Creaci贸n de la Universidad de la Educaci贸n

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Se帽or Presidente
De la C谩mara de Senadores
Ra煤l Sendic
Presente.-

De mi mayor consideraci贸n:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la Rep煤blica el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone la creaci贸n de la Universidad de la Educaci贸n para la formaci贸n y profesionalizaci贸n universitaria de docentes.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador de la Rep煤blica

separador

 

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA EDUCACI脫N PARA LA FORMACI脫N Y PROFESIONALIZACI脫N UNIVERSITARIA DE DOCENTES

Proyecto de Ley

CAP脥TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 1潞. (R茅gimen General).- La Universidad de Educaci贸n es una persona jur铆dica p煤blica que funcionar谩 como ente aut贸nomo seg煤n lo establecido por los art铆culos聽202 al 205 de la Constituci贸n de la Rep煤blica. Integrar谩 el Sistema Nacional de Educaci贸n P煤blica como instituci贸n de ense帽anza terciaria universitaria seg煤n lo establecido en los art铆culos 31, 49 y 107 de la Ley N潞聽18.437, de 12 de diciembre de 2008 y el Sistema Nacional de Educaci贸n Terciaria P煤blica seg煤n lo previsto por el art铆culo 83 de la mencionada ley.

Art铆culo 2潞.- (脕mbito de competencia).-聽La Universidad de Educaci贸n desarrollar谩 actividades en todo el territorio nacional para la formaci贸n de profesionales de la educaci贸n de nivel universitario a trav茅s de las funciones de ense帽anza, investigaci贸n y extensi贸n. Se regir谩 por las Definiciones, Fines y Orientaciones Generales de la Educaci贸n del T铆tulo I de la Ley N潞聽18.437, de 12 de diciembre de 2008 y lo establecido en la presente ley.

Art铆culo 3潞. (Fines).- La Universidad de Educaci贸n tendr谩 los siguientes fines:

A) La formaci贸n universitaria de profesionales de la educaci贸n en todos los niveles y modalidades que requiera la educaci贸n nacional.

B) Contribuir a la conformaci贸n de una educaci贸n de calidad con igualdad de oportunidades, propiciando la equidad en todo su 谩mbito de acci贸n.

C) Jerarquizar la formaci贸n de profesionales de la educaci贸n como factor clave del mejoramiento de la calidad y la equidad en la educaci贸n.

D) Desarrollar la formaci贸n en educaci贸n con compromiso social y con el quehacer educativo, para actuar en contextos socio-culturales diversos, promoviendo el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en su conjunto.

E) Acrecentar, difundir y promover la cultura a trav茅s de la investigaci贸n y de la extensi贸n y contribuir al estudio de los problemas de inter茅s nacional o regional.

F) Contribuir al estudio de los problemas de inter茅s general y propender a su comprensi贸n p煤blica; defender los principios de justicia, libertad, laicidad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democr谩tico-republicana de gobierno.

Art铆culo 4潞. (Cometidos).-聽La Universidad de Educaci贸n tendr谩 los siguientes cometidos:

A) Formar profesionales universitarios de la educaci贸n.

B) Impulsar la investigaci贸n y la producci贸n de conocimientos en educaci贸n y contribuir al estudio de los problemas de inter茅s p煤blico.

C) Desarrollar extensi贸n universitaria en contextos sociales e institucionales diversos.

D) Integrar, desde el dise帽o curricular, la ense帽anza con la investigaci贸n y la extensi贸n, propendiendo a un desarrollo integral de las funciones universitarias.

E) Impulsar la formaci贸n permanente contribuyendo a la actualizaci贸n de los conocimientos.

F) Relacionarse y cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de Educaci贸n P煤blica, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de ense帽anza, investigaci贸n y extensi贸n en el 谩rea de su competencia.

G) Revalidar y reconocer estudios, t铆tulos, cr茅ditos o trayectos educativos de otras instituciones terciarias o universitarias extranjeras.

H) Promover la articulaci贸n y convergencia curriculares, con las instituciones del Sistema Nacional de Educaci贸n, sin perjuicio de su diversidad y misiones espec铆ficas.

I) Promover la utilizaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n y la formaci贸n en lenguas extranjeras de todos los profesionales universitarios de la educaci贸n.

J) Participar en las instancias de autoevaluaci贸n, evaluaci贸n externa, acreditaci贸n y en general, de aseguramiento de la calidad, a nivel nacional, regional o internacional, que establezca la ley y, en cualquier caso, generar instancias peri贸dicas de autoevaluaci贸n y mejora continua.

Art铆culo 5潞. (Titulaciones).-聽La Universidad de Educaci贸n otorgar谩 t铆tulos universitarios de grado y postgrado en educaci贸n.

Las formaciones de grado ser谩n licenciaturas. Otorgar谩n respectivamente t铆tulos de Maestros, Maestros T茅cnicos, Educadores Sociales, Profesores de Educaci贸n Media y Profesores de Educaci贸n F铆sica, as铆 como otras titulaciones que la educaci贸n nacional requiera.

Los t铆tulos de postgrado ser谩n Especializaci贸n, Maestr铆a y Doctorado.

La Universidad de Educaci贸n podr谩 ofrecer otras formaciones terciarias no universitarias en el campo de la educaci贸n, otorgando los certificados y t铆tulos correspondientes.

Art铆culo 6潞. (Movilidad de los estudiantes).-聽La Universidad de Educaci贸n facilitar谩 la movilidad acad茅mica de los estudiantes, docentes e investigadores a nivel nacional, regional e internacional con instituciones terciarias y universitarias, p煤blicas y privadas reconocidas o autorizadas seg煤n la normativa vigente, otorgando reconocimiento a los cr茅ditos que correspondan. Asimismo promover谩 el intercambio acad茅mico internacional mediante la cooperaci贸n con otras instituciones de educaci贸n superior y organismos de investigaci贸n, extensi贸n, difusi贸n y aplicaci贸n de conocimientos.

Art铆culo 7潞. (Cargos docentes).- Los cargos docentes de la Universidad de Educaci贸n ser谩n de car谩cter efectivo fundamentalmente, por un per铆odo de cinco a帽os, renovables hasta por diez, siempre para el caso de que exista evaluaci贸n favorable. Tambi茅n los cargos docentes podr谩n poseer car谩cter interino. En todos los casos se proveer谩n por concurso p煤blico y llamados a aspiraciones de acuerdo con lo que establezca la normativa que al efecto dictar谩 el Consejo Directivo Central la que tendr谩 en cuenta la evaluaci贸n, la asiduidad, la formaci贸n y la capacitaci贸n.

CAP脥TULO II

ORGANIZACI脫N

Art铆culo 8潞. (De los 贸rganos y unidades acad茅micas y de gesti贸n).-聽La Universidad de Educaci贸n estar谩 dirigida por un Consejo Directivo Central y por un Rector que lo presidir谩.

A su vez se integrar谩 un Consejo Asesor y Consultivo compuesto por los Coordinadores Regionales y los Directores de los Centros Universitarios de Educaci贸n.

Los Centros Universitarios de Educaci贸n ser谩n las unidades acad茅micas y administrativas para el cumplimiento de las funciones de ense帽anza, investigaci贸n y extensi贸n, las que estar谩n dirigidas por un Equipo de Direcci贸n (Director y Subdirector eventualmente) designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con las resultancias de los concursos p煤blicos convocados por 茅ste.

Se establecer谩n Regionales Acad茅micas de acuerdo con las regiones que oportunamente defina el Consejo Directivo Central.

Art铆culo 9潞. (De la integraci贸n del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central es el 贸rgano jerarca de la Universidad de Educaci贸n y se integrar谩 por siete miembros los que deber谩n poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y m茅ritos acreditados en temas de educaci贸n.

A) Tres de sus miembros ser谩n designados por el Presidente de la Rep煤blica actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la C谩mara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un n煤mero de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del art铆culo 94 de la Constituci贸n de la Rep煤blica. Si la venia no fuera otorgada dentro del t茅rmino de sesenta d铆as de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podr谩 formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este 煤ltimo caso deber谩 obtener el voto conforme de la mayor铆a absoluta del Senado. Estos miembros integrar谩n el Consejo Directivo con voz y con voto y ser谩n designados a comienzo de cada per铆odo de gobierno, debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les sucedan.

B) Por igual procedimiento ser谩 designado, entre los propuestos por el Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad de Educaci贸n el que tambi茅n presidir谩 el Consejo Directivo Central. El Rector en su funci贸n de presidente del Consejo Directivo Central tendr谩 doble voto para el caso de empate.

C) Tres miembros electos, uno por el cuerpo docente, uno por los egresados y otro por los estudiantes, seg煤n la reglamentaci贸n que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. El control de la elecci贸n estar谩 a cargo de la Corte Electoral y se deber谩 realizar en el a帽o anterior al a帽o en que se celebran las elecciones nacionales. Los miembros electivos integrar谩n el Consejo Directivo Central con voz y con voto. El miembro representante de los docentes y el representante de los egresados, electos directamente por dichos 贸rdenes, durar谩n en sus funciones cinco a帽os y el representante de los estudiantes permanecer谩 en su cargo dos a帽os, pudiendo ser 鈥搕odos- reelectos solamente por un per铆odo subsiguiente.

D) Un Coordinador Regional electo por sus pares en la instancia especialmente convocada al efecto, de acuerdo a la reglamentaci贸n a establecer por el Consejo Directivo Central. Este representante tendr谩 voz y no tendr谩 voto.

Art铆culo聽10. (De las remuneraciones e incompatibilidades).-聽El Rector percibir谩 id茅nticas remuneraciones que un Ministro y los integrantes del Consejo Directivo Central el equivalente al noventa por ciento de su remuneraci贸n. Terminado el ejercicio del cargo, los integrantes del Consejo Directivo Central tendr谩n derecho a ser restablecidos en su caso a la situaci贸n docente que ocupaban o que ten铆an derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones, sin perjuicio de la aplicaci贸n del r茅gimen de seguridad social que corresponda. Ser谩 aplicable lo dispuesto en los art铆culos 200 y 201 de la Constituci贸n de la Rep煤blica.

Art铆culo 11. (De las suplencias).-聽Para los cargos electivos de los 贸rganos de la Universidad de Educaci贸n la reglamentaci贸n que apruebe el Poder Ejecutivo dispondr谩 la elecci贸n de los suplentes quienes acceder谩n al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo de los titulares electos.

Art铆culo 12. (De la vacancia del cargo de Rector).-聽En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayor铆a simple, designar谩 a quien ocupe esa funci贸n en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Art铆culo 13. (De las atribuciones del Consejo Directivo Central).-聽El Consejo Directivo Central tendr谩 las siguientes atribuciones:

A) Establecer la orientaci贸n general de la Universidad a trav茅s de la planificaci贸n estrat茅gica que desarrollar谩 al efecto en el marco de la presente ley.

B) Establecer los criterios, orientaciones y pol铆ticas de los dise帽os curriculares en general de las formaciones que se impartan en la Universidad.
C) Determinar y crear las Regionales Acad茅micas y designar a los Coordinadores Regionales de acuerdo a concursos p煤blicos de oposici贸n o de oposici贸n y m茅ritos que se convocar谩n al efecto.

D) Coordinar la investigaci贸n y la ense帽anza impartida por las distintas Regionales Acad茅micas, as铆 como en los Centros Universitarios de Educaci贸n.

E) Aprobar los Planes de estudio de las formaciones que dictar谩 la Universidad, previa opini贸n de las Comisiones Asesoras de Formaci贸n (art铆culo 17), de acuerdo con la normativa que aprobar谩.

F) Revalidar t铆tulos y certificados de estudios terciarios y universitarios en el marco de sus competencias.

G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la Universidad de Educaci贸n, de conformidad con los art铆culos 58 y 61 de la Constituci贸n de la Rep煤blica.

H) Relevar las necesidades de formaci贸n de profesionales en las 谩reas de competencia de la Universidad de Educaci贸n.

I) Dise帽ar la organizaci贸n universitaria, as铆 como la creaci贸n y estructura de Departamentos Acad茅micos a nivel nacional y regional.

J) Seleccionar a los Directores y Subdirectores de los Centros Universitarios de Educaci贸n por concurso p煤blico de oposici贸n y m茅ritos o de oposici贸n.

K) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

L) Destituir, con las garant铆as del debido proceso al personal docente y no docente. No se reputa destituci贸n la no reelecci贸n de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado, de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.

M) Fijar las directivas generales para la preparaci贸n de las propuestas relativas a las normas presupuestales que deben enviar las Regionales Acad茅micas y las Coordinaciones Nacionales y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la Universidad de Educaci贸n, que ser谩 presentado ante la autoridad nacional correspondiente.

N) Destituir por ineptitud, omisi贸n o delito a los miembros de los Consejos de Centro de los Centros Universitarios de Educaci贸n, por mayor铆a absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

脩) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

O) Expresar la opini贸n de la Universidad cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el art铆culo聽202 de la Constituci贸n de la Rep煤blica.

P) Designar a propuesta del Rector, al Secretario General de la Universidad con car谩cter de cargo de particular confianza.

Q) Delegar, por resoluci贸n fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepci贸n de aquellas que se requiere una mayor铆a especial para su adopci贸n.

R) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la presente ley org谩nica, en particular lo concerniente a la organizaci贸n y al funcionamiento de todos los servicios a su cargo. En especial deber谩 propiciar la descentralizaci贸n de funciones y de la toma de decisiones, procurando dotar a los centros universitarios de potestades que faciliten el cumplimiento de sus funciones.

S) Dise帽ar e implementar procesos para el desarrollo de la gesti贸n administrativa en general, as铆 como para la generaci贸n, transferencia y difusi贸n de informaci贸n.

T) Implementar procesos de auditor铆a interna, debiendo rendir cuentas a la sociedad de lo actuado una vez al a帽o, presentando resultados de gesti贸n en general.

U) Generar y propiciar 谩mbitos de intercambio con distintos actores sociales -empresarios, sindicatos- para que, en el marco de la elaboraci贸n de ofertas educativas, los mismos participen activamente haciendo conocer sus necesidades y perspectivas.

V) Desarrollar instancias de coordinaci贸n con otras entidades universitarias nacionales y/o extranjeras.

Art铆culo 14. (De la designaci贸n y requisitos para ser Rector y para integrar el Consejo Directivo Central).-聽El Rector ser谩 designado de conformidad con el art铆culo 9掳 de esta ley. Para ser Rector se requiere ciudadan铆a natural o legal en ejercicio, poseer t铆tulo universitario, una trayectoria relevante en materia de educaci贸n, investigaci贸n, innovaci贸n y extensi贸n para el cumplimiento de la funci贸n inherente a dicho cargo.

El Rector o quien 茅ste designe integrar谩 la Comisi贸n Nacional de Educaci贸n y la Comisi贸n Coordinadora del Sistema Nacional de la Educaci贸n P煤blica (art铆culos 42 y 107 de la Ley N潞 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Para ser integrante del Consejo Directivo Central designado por el Presidente de la Rep煤blica, previa venia del Senado, se requiere poseer t铆tulo de nivel universitario, una trayectoria relevante en materia de educaci贸n, investigaci贸n, innovaci贸n, extensi贸n y/o en el campo tecnol贸gico.

Para ser electo representante de los docentes se deber谩 acreditar una actuaci贸n no inferior a diez a帽os en el 谩mbito de la formaci贸n de docentes o en el 谩mbito universitario, para el caso de los egresados contar con t铆tulo de grado docente expedido por la Universidad de Educaci贸n o por su antecesor el Consejo de Formaci贸n en Educaci贸n, la Direcci贸n de Formaci贸n y Perfeccionamiento Docente o entidades anteriores. Para el caso de los estudiantes estar cursando una de las carreras universitarias que se impartan en la Universidad de Educaci贸n.

Art铆culo 15. (De las atribuciones del Rector).-聽Ser谩n atribuciones del Rector de la Universidad de Educaci贸n:

A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus resoluciones.

B) Representar a la Universidad y al Consejo Directivo Central de 茅sta.

C) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los l铆mites que fijen las leyes y las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas, dando cuenta al Consejo en la forma que al efecto dicho 贸rgano establezca.

D) Adoptar todas las resoluciones de car谩cter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo Central en la primera sesi贸n ordinaria.

E) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

F) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Central.

G) Refrendar los t铆tulos y certificados de estudio.

H) Adoptar las medidas de car谩cter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo en la forma se帽alada en el inciso precedente.

I) Preparar y someter a consideraci贸n del Consejo los proyectos que estime conveniente, en especial estar谩 a su cargo la coordinaci贸n y elaboraci贸n de todo lo relativo a los proyectos de Presupuesto y de Rendici贸n de Cuentas que se deber谩n llevar adelante en el marco de lo establecido en la presente ley y dem谩s normativas de aplicaci贸n.

J) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideraci贸n la memoria anual de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 11 de la presente ley. De la misma se dar谩 la m谩s amplia difusi贸n y se remitir谩 copia a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sin perjuicio de otras acciones que se dispongan al efecto.

Art铆culo 16. (Del Secretario General).- Habr谩 un Secretario General que depender谩 del Rector y ser谩 el responsable de la gesti贸n de la Universidad correspondi茅ndole las siguientes tareas:

A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretar铆a General del Consejo Directivo Central, asegurando el cumplimiento de sus resoluciones

B) Coordinar la gesti贸n administrativa del Ente e instrumentar su correspondiente evaluaci贸n y mejora continua.

Art铆culo 17. (Del Consejo Asesor y Consultivo).- El Consejo Asesor y Consultivo estar谩 integrado por los Coordinadores Regionales y por los Directores de los Centros Universitarios de Educaci贸n. El mismo sesionar谩 por lo menos cuatro veces al a帽o, debiendo realizarse dichas instancias plenarias en el interior del pa铆s en un 60% (sesenta por ciento) o m谩s.

Art铆culo 18. (De los cometidos del Consejo Asesor y Consultivo).-聽El Consejo Asesor y Consultivo tendr谩 los siguientes cometidos:

A) Pronunciarse preceptivamente y en forma previa a la aprobaci贸n de planes de estudio correspondientes a carrera de grado o de postgrado, as铆 como en todo lo concerniente a la aprobaci贸n de normas de car谩cter general inherente a 茅stos. Ejercer iniciativa como entidad asesora del Consejo Directivo Central en toda tem谩tica t茅cnico鈥憄edag贸gica, solicitando la informaci贸n que considere pertinente para el cumplimiento de tal cometido.

B) Elegir, entre sus integrantes, un Secretario Ejecutivo el que durar谩 en sus funciones un a帽o lectivo, pudiendo renovarse su funci贸n por decisi贸n del Consejo Asesor y Consultivo.

C) Pronunciarse en todos los temas de car谩cter t茅cnico-pedag贸gico que el Consejo Directivo Central someta a su consideraci贸n e informe.

Art铆culo 19. (De las Comisiones Asesoras de Formaci贸n y Carreras Universitarias).- En cada formaci贸n y carrera universitaria de grado y postgrado se constituir谩 una Comisi贸n Asesora que se regir谩 por la reglamentaci贸n que dicte el Consejo Directivo Central.

Estas Comisiones tendr谩n una integraci贸n amplia y deber谩n estar representados los Departamentos Acad茅micos Nacionales involucrados, as铆 como docentes, estudiantes y egresados de cada formaci贸n, todo de acuerdo con la reglamentaci贸n que dicte el Consejo Directivo Central.

Las Comisiones tendr谩n un funcionamiento regular y deber谩n ser preceptivamente consultadas para la aprobaci贸n de planes, programas y criterios de evaluaci贸n a los docentes de su respectiva formaci贸n, debiendo establecerse el plazo correspondiente para su pronunciamiento por parte del Consejo Directivo Central. Al vencimiento del mismo, sin que exista pronunciamiento de parte de las mismas, se considerar谩 que la propuesta ha sido aprobada.

Art铆culo 20. (De los Departamentos Acad茅micos).- El Consejo Directivo Central establecer谩 Departamentos Acad茅micos a nivel nacional y de cada una de las regiones, que se estructurar谩n por 谩reas de conocimiento. Los mismos ser谩n 谩mbitos acad茅micos y de elaboraci贸n de proyectos, asesorando y proponiendo a las direcciones y coordinaciones respectivas, con el prop贸sito de reforzar la calidad de la ense帽anza, la investigaci贸n y la extensi贸n en su 谩rea respectiva y en general.

El Consejo Directivo Central, previo asesoramiento del Consejo Asesor y Consultivo, aprobar谩 la normativa concerniente a su funcionamiento. En todos los casos que la misma deba modificarse o complementarse deber谩 requerir el asesoramiento previo referido.

Art铆culo聽21. 聽(De las Regionales Acad茅micas).- El Consejo Directivo Central definir谩 las regiones a nivel de todo el pa铆s que constituir谩n 谩mbitos territoriales de coordinaci贸n entre los Centros Universitarios de Educaci贸n, y de articulaci贸n con otras ofertas terciarias existentes en la regi贸n. En cada regi贸n se designar谩 un Coordinador Regional.

El Consejo Directivo Central definir谩 los Centros Universitarios de Educaci贸n que integrar谩n cada regi贸n.

Art铆culo聽22. (Del Coordinador Regional).- El Coordinador Regional tendr谩 las siguientes atribuciones:

A) Planificar las actividades acad茅micas de la Regi贸n, coordinando las acciones de los diversos Centros Universitarios de Educaci贸n que prestan servicios en la聽regi贸n.
B) Designar a los docentes para cada Centro Universitario de Educaci贸n, a propuesta fundada del Director del Centro. En caso de desacuerdo, deber谩 elevar los antecedentes al Consejo Directivo Central para su decisi贸n聽definitiva.
C) Implementar los procesos de evaluaci贸n de los docentes de su regi贸n a partir de los lineamientos aprobados por聽el聽Consejo聽Directivo聽Central.
D) Desarrollar proyectos de ense帽anza, investigaci贸n o extensi贸n que vinculen a m谩s de una formaci贸n, asegurando la participaci贸n del mayor n煤mero posible de Centros Universitarios de Educaci贸n de la regi贸n.
E) Coordinar el trabajo de los Departamentos Acad茅micos que聽operen聽a聽nivel聽regional.
F) Promover modificaciones de los planes de estudio y modificaciones de programas, sobre la base de propuestas tanto de los Centros en la regi贸n, como de los聽Departamentos聽Acad茅micos.
G) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los l铆mites que fijen las ordenanzas y disponer los pagos por聽erogaciones聽debidamente聽autorizadas.
H) Representar a la Universidad de Educaci贸n en la regi贸n.
I) Articular la oferta educativa de la Universidad de Educaci贸n con otras instituciones educativas que desempe帽an聽tareas聽en聽la聽regi贸n.
J) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo聽Central.
K) Promover la celebraci贸n de convenios con organizaciones p煤blicas, productivas y sociales en la regi贸n.
L) Participar en las Comisiones Departamentales de Educaci贸n en su regi贸n (art铆culo 90 Ley N潞聽18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Art铆culo聽23.聽(De la designaci贸n de los Coordinadores Regionales).-聽Los Coordinadores Regionales ser谩n designados por el Consejo Directivo Central previo concurso p煤blico de oposici贸n y m茅ritos entre las personas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Poseer t铆tulo universitario v谩lido en el pa铆s o t铆tulo docente expedido por los Institutos de Formaci贸n Docente p煤blicos聽o聽habilitados.
B) Una trayectoria de cinco a帽os en alguna instituci贸n de formaci贸n docente o universitaria nacional o extranjera, valor谩ndose especialmente el haber desempe帽ado cargos de gesti贸n聽en聽entidades聽de聽este聽nivel聽educativo.
C) Se valorar谩 el contar con t铆tulos de postgrado: Especializaci贸n,聽Maestr铆a聽y聽Doctorado.
D) Su permanencia estar谩 sujeta a procesos de evaluaci贸n cada tres a帽os, lo que ser谩 reglamentado por el Consejo Directivo Central.

Art铆culo聽24. 聽(De las Comisiones Consultivas Regionales).-聽En cada regi贸n se conformar谩 una Comisi贸n Consultiva con el fin de asesorar en las funciones ense帽anza, investigaci贸n y extensi贸n y el desarrollo de las Formaciones y de los Centros en la regi贸n respectiva. La creaci贸n e integraci贸n de la comisi贸n ser谩 propuesta por el Coordinador Regional y su funcionamiento ser谩 reglamentado por el Consejo Directivo Central. Se establecer谩 la presencia de un representante de las Intendencias Departamentales聽comprendidas聽en聽la聽regi贸n.

Participar谩n de las Comisiones Regionales Consultivas todos los Directores de Centros Universitarios de Educaci贸n que pertenezcan a la regi贸n y deber谩 reunirse al menos cuatro veces por a帽o.

Tambi茅n podr谩n participar otros actores sociales que se considere del caso incorporar a las mismas, en el marco de la reglamentaci贸n que dictar谩 el Consejo Directivo Central.

Art铆culo聽25. 聽(De la reuni贸n de Coordinadores Regionales).-聽Los Coordinadores Regionales se reunir谩n al menos cuatro veces al a帽o con fines de intercambiar experiencias entre sus regiones y formular propuestas de fortalecimiento de las mismas al Consejo Directivo Central, adem谩s del tratamiento de temas vinculados con sus cometidos y la gesti贸n encomendada a los mismos.

A los efectos de la designaci贸n de su representante ante el Consejo Directivo Central de acuerdo a lo dispuesto por el art铆culo 9掳 de esta ley, ser谩n convocados a una reuni贸n especial en la que deber谩n elegir por mayor铆a a uno de los coordinadores que los represente.

Art铆culo聽26. (De los Centros Universitarios de Educaci贸n).- Los Centros Universitarios de Educaci贸n ser谩n unidades administrativas y acad茅micas que cumplan las funciones de ense帽anza, investigaci贸n y extensi贸n; los mismos ser谩n definidos por el Consejo Directivo Central.
Cada centro tendr谩 un Director que ser谩 seleccionado por medio de concurso p煤blico de oposici贸n o de oposici贸n y m茅ritos siendo aplicables los extremos se帽alados en la presente ley en lo pertinente, en caso de corresponder habr谩 un Subdirector que ser谩 designado por igual procedimiento.

Art铆culo 27. (De la selecci贸n de los docentes universitarios).-聽La selecci贸n de docentes universitarios estar谩 a cargo de las Direcciones de los Centros Universitarios de Educaci贸n聽a trav茅s de concursos 聽o llamados a aspiraciones p煤blicos convocados al efecto. Las propuestas de designaci贸n聽 ser谩n remitidas al Coordinador Regional para su homologaci贸n y dem谩s efectos.

Art铆culo 28. (De los Consejos Asesores y Consultivos de los Centros Universitarios de Educaci贸n).-聽En cada Centro Universitario de Educaci贸n se instalar谩 un Consejo Asesor y Consultivo (CAC). Su integraci贸n y organizaci贸n ser谩 definida por el Consejo Directivo Central, en un plazo no mayor a los ciento veinte d铆as de promulgada la presente ley.

Existir谩n representantes de los docentes, de los egresados y de los estudiantes, los que ser谩n electos en forma simult谩nea a la elecci贸n de delegados al Consejo Directivo Central, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo聽9潞 de esta ley.

Asimismo, se establecer谩 que en los CAC participen actores sociales o productivos relevantes.

El CAC de cada centro tendr谩 como cometido asesorar a la Direcci贸n del Centro sobre los aspectos acad茅micos y de funcionamiento general del centro universitario y sobre todos los asuntos que la Direcci贸n solicite su pronunciamiento.

De igual forma, tendr谩n capacidad de iniciativa en la propuesta de nuevas opciones de formaci贸n y de carreras universitarias, as铆 como de modificaci贸n de las existentes, incluyendo el cambio de los programas de estudio, lo que ser谩 remitido a la Coordinaci贸n Regional para su consideraci贸n y prosecuci贸n del tr谩mite en lo pertinente.

Art铆culo 29. (De la gesti贸n administrativa).-聽La gesti贸n de los centros se orientar谩 por los principios de participaci贸n, transparencia, rendici贸n de cuentas y calidad. Para ello deber谩:

A) Dise帽ar procesos de trabajo colaborativo.

B) Implementar sistemas 谩giles y eficientes de generaci贸n, transferencia y difusi贸n de informaci贸n.

C) Implementar procesos de auditor铆a, evaluaci贸n y autoevaluaci贸n.

D) Optimizar el uso de recursos p煤blicos, promoviendo relaciones de cooperaci贸n con otras instituciones del Estado.

CAP脥TULO III

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EDUCACI脫N

Art铆culo 30. (Del estatuto).-聽El Consejo Directivo Central aprobar谩 el o los estatutos para todos los funcionarios de la UNED, de acuerdo a lo establecido en los art铆culos 58, 61 y 76 de la Constituci贸n de la Rep煤blica y a las siguientes bases:

A) Para el ejercicio de cargos docentes y no docentes ser谩 necesario acreditar el cumplimiento de dieciocho a帽os de edad.

B) El personal docente de la Universidad de Educaci贸n deber谩 contar con t铆tulo docente o t铆tulo universitario de grado o de postgrado vinculado con la especialidad en la que se desempe帽ar谩.

C) El sistema de concurso ser谩 de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo en la Universidad de Educaci贸n.

D) Las designaciones del personal docente ser谩n prorrogables mediante sistemas de evaluaci贸n, que ofrezcan las debidas garant铆as a todos los interesados y de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 7掳 de la presente ley.

E) Se establecer谩 una carrera docente. Para ascender se tendr谩 en cuenta la evaluaci贸n de desempe帽o, la asiduidad, la formaci贸n y capacitaci贸n -formaci贸n permanente-, las investigaciones y publicaciones de inter茅s que el docente desarrolle.

F) Se propiciar谩 la dedicaci贸n total de un n煤mero importante de docentes de la Universidad de Educaci贸n, debiendo establecerse el r茅gimen a que estar谩 sometido el personal docente que realice actividades con dedicaci贸n total, as铆 como la remuneraci贸n a percibir.

G) Para el personal profesional, t茅cnico, administrativo y de servicios se establecer谩 un per铆odo inicial de contrataci贸n no superior a los cinco a帽os, pudi茅ndose renovar el plazo por per铆odos sucesivos de mediar evaluaciones favorables.

H) La reglamentaci贸n que dicte el Consejo Directivo Central deber谩 considerar las mayor铆as especiales para el caso de las designaciones o renovaciones.

I) La reglamentaci贸n que dicte el Consejo Directivo Central determinar谩 el r茅gimen a que estar谩 sometido el personal docente y no docente que realice actividades de dedicaci贸n total, as铆 como los criterios de selecci贸n y la remuneraci贸n a percibir dentro de los rubros que se afecten a tal fin.

CAP脥TULO IV

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE EDUCACI脫N

Art铆culo 31. (De los bienes de la Universidad de Educaci贸n).- El Consejo Directivo Central tendr谩 la administraci贸n de los bienes de la Universidad de Educaci贸n.

Art铆culo 32. (De la transferencia de recursos).-聽La asignaci贸n de bienes, cr茅ditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones vigentes prev茅n respecto de la Administraci贸n Nacional de Educaci贸n P煤blica (ANEP) correspondientes al Consejo de Formaci贸n en Educaci贸n, se transfieren de pleno derecho al ente aut贸nomo que es creado por esta ley a partir de su entrada en vigencia. La Administraci贸n Nacional de Educaci贸n P煤blica llevar谩 adelante las medidas correspondientes en coordinaci贸n con la Universidad de Educaci贸n.

Art铆culo 33. (De los ingresos y bienes de la Universidad de Educaci贸n).- Forman parte de los bienes de la Universidad de Educaci贸n:

A) Los recursos y partidas que se le asignen por las Leyes del Presupuesto Nacional y las de Rendici贸n de Cuentas y Balance de Ejecuci贸n Presupuestal.

B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C) Los recursos o proventos que perciba el Ente, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicte.

D) Los que perciba por cualquier otro t铆tulo.

E) Los bienes muebles e inmuebles que integran los servicios actualmente administrados por el Consejo de Formaci贸n en Educaci贸n de la Administraci贸n Nacional de Educaci贸n P煤blica, los que pasar谩n de pleno derecho a la Universidad de Educaci贸n, previo cumplimiento de los tr谩mites y formalidades correspondientes.

Art铆culo 34. (De la adquisici贸n, enajenaci贸n y afectaci贸n de bienes inmuebles).-聽La adquisici贸n y enajenaci贸n de bienes inmuebles a t铆tulo oneroso, as铆 como su afectaci贸n o gravamen por parte de la Universidad de Educaci贸n deber谩n ser resueltas por mayor铆a absoluta de los miembros del Consejo Directivo Central. Las enajenaciones a t铆tulo gratuito requerir谩n la unanimidad de votos de dicho Consejo.

Art铆culo 35. (De las donaciones y legados).-聽El Consejo Directivo Central podr谩 aceptar los legados y donaciones que se hagan en beneficio de la Universidad de Educaci贸n, aplicando los bienes recibidos en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.

CAP脥TULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art铆culo 36. (De los aportes previsionales y fondo de solidaridad).-聽Los docentes que obtengan la titulaci贸n universitaria por las disposiciones aqu铆 establecidas realizar谩n sus aportes al sistema previsional en los mismos t茅rminos y condiciones que lo hacen a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no estar谩n alcanzados por la prestaci贸n pecuniaria establecida por la Ley N潞聽16.524, de 25 de julio de 1994 y sus modificativas, a favor del Fondo de Solidaridad y sus respectivos adicionales.

Art铆culo 37. (De la validaci贸n de t铆tulos).-聽El Consejo Directivo Central en el marco de lo establecido en el art铆culo 86 de la Ley N掳 18.437, de 12 de diciembre de 2008 adoptar谩 las resoluciones administrativas que correspondan. Los docentes interesados en obtener tal validaci贸n, previo cumplimiento de las exigencias que establezca el Consejo Directivo Universitario, deber谩n manifestarlo expresamente a trav茅s del procedimiento que se establezca al efecto.
Art铆culo 38. (De la becas).-聽El Consejo Directivo Central fomentar谩 el otorgamiento de becas, en instituciones nacionales o extranjeras, a estudiantes y docentes egresados con el prop贸sito de fomentar la formaci贸n de grado y de postgrado en coordinaci贸n con el Ministerio聽de聽Educaci贸n聽y聽Cultura聽en聽lo聽pertinente.

Art铆culo 39. (De los funcionarios).-聽La Administraci贸n Nacional de Educaci贸n P煤blica y la Universidad de Educaci贸n llevar谩n adelante las acciones concernientes al traslado de los funcionarios que a la fecha se desempe帽an en el Consejo de Formaci贸n en Educaci贸n a dicha Universidad, desarrollando los procedimientos que al efecto correspondan.

Art铆culo 40. (Del acceso a la informaci贸n).-聽Todos los servicios de ense帽anza e instituciones p煤blicas, sin perjuicio de lo establecido por la Ley N潞 18.381, de 17 de octubre de 2008, as铆 como las privadas autorizadas o habilitadas de cualquier nivel educativo, deber谩n prestar colaboraci贸n para facilitar la recolecci贸n de datos necesarios para los proyectos de investigaci贸n desarrollados por la Universidad de Educaci贸n, siempre que ello no obstaculice o interfiera con la labor de ense帽anza.
Los datos recabados en las instituciones deber谩n ser tratados respetando el principio de confidencialidad.

Art铆culo 41. (De las pr谩cticas educativas).-聽Todos los servicios de ense帽anza e instituciones vinculadas a las formaciones impartidas por la Universidad de Educaci贸n deber谩n prestar su colaboraci贸n para el desarrollo de las pr谩cticas educativas previstas en los planes de estudio, de conformidad con los convenios que oportunamente se celebren entre las respectivas instituciones.

CAP脥TULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art铆culo 42. (Per铆odo de Transici贸n).- Hasta tanto no sean designados los integrantes del Consejo Directivo Central propuestos por el Poder Ejecutivo, los actuales integrantes del Consejo de Formaci贸n en Educaci贸n permanecer谩n en funciones. El Consejo Directivo Central, en acuerdo con la Corte Electoral, convocar谩 en un plazo de doce meses al acto electoral para la elecci贸n de los integrantes de dicho cuerpo, que actuar谩n en representaci贸n de los 贸rdenes, en el marco de lo establecido en la presente ley.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Dr. Pedro Bordaberry
Senador

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Exposici贸n de Motivos

Sin dudas que en las actuales circunstancias que atraviesa la educaci贸n nacional resulta clave la profesionalizaci贸n y jerarquizaci贸n de la formaci贸n y de la funci贸n docente. En tal sentido, muchas cosas hay que hacer, pero si hay una necesaria y que consideramos de suma importancia, tal como lo expres谩ramos al presentar un proyecto de similar naturaleza en abril de 2012, es el otorgarle car谩cter universitario a la formaci贸n inicial de los docentes en el Uruguay, lo que necesariamente debe proyectarse durante toda la carrera profesional.

En tal sentido, representantes t茅cnicos del Partido Colorado trabajaron junto a otros de los partidos pol铆ticos con representaci贸n parlamentaria, en la elaboraci贸n de un proyecto de ley por el cual se plasmara un acuerdo para la creaci贸n de la Universidad de la Educaci贸n. Ello fue posible, salvo en el caso de la integraci贸n de los 贸rganos de conducci贸n de dicha entidad.

Sin perjuicio, se present贸 un proyecto estudiado en Comisi贸n de Educaci贸n, el que fuera apoyado por representantes de varios partidos pol铆ticos. Dicho proyecto lo retomamos en esta instancia y lo volvemos a presentar ante el Senado de la Rep煤blica a efectos de que el tema sea considerado nuevamente y podamos, todos aquellos que tenemos responsabilidades parlamentarias, llegar a un acuerdo que plasme en los hechos, lo que es una necesidad reclamada por los maestros y profesores desde hace d茅cadas.

Desde el a帽o 2005, se vienen presentando proyectos de ley y proponiendo soluciones varias en el 谩mbito parlamentario, en propuestas presentadas a las autoridades educativas, en los Acuerdos Multipartidarios celebrados y en sus respectivos programas de gobierno puestos a consideraci贸n de la ciudadan铆a en los actos eleccionarios celebrados desde entonces. En el Plan Uruguay 2015 鈥 2020 de agosto de 2014 se expres贸: 鈥溾os sistemas educativos que han triunfado en el mundo han desarrollado especialmente cuestiones vinculadas con la selecci贸n, formaci贸n y carrera de los profesionales de la educaci贸n. En ello est谩 la clave del 茅xito. El nuevo docente debe estar capacitado para investigar, producir y transmitir. Es necesaria la profesionalizaci贸n de la transmisi贸n de saberes, capacidad para investigar, dedicaci贸n para la producci贸n intelectual, a trav茅s de un Plan de estudios pertinente, descentralizado y con flexibilidad curricular que potencie el aprendizaje cooperativo a trav茅s de las pr谩cticas profesionales. La investigaci贸n y extensi贸n deben jugar un rol protag贸nico incorporando la dimensi贸n cultural en los procesos de capacitaci贸n docente conjuntamente con la dimensi贸n cognitiva; con especial 茅nfasis en tecnolog铆as y en segunda lengua. A la vez, se debe generar un sistema de movilidad tanto en los cr茅ditos como en las rev谩lidas en las distintas formaciones que se imparten en forma presencial, semipresencial o a distancia.

La efectiva profesionalizaci贸n de los docentes no solo pasa por el otorgamiento del rango universitario a estos, con la creaci贸n de la Universidad de la Educaci贸n, sino que tambi茅n por la jerarquizaci贸n de su funci贸n a trav茅s de modificaciones varias en sus programas y carreras profesionales tal como se ha expresado en el documento correspondiente a las 50 Propuestas para Mejorar la Educaci贸n1. Sobre este particular cabe destacar la importancia de continuar con el proceso de recuperaci贸n salarial de los docentes, unido a mejores pr谩cticas de evaluaci贸n y de medici贸n de resultados.
En definitiva, creemos que debe consolidarse una pol铆tica nacional docente desde la formaci贸n inicial hasta el desempe帽o profesional que atienda la evaluaci贸n permanente, la jerarquizaci贸n de la carrera y la formaci贸n continua鈥︹

Por lo expuesto y tal como se menciona en la exposici贸n de motivos del proyecto de ley aprobado por la Comisi贸n de Educaci贸n de la C谩mara de Representantes, los Partidos Pol铆ticos con representaci贸n parlamentaria establecieron que la formaci贸n inicial y continua de los docentes, constituye un factor clave para el sistema nacional y para impulsar propuestas de transformaci贸n con calidad en la educaci贸n. En dicha oportunidad, todos acordamos que la formaci贸n de profesionales de la educaci贸n deber谩 ofrecer carreras de grado y de postgrado universitarios, vincul谩ndose con otras entidades universitarias, propiciando la descentralizaci贸n y la existencia de un sistema de becas. A tales efectos se acord贸 que la instituci贸n p煤blica que ofrezca esta formaci贸n se constituyera en un ente aut贸nomo. Hecho que, transcurridos m谩s de cuatro a帽os, no se ha concretado.

Este proyecto de ley que se vuelve a presentar a consideraci贸n del Parlamento Nacional, tal como se expresara, es el resultado del trabajo de t茅cnicos en educaci贸n y contempla los aspectos necesarios para que la Universidad de Educaci贸n sea una realidad, ratificando una vez m谩s el compromiso con la profesionalizaci贸n de los docentes y con la tarea que estos realizan todos los d铆as en las aulas de nuestros centros educativos.

En tal sentido, se crea una universidad p煤blica y aut贸noma, con una estructura organizacional que permite un funcionamiento adecuado sin caer en una sobrerregulaci贸n de detalle impropio de una universidad de esta naturaleza. De igual forma se evita la definici贸n de una estructura excesivamente burocratizada que impida un funcionamiento flexible y eficaz, habiendo tenido en cuenta estructuras organizacionales de otros contextos y respetando una rica tradici贸n de la formaci贸n docente nacional. Para su integraci贸n se organizar谩 en tres niveles: nacional, regional y local. En la medida que la nueva instituci贸n ser谩 una universidad con actuaci贸n en toda la Rep煤blica y proyecci贸n internacional, se define un 贸rgano de conducci贸n denominado Consejo Directivo Central presidido por un Rector.

Tambi茅n y siendo conscientes de la importancia en la educaci贸n nacional de los centros educativos, se define para la universidad un fortalecimiento de los mismos, que recibir谩n la denominaci贸n de Centros Universitarios de Educaci贸n. El proceso de fortalecimiento se realizar谩 por medio de la colaboraci贸n y articulaci贸n entre los actuales centros existentes, as铆 como con las otras ofertas universitarias activas en el espacio local en que act煤an los centros universitarios. Una orientaci贸n clave para el desarrollo universitario de la instituci贸n es la generaci贸n de espacios e instancias de acumulaci贸n acad茅mica que fortalezcan las funciones de docencia, investigaci贸n y extensi贸n.

A tales efectos, tambi茅n se propone la creaci贸n de Regionales Acad茅micas las que contar谩n con un Coordinador Regional, que funcionar谩n en la Universidad. Estas regionales son concebidas como espacios integradores entre los diversos centros universitarios que act煤an en la regi贸n, con el objetivo de coordinar sus esfuerzos educativos as铆 como articularlos con la acci贸n de otros actores universitarios y productivos claves de la regi贸n. Una de las funciones principales de las Regionales Acad茅micas ser谩 la de adecuar las propuestas de formaci贸n a las peculiaridades y requerimientos de la zona geogr谩fica y cultural en que act煤an potenciando la consolidaci贸n de s贸lidos equipos de profesionales que propicien la investigaci贸n, la extensi贸n y la ense帽anza. En este sentido, se consagrar谩 la presencia de representantes de las Intendencias Departamentales de la regi贸n respectiva en los 谩mbitos de consulta y asesoramiento que se establecen, adem谩s de la participaci贸n de actores sociales varios.

En los diversos 贸rganos previstos en la ley se define una estructura participativa, con la presencia de directivos designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, por personas electas por los colectivos de docentes, egresados y estudiantes. Todos los que deber谩n contar con alto grado de formaci贸n y especializaci贸n que les permita llevar adelante la importante tarea que esta Universidad deber谩 desarrollar.

En definitiva, se busca que la entidad escuche la voz y las opiniones tanto de actores internos como tambi茅n de actores relevantes del entorno, que le permitan dar una mejor respuesta a las inquietudes de las distintas regiones y localidades del pa铆s, atendiendo las necesidades imperantes en cada una. Se establece la importancia de propiciar la selecci贸n de docentes a trav茅s del mecanismo del concurso p煤blico y abierto con el prop贸sito de incorporar nuevos profesionales del mundo acad茅mico鈥憉niversitario a esta nueva entidad educativa fortaleciendo la formaci贸n docente, a trav茅s de la potenciaci贸n de los recursos humanos con que se cuenta y la incorporaci贸n de nuevos profesionales.

Por ello la Universidad de Educaci贸n, tal como se considerara por los representantes firmantes del proyecto de ley presentado, intentar谩 combinar dos principios claves para la educaci贸n nacional que son, una cierta unidad de conducci贸n con orientaciones generales comunes, pero al mismo tiempo, una fuerte raigambre regional y local que permita que los distintos planes de estudio y ofertas educativas puedan reconocer diversidades de contenidos y enfoques, con la finalidad de abrir espacios a la innovaci贸n y la experimentaci贸n, as铆 como responder m谩s adecuadamente a las necesidades de las comunidades.

Se considera relevante que la instituci贸n sea conducida con una l贸gica profesional de la gesti贸n universitaria y por ello se establecen los mecanismos de remuneraciones de los distintos 贸rganos de conducci贸n, superando l贸gicas voluntaristas honorarias que dificultan el funcionamiento universitario y limitan su capacidad de respuestas a entornos din谩micos de la sociedad del conocimiento.

Es de destacar que un principio fundamental a ser incorporado en el funcionamiento de la nueva universidad es la preocupaci贸n, la evaluaci贸n y el aseguramiento de la calidad de la oferta acad茅mica de la instituci贸n. Para ello se establece en la ley el compromiso de implementar a lo interno y participar de los procesos de autoevaluaci贸n y evaluaci贸n externa, participando de los mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad que la ley determine.

Finalmente se define con claridad las distintas responsabilidades entre los niveles de organizaci贸n de la Universidad de Educaci贸n, en las distintas funciones claves universitarias. En este sentido se define que:

A) La aprobaci贸n de los planes de estudio se realizar谩 a nivel nacional por el Consejo Directivo Central sobre la base de propuestas realizadas tanto por las Regionales Acad茅micas como de los Departamentos Acad茅micos Nacionales y los Centros Universitarios de Educaci贸n. En todos los casos se escuchar谩 la opini贸n de la Comisi贸n Asesora de Formaci贸n que estar谩 integrada de una forma plural y profesional.
B) La elaboraci贸n de los programas de las asignaturas estar谩 a cargo de los Departamentos Acad茅micos Nacionales en consulta con los Departamentos que operar谩n en cada Regional Acad茅mica.
C) La designaci贸n de los docentes se realizar谩 a nivel de las Regionales Acad茅micas y previa realizaci贸n de concursos p煤blicos o llamados a aspiraciones abiertos teniendo como premisa fundamental, que los Directores de Centro sean protagonistas en el proceso de la conformaci贸n de la comunidad educativa en su propio centro.
La nueva entidad educativa debe abrirse a la necesaria incorporaci贸n de nuevos profesionales, muchos de los cuales hoy no est谩n en la formaci贸n docente del pa铆s, como forma necesaria de potenciarla y fortalecerla partiendo de la premisa que constituye un eslab贸n fundamental para la transformaci贸n de la educaci贸n nacional.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Dr. Pedro Bordaberry
Senador

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