Prohibir la contratación de familiares en la administración pública

Montevideo, 9 de febrero de 2018 

 

Señora Presidente  

De la Cámara de Senadores 

Lucía Topolanski

Presente.-  

 

De mi mayor consideración:  

 

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone prohibir la contratación de familiares de alta jerarquía en la administración pública

 

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,  

 

 

Pedro Bordaberry
Senador 

 


 

Proyecto de Ley de prohibición de contratar familiares
– de funcionarios de alta jerarquía – en la administración pública.

ARTÍCULO 1º.– Prohíbese efectuarse designaciones y contrataciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Estado, que tengan algún vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, tanto en línea recta, como en línea colateral, y hasta el cuarto grado, así como del cónyuge, concubino o pareja, con el Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios de Estado, el Secretario de la Presidencia de la República, el Pro Secretario de la Presidencia de la República, el director y subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el director y sub director de Oficina Nacional del Servicio Civil, los Legisladores nacionales (diputados y senadores titulares y suplentes respectivos), Legisladores departamentales (ediles titulares y suplentes respectivos), los Intendentes de los Gobiernos Departamentales, el Secretario General de los Gobiernos Departamentales, los Directores de los Entes Autónomos, los Directores de los Servicios Descentralizados, los miembros del Tribunal de Cuentas de a la República, los miembros de la Corte Electoral, y los miembros del directorio de las personas de derecho público no estatal.

Por Estado a los efectos de esta disposición, se entenderá, que se incluye al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, y a las personas de derecho público no estatal.

 

ARTÍCULO 2º.– Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público o que cuenten con una antigüedad en el cargo de más de 5 años.

 

ARTÍCULO 3°.– Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 30 de octubre de 2018.

 

Montevideo, 9 de febrero de 2018.

 

 

Pedro Bordaberry
Senador 


 

Exposición de Motivos

Se entiende pertinente ampliar las normas que regulan los deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública como forma de lucha contra la figura de la «desviación de poder», el nepotismo y la corrupción. Se debe legislar en el compromiso de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad, la ética, la probidad, la honestidad, la rectitud y la transparencia de todas aéreas del estado y en las políticas públicas. Y en tal sentido adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos.

En nuestro país rige el Decreto N° 30/003 de 23/01/03 sobre «Normas de conducta en la función pública» que entre otras disposiciones, establece, «Artículo 11°.- (Probidad). «El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060). También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública».

Por otra parte también se establece, «Artículo 25°.- (Prohibición de contratar). Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge. Si ingresare a la oficina un funcionario que mantenga los vínculos mencionados en el inciso anterior, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de funcionario alguno. Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedimentos establecidos en el inciso primero».

Sin embargo la referida normativa ha demostrado ser absolutamente insuficiente, pues sólo incluye algunas situaciones y grados de parentesco.

Por ello, se considera oportuno ampliar los impedimentos e incompatibilidades de contratar a familiares en mayores grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad. De forma tal que abarquen a Cónyuge, Concubino, Pareja, Padre/Madre; Suegro/Suegra; Hijo/Hija; Yerno/Nuera; Abuelo/Abuela; Hermano/Hermana; Cuñado/Cuñada; Nieto/Nieta; Tío/Tía; Sobrino/Sobrina; y Primo/Prima.

En general se suele señalar que el nepotismo, consiste en nombrar o contratar en el Estado a personas por ser parientes o afines del funcionario que hace la designación y no en razón de la idoneidad del aspirante. Los nombramientos de familiares se realizan muchas veces hasta sin disimulo, incluso con el mismo apellido de funcionarios o a personas reconocidas públicamente como sus cónyuges o concubinos. Y también se dan situaciones en que para no ser tan evidentes, los funcionarios no intervienen en el nombramiento de sus parientes, sino que los designan otros funcionarios en otras dependencias, pero en definitiva se puede tratar de un favor, un compromiso, una forma de pago y hasta una orden o mandato.

En cuanto a la confianza, basta con señalar que no parece un exceso pretender que personas con jerarquía institucional cuenten con equipos técnicos capaces y, claro, de confianza, sin que ello implique nombrar a sus familiares y que es justamente la confianza lo que se rompe cuando los las autoridades se aprovechan del breve mandato que el electorado les ha dado y utilizan la función pública para beneficiar a parientes incluso en otras dependencias del Estado.

Por el artículo 2º de este proyecto se establecen dos excepciones. Una refiere a la posibilidad legítima de ingresar a la administración pública por Concurso Público. Mientras que la segunda atiende a la Antigüedad, es decir que aquellos parientes de funcionarios que ya tengan una estabilidad adquirida por la cantidad de años que llevan en el cargo, también podrán mantener sus puestos de trabajo.

Las mejores prácticas internacionales indican que deben evitarse también los conflictos potenciales y los aparentes (ver, por ejemplo, el art. 24 sobre Conflictos de intereses de las nuevas Directivas de Contratación Pública de la Unión Europea).

También en el derecho comparado, muy recientemente en la República Argentina se ha aprobado el Decreto 93/2018 de 30 enero 2018, que justamente prohíbe la contratación de familiares a jerarcas de la administración Pública.

Montevideo, 9 de febrero de 2018.

 

Pedro Bordaberry
Senador