Deber de informar a la v铆ctima de la salida del recluso

camara de senadores

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Se帽or
Presidente de la C谩mara de Senadores,
Ra煤l Sendic.
Presente.

De mi mayor consideraci贸n
Tengo el agrado de someter a consideraci贸n de la C谩mara de Senadores el siguiente proyecto de ley sobre el deber de informar a la v铆ctima de la salida o liberaci贸n del recluso.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideraci贸n.

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley sobre el deber de informar a la v铆ctima de la salida o liberaci贸n del recluso.

Proyecto de ley

Art铆culo 1潞.- La v铆ctima de un hecho delictivo grave o su familia directa, deber谩 ser informada y notificada por el Instituto Nacional de Rehabilitaci贸n o el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) en su caso, previo a la liberaci贸n del recluso o del menor infractor, que tenga relaci贸n con el referido delito, ya sea por la circunstancia de haber cumplido su pena, recibir el beneficio de libertad anticipada, el r茅gimen de salida transitoria o cualquier otro instrumento de excarcelaci贸n que habilite su salida transitoria o definitiva de un establecimiento de detenci贸n.

Para qua aplique lo establecido en el inciso anterior, las v铆ctimas o su familia directa, deber谩n inscribirse en un registro de notificaciones con sus datos de contacto, ante los organismos responsables de remitirles la informaci贸n referida, conforme lo establezca la reglamentaci贸n. Se entiende por familia directa a los efectos de esta ley, los conyugues y sucesores hasta el primer grado en l铆nea recta y hasta el segundo grado en l铆nea colateral. Son delitos graves a los efectos de esta norma, la comisi贸n intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones grav铆simas, rapi帽a, rapi帽a con privaci贸n de libertad (copamiento), extorsi贸n, secuestro y violaci贸n.

Art铆culo 2潞– La presente ley ser谩 reglamentada en un plazo m谩ximo de noventa d铆as.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposici贸n de motivos

Desde hace a帽os se ha avanzado mucho sobre la necesidad de que la v铆ctima sea entendida como parte activa en el hecho criminal, sea considerada dentro del sistema penal y dentro del proceso penal como una parte m谩s activa ,al igual que lo es el imputado, con una serie de derechos dentro del mismo.

La v铆ctima no es sino la otra cara de la moneda del proceso de victimizaci贸n y como tal ha de ser considerada sujeto que ostenta derechos al igual que lo es el imputado.

Muchas veces la v铆ctima o su familia, pueden temer represalias por parte de un delincuente que fue liberado.

Otras veces tiene un fuerte impacto s铆quico, de angustia, estr茅s y emocional el hecho de que sorpresivamente la v铆ctima o su familia directa, se vea sorprendido al encontrarse cara a cara, por la calle o en otra circunstancia, con quien fue el victimario.

Es por ello que se ha entendido como muy importante de procurar crear un clima de seguridad alrededor de la v铆ctima y de su familiares m谩s cercanos, en la medida de las posibilidades.

Y en tal sentido, que eventualmente se puedan adoptar las medidas necesarias para advertirlo de la eventualidad de que se cruce con el victimario; o buscar los mecanismos para evitar el contacto de 茅sta con el ex agresor, o como la posibilidad de solicitar la adopci贸n de medidas cautelares de protecci贸n, etc.

Este tipo de situaciones ya han sido previstas y reguladas en numerosos pa铆ses.

En el derecho comparado, varias legislaciones ya prev茅n este tipo de normativa en favor de las v铆ctimas, como lo es el caso en varios estados de los EE.UU. Incluso han implementado sistemas que brindan un servicio mediante el cual las v铆ctimas de delitos pueden usar un tel茅fono gratuito o internet para buscar informaci贸n sobre su agresor y registrarse para recibir de tel茅fono y correo electr贸nico, notificaciones cuando cambie el estado del delincuente.

http://www.justice.gov/usao/ohs/spanish/vns.es.html
http://www.courts.state.co.us/userfiles/File/Self_Help/Victim_Restitution/victinfos.pdf
http://www.icso.org/victim-information-and-notification-everyday-system-vines/?lang=es
http://www.michigan.gov/documents/mdch/SpanishFC_VINE_Bro__373574_7.pdf
http://www.vcpionline.org/pdfs%5CVA_Statewide_Bro_Spanish.pdf

El derecho a recibir notificaci贸n de un suceso tan significativo en el sistema de justicia penal, como lo es la liberaci贸n del condenado es uno de los derechos m谩s b谩sicos que se entiende hoy se le debe ofrecen a las v铆ctimas de un crimen.

En general estos mecanismos aplican para delitos graves, por ello es que en la norma propuesta se circunscriben a la comisi贸n intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones grav铆simas, rapi帽a, rapi帽a con privaci贸n de libertad (copamiento), extorsi贸n, secuestro y violaci贸n.

Por otra parte abarcan a la propia v铆ctima o en su caso a sus familiares m谩s directos, como lo es el caso del los conyugues y de los sucesores hasta el primer grado en l铆nea recta (padres e hijos) y hasta el segundo grado en l铆nea colateral (hermanos).

La meta es asegurar que las v铆ctimas de un delito sean tratadas con la mayor justicia y compasi贸n, que supone tambi茅n que las v铆ctimas de la delincuencia que tienen derecho a saber sobre el estado de la custodia de su agresor.
Por ende la norma apunta a proteger y garantizar que los derechos humanos de las v铆ctimas se salvaguarden muy especialmente.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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