido, se propone transformar ambas entidades reguladoras, en institutos independientes, tanto desde el punto de vista org谩nico como funcional, constituyendo tal cualidad una garant铆a de neutralidad para los operadores de los servicios regulados y medida de transparencia en la protecci贸n de los intereses de los ciudadanos.

Estos 贸rganos, dotados de las caracter铆sticas que proponemos, son fundamentales para la democracia, ya que permiten que no se acumulen rentas en pocas manos y que se distribuyan recursos y poder en forma equilibrada, a favor del ciudadano.

Se necesita pues un poder regulador muy fuerte para evitar la alianza entre poder pol铆tico y poder econ贸mico privilegiado en contra de los ciudadanos comunes, para que la econom铆a de competencia sea transparente y no se ampare en los mil mecanismos que existen para hacerla opaca.

El poder regulatorio adecuadamente consagrado est谩 en el centro del republicanismo moderno porque defiende a los ciudadanos de los monopolios u oligopolios privados o p煤blicos as铆 como de todo abuso econ贸mico. El poder regulatorio capaz de controlar al Estado empresario, as铆 como al empresario privado, para evitar los abusos de su posici贸n dominante, pone las garant铆as del ciudadano consumidor por arriba de cualquier inter茅s particular.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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